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Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O15/30) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas necesarias para que se derogue, en la parte que sea menester, la no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, que contempla el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, retornándose a la situación ordinaria que contempla la normativa general y ordinaria.

22 diciembre 2015

Función Pública

Tema: La posible prolongación forzosa de la jubilación de los funcionarios hasta los 70 años de edad.

Función Pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

 

  1. Como bien sabe, el artículo 16 c) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra puede señalar las deficiencias de la legislación formulando recomendaciones a fin de dotar a la actuación administrativa y a los servicios públicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los administrados. Tales recomendaciones pueden dirigirse a cualquier entidad pública sometida al ámbito de supervisión de la institución, cual es la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando considere que esta es la competente para ello.

    Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley Foral habilita al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra para, entre otras funciones, procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de las personas.

    El artículo 18.1 de esta misma Ley Foral faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para iniciar y proseguir de oficio cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, omisiones y resoluciones de cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra.

    Y el artículo 33.2 de la citada Ley Foral faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para sugerir a la Administración pública competente la modificación de una norma cuando llegue al convencimiento aquél de que el cumplimiento riguroso de esa norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos.

  2. El artículo 12 del Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, establece, bajo la rúbrica de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la prórroga, para el año 2016, de las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1, 5 y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

    El artículo 1 de esta ley foral establece la no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones públicas, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad. El mismo precepto admite alguna excepción a esta regla general.

    Con esta medida, se suspende –como así se prevé expresamente- el artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Este precepto legal dispone que los funcionarios que, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa, deseen prolongar su permanencia en el servicio activo, lo puedan hacer, como máximo, hasta cumplir los setenta años de edad, con excepción de aquellos que hayan sido nombrados para puestos de trabajo sometidos a normas específicas de jubilación.

    Esta medida suspensiva y provisional se justificó en el compromiso del Gobierno de Navarra con el cumplimiento del objetivo de déficit para el año 2012, la actual evolución de la economía y su impacto en la capacidad recaudatoria del Gobierno de Navarra, buscando la reducción de los gastos públicos. Por afectar de una manera directa a las condiciones de empleo del personal, el legislador explicitó que dado que su adopción se fundamenta en la situación económico-presupuestaria existente en la actualidad, su vigencia se limita para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su análisis en un momento posterior si su vigencia se debe prorrogar o no para los años posteriores. Se trataba, por tanto, de una medida a analizar para años siguientes.

    La medida fue objeto de polémica y supuso la jubilación forzosa de un importante número de funcionarios, los cuales querían continuar trabajando, algunos hasta los setenta años de edad que contemplaba la normativa anterior y ordinaria antes de su suspensión o no aplicación.

  3. Muy recientemente, algunos funcionarios públicos acogidos al régimen de derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, han acudido personalmente a esta institución para manifestar su voluntad de poder continuar trabajando más allá de los sesenta y cinco años de edad y su queja por esta no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Temen que, como propone el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2016, no puedan continuar trabajando a partir de que cumplan los sesenta y cinco años de edad.

    Como se ha indicado, la normativa ordinaria aplicable a los funcionarios públicos del Montepío de las Administraciones Públicas permite a estos funcionarios públicos que prolonguen su permanencia en el servicio activo hasta los setenta años de edad, momento en que la jubilación actúa como causa legal forzosa de cese de este servicio activo.

    Ha sido la ley en 2012, luego mantenida en años posteriores hasta la actualidad, la que ha suspendido provisionalmente la aplicación de esta posible prolongación en el servicio activo hasta los setenta años, imponiendo contra la voluntad del funcionario público la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años por razones económicas de déficit público.

    Hoy, ya ni siquiera se garantiza el ahorro en el gasto público previsto por la existencia y aplicación de esta norma legal, pues tras la jubilación forzosa del funcionario, la Administración puede contratar nuevo personal, con un coste incluso superior al del funcionario jubilado (si se trata de un funcionario de un montepío y se selecciona personal con seguridad social).

    Por otro lado, la normativa estatal permite al funcionario público jubilarse a los setenta años de edad si esa es su voluntad. Y, recientemente, no han faltado algunas propuestas incluso del actual Presidente del Gobierno de declarar exento del impuesto de la renta de las personas físicas a quienes trabajen más allá de la edad de jubilación.

    En este sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, en su artículo 67, en la redacción hoy vigente, establece la jubilación forzosa a la edad de sesenta y cinco años y permite al funcionario que se pueda solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad.

    A lo anterior se suma la evolución del ciclo económico, donde se prevén crecimientos del producto interior bruto, mayor recaudación fiscal de las Administraciones, superávit de las Administraciones locales, contención del déficit por medidas más eficaces que las limitaciones del personal, etcétera.

  4. Por todo ello, esta institución ha considerado oportuno trasladarle esta manifestación de voluntad de los funcionarios que desean poder trabajar y servir en la Administración pública más allá de los sesenta y cinco años de edad, y, al mismo tiempo, apoyar este sentir mediante la oportuna sugerencia, toda vez que la medida legal en discusión surgió con un carácter provisional y transitorio, para su análisis año tras año y vinculada a la evolución de la situación económica, la evolución de los ingresos y la recaudación impositiva, siendo así que, superada en grandes magnitudes la crisis económica que azotaba al sector público en 2012, se pueda para 2016 suprimir la medida y permitirse continuar trabajando a los funcionarios públicos hasta los sesenta años si esa es su voluntad, tal y como es en la normativa ordinaria.

     

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas necesarias para que se derogue, en la parte que sea menester, la no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, que contempla el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, retornándose a la situación ordinaria que contempla la normativa general y ordinaria.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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