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Resolución 220/2010, de 27 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/796), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

27 diciembre 2010

Acceso a empleo público

Tema: Inexistencia de preferencia para personas con discapacidad en la adjudicacion de destinos con carácter definitivo, en el ámbito docente

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 19 de octubre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], por el que formulaba una queja relativa al sistema de provisión de puestos de trabajo en el ámbito docente y, en particular, a la inexistencia de preferencia para las personas con discapacidad en la elección de destinos con carácter definitivo.

    Expresaba la autora de la queja que, en general, en el ámbito del ingreso a puestos de trabajo del Gobierno de Navarra, se reconoce a las personas con discapacidad preferencia a la hora de la elección de plazas.

    Sin embargo, se venía a argumentar que, en el ámbito del acceso a puestos docentes, en el que se da la particularidad de que existen adjudicaciones de destino provisional y definitivo, esta prioridad se ve muy limitada, pues solamente es aplicable a la hora de la primera elección (la de destino provisional) y no a la segunda (la de destino definitivo).

    Expresaba lo injusto de tal situación, pues, en casos como el suyo, puede implicar que no pueda accederse a una plaza próxima a su domicilio, manifestando que esta divergencia, en relación con el acceso a plazas de la “Administración Núcleo” debiera corregirse.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 11 de noviembre de 2010, tuvo entrada el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    “Doña [?], funcionaria docente adscrita al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, presta servicio como Profesora de Enseñanza Secundaria en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

    La interesada obtuvo plaza como Profesora de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Orientación Educativa, en virtud de la convocatoria de ingreso aprobada por Resolución 2752/2007, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en la que participó por el turno de reserva para minusválidos, obteniendo su primer destino en el Instituto de Educación Secundaria “Ega” de San Adrián.

    El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, prevé en su artículo 98 que “en la función pública docente no universitaria, la selección, la provisión de puestos de trabajo, la promoción profesional y la promoción interna, así como la reordenación de los Cuerpos y Escalas, se regulará, conforme a las previsiones contenidas en el apartado 10 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el marco de los principios contenidos en este Estatuto, mediante Ley Foral, de manera acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Mientras no sea aprobada la citada Ley Foral, serán de aplicación las disposiciones estatales vigentes en las referidas materias”.

    De conformidad con tal previsión, la normativa aplicable al ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la función pública docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la dictada por dicha Comunidad con rango de Ley Foral. En materia de acceso al empleo de las personas con discapacidad procede acudir, en consecuencia, a lo dispuesto en la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, que entre otras normas modificó la disposición adicional séptima del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, pasando a tener la siguiente redacción:

    1. “En las ofertas de empleo público de las Administraciones Públicas de Navarra se reservará el 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

      Si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, el número de plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por 100 de la oferta de empleo siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.

    2. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.
    3. Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

      Su participación posterior en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de su Administración Pública respectiva estará condicionada, en su caso, a la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo a los que pretendan acceder.

    4. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
    5. Del total de plazas del turno para el personal con discapacidad establecido en el apartado 1 se podrá reservar hasta un 20 por 100 para su cobertura por personas con discapacidad intelectual que acrediten un retraso mental leve o moderado y un grado de la misma igual o superior al 33 por 100. El establecimiento de esta reserva especial estará condicionado a que en la correspondiente oferta de empleo público existan plazas vacantes que se adapten a las peculiaridades de las personas con este tipo de discapacidad.

      Tanto las convocatorias de ingreso como las de provisión de las plazas a que se refiere este apartado se llevarán a cabo mediante convocatorias independientes. Los contenidos de las pruebas estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo."

      Como se constata, la legislación reguladora del ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la función pública foral únicamente prevé la existencia de un derecho preferente del personal discapacitado para elegir plaza en los procedimientos selectivos de ingreso, es decir, en el acceso a la función pública. No se contempla tal preferencia en el caso de la provisión de plazas mediante los procedimientos de concurso de traslado que al efecto se convoquen, que es la pretensión que la interesada persigue hacer valer en esta vía.

      Tampoco la normativa dictada por el Estado para regular los procedimientos de provisión de plazas en el ámbito docente, fijada por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos –norma que resulta también aplicable en Navarra, según se ha visto, dada la ausencia de Ley Foral que regule específicamente esta materia-, contempla el derecho preferente a la elección de plazas para el personal discapacitado, que invoca doña [?], sino que al regular la adjudicación de plazas en este tipo de procedimientos establece que la misma se realizará, en función de las peticiones formuladas por cada interesado, por riguroso orden de la puntuación obtenida en el baremo.

      Por tanto, el derecho preferente para las personas con discapacidad en la elección de destinos con carácter definitivo, cuyo reconocimiento pretende la interesada, no está reconocido por la normativa reguladora de los procedimientos reglamentarios de provisión de plazas por la que ha de regirse el concurso de traslados convocado por la Resolución 2905/2010, de 5 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

      No obstante, atendiendo a la necesidad personal a que alude el informe de compatibilidad de la Agencia Navarra para la Dependencia, que precedió al nombramiento como funcionaria de la interesada, el Servicio de Recursos ha venido concediendo a doña [?] comisiones de servicio, en orden a facilitar un desarrollo adecuado de sus funciones docentes.

      Asimismo, el Departamento de Educación en respuesta a la recomendación formulada mediante Resolución 148/2010, de 2 de septiembre del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se comprometió a adoptar siguiente medida:

      • Ofertar a doña [?] la adscripción definitiva a una plaza de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el Colegio Público de Educación Especial “Andrés Muñoz Garde” de Pamplona, centro que dispone de una plantilla de Cuidadores que, además de realizar su trabajo con los alumnos, podrá atender de forma auxiliar las necesidades de doña [?]”.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, y haciendo abstracción de las circunstancias concretas que atañen al caso de la autora de la queja, la queja se dirige frente al sistema de provisión de puestos de trabajo docentes y, en concreto, frente a la inexistencia de una preferencia para las personas con discapacidad en la elección de destinos con carácter definitivo.

    Tal y como indica el informe emitido por el Departamento de Educación, actualmente no existe una Ley Foral que, de modo específico, regule la selección y la provisión de puestos de trabajo en el ámbito docente. A falta de dicha legislación específica, en lo que respecta al acceso al empleo público de personas con discapacidad, es de aplicación la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre.

    De dicha disposición, por lo que aquí interesa, se deriva para las personas con discapacidad la preferencia para obtener plaza en las convocatorias de ingreso a la función pública, pero no sucede lo propio en los posteriores procedimientos de provisión de puestos de trabajo en los que, mediante concurso, participe el funcionario.

    Tampoco la normativa estatal que regula los concursos de traslado de ámbito nacional contempla ninguna especificidad en este punto, por cuanto, como se expresa en el informe, establece el criterio de la mayor puntuación como determinante de la preferencia.

    Por lo expuesto, siendo tales las disposiciones vigentes, los actos aplicativos dictados por el Departamento de Educación han de estar a ellas.

  2. Ello no obstante, no cabe obviar que, en el ámbito docente, el sistema de ingreso cuenta con una especificidad relevante, en relación con el previsto con carácter general en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que se deriva del hecho de que, al menos ordinariamente, a través del procedimiento al que se accede a la función pública docente, no se obtiene un destino con el carácter de definitivo. De tal forma que la participación en el concurso de traslados tendente a obtener destino con este carácter deviene obligada o, dicho de otro modo, la adquisición de un puesto de trabajo definitivo exige la participación en dos procedimientos sucesivos.

    No sucede lo propio con la generalidad de los procedimientos de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en los que el puesto de trabajo “definitivo” se adquiere desde un primer momento, de modo que la participación en concursos de traslado no es obligatoria para el funcionario, sino voluntaria. Y es en este contexto donde la preferencia en la elección de vacantes a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional séptima del Estatuto del Personal, adquiere su particular relevancia.

    Por ello, esta Institución, en ejercicio de su función de mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, a que alude el artículo 1.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, y atendiendo a los principios que han de orientar la actuación de los poderes públicos en relación con el acceso al empleo de las personas con discapacidad, sugiere al Departamento de Educación que estudie y, en su caso, impulse la aprobación de una norma, con el rango que corresponda, para que, en su ámbito de gestión, la preferencia de las personas con discapacidad en la elección de plazas se extienda también a aquellos procedimientos en que la participación del funcionario sea obligada para la obtención de destino definitivo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación que estudie y, en su caso, impulse la aprobación de una norma, con el rango que corresponda, para que, en su ámbito de gestión, la preferencia de las personas con discapacidad en la elección de plazas se extienda también a aquellos procedimientos en que la participación del funcionario sea obligada para la obtención de destino definitivo.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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