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Defensor del menor

Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

(Texto publicado en BON N.º 97 de 19 de mayo de 2022)

Artículo 9. Protección de los derechos de las personas menores.

  1. […].
  2. […].
  3. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia arbitrando las medidas oportunas, entre las cuales estarán las siguientes:

    a) Actuar de oficio o a instancia de parte mediante quejas de vulneración de derechos. Cuando los hechos puedan revestir trascendencia penal, lo pondrán de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

    Niños, niñas y adolescentes podrán dirigirse a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, sin necesidad de representante, para presentar quejas de cualquier tipo y propuestas.

    b) Requerir a las Administraciones públicas de Navarra su actuación en materias relacionadas con esta ley foral.

    c) Valorar la situación de la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral en su informe anual.

    d) Requerir a la Administración de la Comunidad Foral o a las Entidades Locales de Navarra para que se cumplan de forma efectiva los programas y actuaciones previstos en la ley.

    e) Ejercer funciones de institución de mediación en materias relacionadas con esta ley foral, conforme a lo previsto en su normativa reguladora.