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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/384) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del euskera, adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera a la Gerencia de Urbanismo, tanto oralmente como por escrito, y a recibir una contestación en dicho idioma.

31 mayo 2021

Euskera

Tema: La ausencia de puestos con perfil bilingüe en la plantilla orgánica de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

Euskera

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 19 de abril de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la ausencia de puestos con perfil bilingüe en la plantilla orgánica de la Gerencia de Urbanismo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con registro de entrada el día 14 de enero en el Ayuntamiento de Pamplona, Don (…) en representación de “Administrazioan Euskaraz Taldea” presentó alegación en la que, tras exponer los porcentajes de vascoparlantes y de euskaldunes pasivos (entiende el euskera pero no es capaz de hablarlo correctamente) en la última encuesta sociolingüística de Gobierno de Navarra, solicita que se establezca perfil lingüístico de euskera al 23,9% de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Gerencia de Urbanismo. Dicha cifra corresponde a la suma de vascoparlantes y de vascoparlantes pasivos más el 2%. Dicha alegación fue desestimada y la Plantilla Orgánica de la Gerencia de Urbanismo para el año 2021 fue aprobada por Acuerdo de Pleno de 2021.

Dicha alegación era idéntica a las presentadas tras las aprobaciones iniciales de las Plantillas Orgánicas de Gerencia para los años 2019 y 2020 que también fueron desestimadas en su momento y coincide en su contenido con la queja formulada frente a su Institución.

2.- NORMATIVA APLICABLE.

Ley Foral 18/1986, del Euskera, regula el uso en la zona mixta:

Artículo 17

Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra

Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera.

b) Valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

Por su parte, el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes, dispone para las entidades locales situadas en la zona mixta:

Artículo 32. Puestos bilingües.

En el ámbito de sus competencias las entidades locales de la zona mixta podrán especificar en qué puestos es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicarán dichos puestos bilingües en sus respectivas plantillas orgánicas.

La vigente Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del Euskera en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional (BON 14/04/2020) dedica su Capítulo V al “Personal y el funcionamiento interno municipal” estableciendo:

Artículo 13

En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que precisen el conocimiento del euskera.

La Ordenanza recoge la siguiente fórmula para facilitar la atención en euskera:

Artículo 19.3

Los empleados municipales incluidos en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del vascuence haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional en el mismo, podrán ser requerido para utiliza y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Pamplona.

Por último, el Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (2017-2019) dispone en su artículo 4.3:

Artículo 4. Euskera y política lingüística.

3. El Ayuntamiento previa negociación con la parte sindical, determinará las plazas para las que el conocimiento del euskera constituya un requisito específico que deba acreditarse para poder acceder a las mismas, y aquellas en las que sea considerado como mérito. Asimismo orientará la capacitación lingüística del personal en el sentido de priorizar las acciones de fomento hacia aquellas personas en que resulte más necesaria por su destino o características de su puesto de trabajo.

4. Se realizará un estudio de perfiles lingüísticos de todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento, de los que se informará a la representación sindical y al propio personal funcionario.

Así mismo se reconoce una fórmula general para garantizar la atención, similar a la prevista en la norma citada:

En el mismo sentido de facilitar la atención al ciudadano y con independencia de los puestos dictados con anterioridad, los empleados que reciban compensación, bien económica o en tiempo, o se incluyan en los planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del vascuence haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional en el mismo, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en la Administración Municipal.

3.- PROPUESTA.

El porcentaje de exigencia de Euskera reflejado en la solicitud no tiene un amparo legal, pues ninguna de las normativas aplicable establecen la determinación de un porcentaje de los puestos de trabajo en la plantilla orgánica con perfil lingüístico de euskera en función del volumen de vascoparlantes en el municipio, como solicita la “Asociación Administrazioan Euskaraz Taldea”. La determinación del perfil lingüístico de cada plaza vendrá definido por la necesidad del conocimiento del euskera para atención al público o por la especificidad del puesto que requiera el conocimiento de este idioma.

En la Gerencia no hay ningún puesto de trabajo con características que exijan el conocimiento del euskera. No obstante, hay personal de todos los niveles y tipos de puesto de trabajo que han participado en acciones formativas de euskera y el público que lo requiera puede ser atendido en este idioma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ordenanza municipal, y queda garantizado el derecho del ciudadano que contempla la normativa apuntada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la ausencia de plazas de perfil lingüístico bilingüe en la plantilla orgánica de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

La asociación autora de la queja considera que no se está garantizando la atención en euskera a la ciudadanía y solicita que se establezca el perfil bilingüe en el 23,9% de los puestos de trabajo existentes en la Gerencia de Urbanismo. Este porcentaje es el resultante del total de euskaldunes activos y pasivos existentes en Pamplona/Iruña, más un 2%.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se indica que, a pesar de no existir en la Gerencia de Urbanismo ningún puesto de trabajo con perfil bilingüe establecido por la plantilla orgánica, existe personal de todos los niveles y tipos de puesto de trabajo que han participado en acciones formativas de euskera y el público que lo requiera puede ser atendido en dicho idioma, quedando así garantizado el derecho de la ciudadanía que contempla la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera.

4. El artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, dispone que en la zona mixta: “Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra”.

En desarrollo de dicha previsión legal, el artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece el siguiente objetivo esencial: “En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes” [apartado 1 b)].

5. En el ámbito municipal, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña dispone de una Ordenanza municipal reguladora de la utilización del euskera en el ayuntamiento y en su sector público institucional.

El artículo 1 establece la aplicación de la Ordenanza al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y a los Organismos Autónomos de él dependientes.

El artículo 5 de la mencionada ordenanza reconoce el derecho de la ciudadanía a dirigirse al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y a dichos organismos autónomos tanto en castellano como en euskera.

Asimismo, el artículo 6 establece que: “A la ciudadanía que elija dirigirse por escrito a la Administración en euskera, se les responderá en forma bilingüe. Se utilizará para ello los servicios de traducción de euskera que dará las versiones oficiales en castellano de la solicitud realizada y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar”.

Y el artículo 7 dispone que: “A quién se dirija oralmente a la Administración en euskera, se le atenderá en esta lengua. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para alcanzar dicho objetivo”.

6. De lo dispuesto en la normativa expuesta se colige que los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a dirigirse en euskera al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y a su sector institucional, tanto oralmente como por escrito, y a recibir una contestación en dicho idioma, por lo que el ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas necesarias para satisfacer este derecho de la ciudadanía.

Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del euskera, adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera a la Gerencia de Urbanismo, tanto oralmente como por escrito, y a recibir una contestación en dicho idioma.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del euskera, adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera a la Gerencia de Urbanismo, tanto oralmente como por escrito, y a recibir una contestación en dicho idioma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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