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Resolución 107/2011, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

17 junio 2011

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la negativa al reconocimiento de un mayor grado de discapacidad

Exp: 11/287/B

: 107

Asuntos Sociales

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de abril de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito suscrito por doña [?] formulando una queja frente al Departamento Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, por la negativa al reconocimiento de un mayor grado de discapacidad.

    Exponía que padece diversas patologías, por lo que, en el año 2008, le fue reconocido un grado de discapacidad del 23 %, pero que, no obstante, dado el agravamiento de sus dolencias, transcurridos dos años, solicitó una revisión del grado, y que, en el momento de la revisión por el Equipo de Valoración, aportó la sentencia por la que se le reconoce la incapacidad total para trabajar, pero que le indicaron que dicha documentación no hacía falta, y no se la recogieron. A pesar de haber acreditado ese agravamiento, se le ha reconocido el mismo grado de discapacidad.

    También consideraba que, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, teniendo reconocida una incapacidad total, debería, automáticamente, serle reconocido un grado de discapacidad del 33%.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 8 de junio de 2011, se recibió el informe emitido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, al que se acompaña el informe técnico, de 3 de mayo de 2011, emitido por la Sección de Valoración de la Agencia para la Dependencia.

ANÁLISIS

  1. Conforme al artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Defensor del Pueblo tiene la misión de defender y mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, siendo su función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración Pública.

    En el caso planteado, a la vista de la información técnica facilitada por la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia, no cabe apreciar una actuación administrativa irregular por haberse infringido algún precepto legal o reglamentario. En efecto, del contenido de informe se infiere que los criterios que manejó la Sección de Valoración para fijar el porcentaje de discapacidad no son irrazonables o incoherentes con la normativa aplicable y con la práctica médica que tiene lugar en el ámbito de valoraciones de discapacidad.

    Los informes que han servido para determinar su grado de discapacidad han sido emitidos por un órgano compuesto por médicos cuya decisión técnica no puede ser discutida por esta institución, por tratarse de cuestiones de prueba valorada por profesionales especialistas en la materia, técnicos e imparciales.

    Por ello, tras realizar la oportuna supervisión, no cabe apreciar datos que permitan concluir se haya producido una vulneración de sus derechos en lo que hace a la valoración del grado de discapacidad conforme a los criterios que le corresponde aplicar a la Sección de Valoración.

  2. No obstante, la promotora de la queja también denuncia que presentó en la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia, la Sentencia, de 13 de diciembre de 2010, del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, que le ha reconocido la incapacidad permanente total, y que, en base a ella, automáticamente debería serle reconocido un grado de discapacidad del 33%.

    A esta cuestión, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, contesta enumerando los documentos que, conforme al Real Decreto 1414/2006, de 2 de diciembre, sirven para acreditar el grado de discapacidad igual al 33%, entre los que no se encuentran sentencias judiciales.

    A la vista de la respuesta dada por la Administración, cabe apreciar, respecto de esta concreta cuestión, una actitud calificable de insuficiente para el cumplimiento de sus deberes de información a los ciudadanos, así como de su obligación de desarrollar buenas prácticas administrativas.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del catálogo de derechos de los ciudadanos, recogido en su artículo 35, incluye en sus párrafos a), b) y g), tres que se hallan directamente relacionados con la función o deber administrativo de dar información, entendido en sus dos diferentes vertientes de información general y de información particular. En iguales términos se pronuncian los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    El párrafo g) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la información que debe facilitarse obligatoriamente a todos los ciudadanos, incluye, entre otros ámbitos, la referente a la información a los ciudadanos e interesados sobre la tramitación de procedimientos, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.

    Tratándose en el caso planteado de una información que puede calificarse de particular o específica y, desde luego, relevante para obtener el grado de discapacidad que puede corresponder a la autora de la queja, la Administración, a la vista de la citada Sentencia reconociéndole la incapacidad permanente total, estaba obligada a facilitarle información sobre los pasos a seguir para obtener la documentación necesaria al objeto de que, finalmente, pudiera reconocérsele el grado de discapacidad del 33%.

    Desde otra óptica jurídica, también cabe traer a colación los principios enumerados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que han de presidir las relaciones de la Administración con los ciudadanos (artículo 3.2), algunos de los cuales son perfectamente aplicables al caso, y que imponen a la Administración el deber de asegurar en su actuación, por medio de las medida adecuadas, la efectividad de dichos principios (artículo 5.2). Tales principios se dirigen, en general, a desarrollar una “buena práctica administrativa”· Así, cabe citar el de protección de la buena fe y confianza legítima, y el de una buena atención ciudadana. Tales principios tienen los correlativos deberes de la Administración, entre ellos y en lo que aquí interesa, el de informar y ayudar a los interesados en sus relaciones con la Administración.

    Así, en el presente caso, la Agencia Navarra para la Dependencia, de oficio, debió informar y asesorar a la autora de la queja de los pasos a dar para obtener lo por ella pretendido; en suma, esta institución entiende que debió ayudarle materialmente en la obtención de la documentación precisa.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y a la Agencia Navarra para la Dependencia, sus deberes legales de dar información a los interesados en los procedimientos administrativos en los que participan, así como de desarrollar buenas prácticas administrativas.

  2. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que inste a la Agencia Navarra para la Dependencia a que informe, asesore y ayude a la autora de la queja de los pasos a dar para obtener el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33%, a partir de la Sentencia en la que se le reconoce la incapacidad permanente total.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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