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Reglamento

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR/DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

En sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2005, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Vista la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, remitida por la Defensora del Pueblo.

Teniendo en cuenta el informe emitido por el Letrado Mayor del Parlamento de Navarra en relación con dicha propuesta, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que atribuye a la Mesa de la Cámara la aprobación de dicho Reglamento, SE ACUERDA:

  1. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que se inserta a continuación.
  2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y su traslado al Gobierno de Navarra para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de noviembre de 2005

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR/ DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 1. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra es el alto comisionado del Parlamento de Navarra, designado por éste para la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y A mejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a posibles abusos y negligencias de la Administración.

2. Para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, ejercerá las funciones que le atribuye su ley reguladora, contando para ello con los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo con las partidas presupuestarias destinadas al efecto en su Presupuesto.

3. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad, y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

Artículo 2. 1. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra gozará de las prerrogativas y garantías necesarias para el cumplimiento de su función de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

2. El Parlamento de Navarra expedirá un documento oficial en el que se acreditará la personalidad y cargo del Defensor/Defensora.

Artículo 3. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra únicamente es responsable de su gestión ante el Parlamento de Navarra.

Artículo 4. 1. La elección del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su propia Ley reguladora y en el Reglamento del Parlamento de Navarra, en su caso. La misma ley establece las causas y circunstancias por las que se produce su cese.

2. El nombramiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, si fuese funcionario público, implicará su pase a la situación servicios especiales en tanto se encuentre desempeñando el cargo.

Artículo 5. 1. Las funciones rectoras y administrativas de la Institución del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra corresponden a su titular.

2. (...) (1)

(1) Apartado derogado por Acuerdo de 31 de mayo de 2010 de la Mesa del Parlamento de Navarra (publicado en el BOPN núm. 63 de 4 de junio de 2010)

Artículo 6. 1. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra tendrá el tratamiento que corresponda a su categoría institucional.

2. En cuanto a la participación y orden de precedencia en los actos oficiales, se estará a lo que disponga la normativa de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

II. DEL DEFENSOR/DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Artículo 7. 1. Además de las competencias que le confiere la Ley por la que se regula, corresponde al Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral:

  1. Representar a la Institución.
  2. Mantener relación directa con los ciudadanos que se dirijan a la Institución a formular quejas o consultas.
  3. Mantener las relaciones directas con los poderes públicos, los órganos de la Administración y los titulares de los órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico, nacional y supranacional.
  4. Presentar al Parlamento de Navarra los informes anuales y extraordinarios que prevé la ley.
  5. Nombrar y cesar al Adjunto/Adjunta, una vez otorgada por la Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra la previa conformidad prevista en su Ley reguladora.
  6. Respecto al personal de la Institución:
    1. Proponer la plantilla del personal, de conformidad con las consignaciones presupuestarias que a tal fin apruebe el Parlamento de Navarra.
    2. Nombrar y cesar a los asesores, al resto de personal eventual al servicio de la Institución, así como nombrar a los funcionarios al servicio de la misma, en este último caso por delegación de la Mesa del Parlamento de Navarra por lo que deberá dar cuenta de ello a la misma.
    3. Nombrar y cesar al Secretario General.
    4. Ejercer la jefatura de personal y la potestad disciplinaria.
  7. (...) (1).
  8. Aprobar las instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los servicios de la Institución.
  9. Supervisar el funcionamiento de la Institución.
  10. Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio.
  11. Decidir sobre la admisión o inadmisión a trámite de las quejas y sobre la resolución última de las investigaciones.
  12. Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes extraordinarios a realizar, pudiendo encomendar en cada caso la ejecución de los mismos al personal adecuado, en función de la materia, de la especialidad o de otras circunstancias que concurran.
  13. Divulgar la naturaleza del trabajo de la institución, sus investigaciones e informes.
  14. Proponer anualmente al Par lamento de Navarra el anteproyecto de presupuesto de su Oficina y presentar la liquidación del presupuesto anual.
  15. Fijar las directrices para la ejecución de su presupuesto, conforme a la legislación presupuestaria aplicable.
  16. Ejercer las facultades de órgano de contratación.
  17. Autorizar y disponer los gastos, así como ordenar los pagos, en los casos en los que no se haya delegado expresamente en otros órganos conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
  18. Cualesquiera otras que no vengan expresamente atribuidas a otro órgano.

2. Para desarrollar su labor podrá estar auxiliado por un Gabinete que dependerá directamente del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, quién determinará igualmente las funciones del mismo.

(1) Letra derogada por Acuerdo de 31 de mayo de 2010 de la Mesa del Parlamento de Navarra (publicado en el BOPN núm. 63 de 4 de junio de 2010)

Artículo 8. 1. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra presentará anualmente, ante el Parlamento de Navarra, un informe ordinario comprensivo de sus actuaciones y gestión, en los términos y plazos previstos en su
Ley reguladora, el cual será sometido previamente a la Comisión de Régimen Foral.

El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra expondrá oralmente un resumen de este Informe ante el Pleno del Parlamento, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios para fijar su postura.

2. Los informes monográficos o extraordinarios, que pueda presentar el Defensor/Defensora del Pueblo, se tramitarán ante la Comisión de Régimen Foral.

3. Cuando el Defensor/Defensora quiera dar cuenta al Parlamento de Navarra de sus actividades con relación a un período determinado o a un tema concreto, lo solicitará al mismo y su conocimiento corresponderá a la Comisión de Régimen Foral, a la Junta de Portavoces o a la Mesa de la Cámara, según determine ésta.

III. DEL ADJUNTO/ADJUNTA AL DEFENSOR/DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Artículo 9. Corresponde al Adjunto/Adjunta del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias:

  1. Auxiliar al Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en el trabajo de la Institución.
  2. Ejercer las funciones del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en los casos de imposibilidad física o ausencia temporal. Asimismo, le sustituirá interinamente en los supuestos de cese en el cargo, hasta la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo designado por el Parlamento.

    En este último caso, si se halla desierto el cargo de Adjunto, el Defensor/Defensora del Pueblo continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular. (1)

  3. Supervisar la tramitación y desarrollo de las funciones de investigación que para la resolución de las quejas o expedientes le encomiende el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
  4. Colaborar en la elaboración del informe anual así como en la de los informes extraordinarios que se presenten al Parlamento de Navarra.
  5. Proponer al Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra las determinaciones que correspondan en aquellos asuntos que le hayan sido encomendados por éste.
  6. (...) (2).
  7. Aquellas que el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra le encomiende conforme a la ley y el presente reglamento.

(1) Apartado añadido por Acuerdo de 12 de febrero de 2007 de la Mesa del Parlamento de Navarra ( publicado en el BOPN núm. 11, de 16 de febrero de 2007).

(2) Letra derogada por Acuerdo de 31 de mayo de 2010 de la Mesa del Parlamento de Navarra (publicado en el BOPN núm. 63 de 4 de junio de 2010)

Artículo 10. 1. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra nombrará y separará a su Adjunto/Adjunta, previa conformidad del Parlamento de Navarra, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

2. El Adjunto/Adjunta tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Parlamento de Navarra y el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, prestando juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las leyes, así como de desempeñar fielmente su función.

3. El Adjunto/Adjunta es directamente respon- sable de su gestión ante el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, siéndole de aplicación las mismas prerrogativas y garantías que éste en el cumplimiento de sus funciones.

4. El Adjunto/Adjunta, además de por las causas establecidas en la ley reguladora, cesará automáticamente en el momento de la toma deposesión de un nuevo Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra nombrado por el Parlamento.

IV. DE LA COORDINACIÓN Y RÉGIMEN INTERNO

Artículo 11. (...) (1)

(1) Artículo derogado por Acuerdo de 31 de mayo de 2010 de la Mesa del Parlamento de Navarra (publicado en el BOPN núm. 63 de 4 de junio de 2010)

Artículo 12. (...) (1)

(1) Artículo derogado por Acuerdo de 31 de mayo de 2010 de la Mesa del Parlamento de Navarra (publicado en el BOPN núm. 63 de 4 de junio de 2010)

Artículo 13. (...) (1)

(1) Artículo derogado por Acuerdo de 31 de mayo de 2010 de la Mesa del Parlamento de Navarra (publicado en el BOPN núm. 63 de 4 de junio de 2010)

V. DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 14. 1. En el ejercicio de sus competencias, así como en la tramitación e investigación de las quejas , el funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a lo establecido en su ley reguladora y en este reglamento.

2. La presentación de una queja ante el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, así como su posterior admisión, si procediera, no suspenderá, en ningún caso, los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional. De igual manera, no suspenderá la ejecución de la resolución o acto afectado por la queja.

Artículo 15. 1. La presentación de las quejas ante el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá hacerse por cualquier medio que permita acreditar la identidad del interesado o persona que la presenta y sin más requisitos que los previstos en la ley reguladora de la Institución.

2. Del mismo modo, tanto si se trata de quejas presentadas a instancia de parte como de expedientes de oficio, la tramitación será sustancialmente idéntica, sin perjuicio de las particularidades propias que la naturaleza de la actuación requiera.

Artículo 16. 1. La admisión o inadmisión, instrucción y resolución de las quejas se realizará de acuerdo con la ley que regula la figura del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y con plena independencia de criterio.

2. Las actuaciones del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se desarrollarán de acuerdo con los principios de sumariedad y sin cauce procedimental reglado, salvo lo dispuesto al respecto en su ley reguladora.

Artículo 17. 1. Las solicitudes de información que se dirijan a las Administraciones Públicas expresarán de forma clara y sucinta los extremos a que debe circunscribirse la contestación.

2. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar de las Administraciones Públicas la remisión de copias de los expedientes y documentos relacionados con los asuntos objeto de la investigación.

Artículo 18. 1. A los efectos del artículo 17 de su ley reguladora, el Defensor/Defensora del Pueblo da la Comunidad Foral de Navarra así como el personal acreditado de la Institución, podrán realizar cuantas actuaciones consideren necesarias ante las autoridades y los funcionarios para el conocimiento y esclarecimiento de los asuntos objeto de investigación.

2. En el ejercicio de dicha tarea tendrán acceso a los expedientes y documentos de las Administraciones Públicas relacionadas con el objeto de la investigación, pudiendo igualmente obtener copias y certificados de los mismos.

3. En cualquier caso, las actuaciones e investigaciones que realice el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o el personal dependiente del mismo se producirán dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que aquél, en el marco de la legalidad, considere oportuno incluir en los informes al Parlamento de Navarra.

Artículo 19. 1. Únicamente el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra tendrá conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados.

2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de los documentos secretos en los informes del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o en respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o solicitado su intervención.

4. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ordenará lo que proceda en orden a la clasificación "reservada" para los documentos de orden interno.

5. En sus informes al Parlamento de Navarra, la referencia a documentos calificados oficialmente como secretos o reservados será prudentemente apreciada por el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 20. 1. Las resoluciones del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra revestirán la forma prevista en su ley reguladora, según los casos. En concreto:

  1. Recomendación es la forma de resolución mediante la que se manifiesta a la Administración o autoridad competente la conveniencia de efectuar determinadas actuaciones para poner fin a un defecto o irregularidad.
  2. Recordatorio de deberes legales es la forma de resolución a través de la que se recuerda a la Administración la obligación de ajustarse a un determinado precepto legal o disposición administrativa de carácter general.
  3. Sugerencia es la forma de resolución dirigida a la Administración o autoridad competente en la que se indica la conveniencia de iniciar o corregir algún determinado tipo de actuación en el marco de las funciones legalmente encomendadas a la Institución.
  4. Las advertencias son la forma de resolución a través de la que se comunica a la Administración, autoridad o funcionario, la necesidad de modificar un determinado comportamiento perturbador de las facultades de investigación que ostenta la Institución, haciéndole saber las medidas correctoras que pueden adoptarse en contra de quien persiste en dicha actitud.

2. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la legislación vigente, podrá proponer igualmente al departamento, organismo o entidad afectados, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.

3. En especial, la institución del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá desempeñar funciones de institución de mediación, facilitando el acceso y administración de la mediación, incluida la designación de mediadores.

Las funciones de la institución relacionadas con la mediación estarán separadas de las restantes que ejerza. Para la mejor organización del desempeño de estas funciones de mediación, el Defensor del Pueblo de Navarra podrá establecer un área funcional, denominada “servicio de mediación”, de cuya gestión se encargará un asesor.

La mediación se entenderá como aquel medio de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

La mediación responderá, en todo caso, a los principios de voluntariedad en todas las fases, igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad de la institución, neutralidad del mediador y confidencialidad del procedimiento y de la documentación utilizada.

La mediación se iniciará cuando así sea solicitada y las partes muestren su conformidad con su desarrollo.

La mediación administrativa se desarrollará entre la Administración pública competente y colectivos de ciudadanos y ciudadanas, otras administraciones o entidades públicas, o una persona física o jurídica, si, en este último supuesto, la institución considera que el asunto presenta relevancia para el interés general, social o comunitario.

La mediación también podrá ser propuesta a las partes por el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cuando así lo estime oportuno a la vista del contenido del asunto.

Los acuerdos que se alcancen tendrán los efectos que determine el ordenamiento jurídico para cada caso.

Para el ejercicio de estas funciones, el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá auxiliarse de mediadores externos o suscribir convenios con asociaciones de mediación. (3)

4. De la misma forma, el Defensor/Defensora del Pueblo de Navarra podrá dirigir a la administración pública supervisada los informes que estime convenientes acerca de su funcionamiento.

(3) Apartado modificado por Acuerdo de 22 de febrero de 2021 de la Mesa del Parlamento de Navarra (publicado en el BOPN núm. 26 de 25 de febrero de 2021)

Artículo 21. 1. En el ejercicio de sus propias competencias, el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra coordinará sus funciones con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales del Estado e instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas en los términos previstos en el Título V de la Ley por la que se rige la Institución.

2. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá suscribir los convenios y acuerdos que estime convenientes en orden a la colaboración con las instituciones análogas de ámbito supraestatal, estatal o autonómico, en los términos previstos, en su caso, en las Leyes.

VI. DEL PERSONAL

Artículo 22. El personal al servicio del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, de acuerdo con lo establecido en su propia ley foral, por los responsables de área, asesores técnicos y personal de confianza, así como por personal de plantilla del Parlamento de Navarra adscrito al servicio del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral, quien asignará el destino del mismo en la Institución.

Artículo 23. 1. El personal al ser vicio del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral que desempeñe puestos de trabajo considerados de asesoramiento o de confianza será nombrado y cesado libremente por el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral. En todo caso cesará automáticamente cuando tome posesión el nuevo titular de la Institución. Su régimen será el establecido para el personal eventual en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

2. El régimen del personal de plantilla al servicio del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será el establecido en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 24. 1. La propuesta de plantilla comprensiva de todo el personal a su servicio, incluidos asesores y personal de confianza, con las características y sistema de provisión de cada puesto de trabajo, se acompañará por el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra al anteproyecto de presupuestos que eleve a la aprobación de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra.

Asimismo, elevará dicha propuesta de plantilla de la Oficina de la Institución a la Mesa del Parlamento para su aprobación, junto con la plantilla del personal del Parlamento de Navarra.

2. La selección y provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal de plantilla al servicio del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se realizará por éste, por delegación de la Mesa del Parlamento de Navarra y dando cuenta de ello a la misma, a través de los procedimientos establecidos a tal fin en el Estatuto de Personal del Parlamento de Navarra y de conformidad con las previsiones contenidas en la correspondiente plantilla de personal.

Artículo 25. 1. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral podrá designar libremente un Secretario General.

2. El Secretario General, podrá desempeñar la labor propia de asesor y ejercerá las funciones que se determinen por el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.(1)

3. En el caso de que se produzca un supuesto de imposibilidad física o ausencia temporal del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y el cargo de Adjunto se encuentre vacante, corresponderá al Secretario General suplir al titular de la Institución en la resolución de asuntos de gestión ordinaria en materia de administración, personal y gestión patrimonial, que se entenderán, a todos los efectos, dictados por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. (2)

(1) Apartado modificado por Acuerdo de 31 de mayo de 2010 de la Mesa del Parlamento de Navarra (publicado en el BOPN núm. 63 de 4 de junio de 2010)

(2) Apartado añadido por Acuerdo de 27 de diciembre de 2007 de la Mesa del Parlamento de Navarra (publicado en el BOPN núm. 1, de 3 de enero de 2008).

Artículo 26. 1. El régimen de prestación de servicios para los asesores y personal de confianza será de plena dedicación a la Institución.

El personal de plantilla tendrá la dedicación que resulte de la plantilla orgánica y de la regulación de la jornada de trabajo que establezca la Institución.

2. La condición de Asesor/Asesora del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con empleo al servicio de los mismos, así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. Sólo podrá compatibilizarse, en su caso, con la docencia previa autorización expresa y libre del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y en las condiciones que para ello establece la legislación sobre incompatibilidades.

3. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá contratar con profesionales ajenos a la Institución informes y estudios específicos por precio alzado, sin que ello implique ninguna relación de tipo laboral, funcionarial o eventual con la Institución ni con el Parlamento de Navarra.

4. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá celebrar acuerdos o convenios de colaboración o prácticas con cuantos organismos públicos y privados estime oportuno, así como otorgar becas para la realización de actividades que estime de interés, todo ello dentro de sus límites presupuestarios y en las mismas condiciones que se establecen en el apartado anterior.

Artículo 27. Toda persona al ser vicio del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación a los asuntos que ante el mismo se tramiten. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 28. 1. El personal de plantilla al servicio del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será sancionado por la comisión de faltas disciplinarias de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VIII del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, con arreglo al procedimiento establecido en el mismo.

2. Corresponderá al Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra la imposición de sanciones por faltas leves, así como la incoación del expediente, el nombramiento de instructor y la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, salvo en los casos previstos en el apartado siguiente.

3. Si la sanción disciplinaria correspondiente fuese la separación del servicio, sólo podrá ser impuesta por el órgano parlamentario que el Estatuto del Personal del Parlamento declare competente. No obstante, en estos casos corresponderá al Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra la incoación, ordenación e impulsión del expediente, así como la propuesta de sanción.

4. Las resoluciones sancionadoras que dicte el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio de las competencias que le son asignadas en materia de régimen disciplinario pondrán fin a la vía administrativa. Serán recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

VII. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. 1. El avance de Anteproyecto de Presupuestos será elaborado por los servicios de la Institución que lo someterán a la aprobación del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Anteproyecto de Presupuestos será aprobado por el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, quién lo elevará a través del Presidente del Parlamento a la Junta de Portavoces para la aprobación del Proyecto de Presupuestos.

3. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar comparecer ante la Junta de Portavoces, antes de que ésta decida sobre su anteproyecto de presupuestos, para informar de los criterios seguidos en su elaboración.

4. La dotación económica del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra constituirá una partida del Presupuesto del Parlamento de Navarra. No obstante, a los efectos de su integración en los Presupuestos Generales de Navarra, se procederá a su clasificación por capítulos económicos -transferencias corrientes y transferencias de capital-.

Artículo 30. 1. El régimen de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos aplicable al Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será el mismo que el establecido para el Parlamento de Navarra.

2. Las competencias para autorizar los gastos y ordenar los pagos derivados de la ejecución de su presupuesto corresponden al Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

3. De la misma manera le corresponde efectuar las transferencias de créditos entre conceptos presupuestarios, para lo cual será de aplicación las normas que rijan en el Parlamento de Navarra.

Artículo 31. 1. En el presupuesto se incluirá una partida destinada a sufragar los gastos de particulares que, sin ser los reclamantes o autores de la queja, hayan sido convocados por el Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de su ley reguladora.

2. A tales efectos se abonarán los gastos de desplazamiento debidamente justificados así como los derivados por la pérdida de horas laborales cuando ello sea necesario.

Artículo 32. 1. El Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la inclusión del correspondiente detalle en su Informe Anual, remitirá anualmente la liquidación de su presupuesto, a través del Presidente del Parlamento, a la Junta de Portavoces para su aprobación.

2. Asimismo dará cuenta de la liquidación del presupuesto o estado de ejecución del mismo cuando sea requerido para ello por el órgano competente del Parlamento de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento se publicará en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra" así como en el "Boletín Oficial de Navarra" y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en aquél.