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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/500) por la que recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que vele por que la señalización viaria informativa instalada en la carretera N-121-A en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz se realice de forma bilingüe, y, en ejercicio de tal función, si es preciso, que requiera formalmente a la Dirección General de Tráfico la señalización también en euskera y, llegado el caso, ejecute subsidiariamente el requerimiento.

08 abril 2024

Euskera

Tema: La rotulación de diversas señalizaciones de tráfico únicamente en castellano.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El expediente de referencia corresponde a una queja que formuló don (…) por la rotulación exclusivamente en castellano de señales viarias instaladas en la N-121-A.

En dicho expediente, esta institución formuló, en mayo de 2022, la siguiente recomendación dirigida al Departamento de Cohesión Territorial:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que la rotulación de la señalización viaria informativa instalada en la carretera N-121-A, en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz se realice de forma bilingüe”.

El 10 de noviembre de 2022 la institución comunicó al Departamento de Cohesión Territorial la finalización de las actuaciones, tras haberse emitido por dicho órgano administrativo un informe en el que indicaba que aceptaba la recomendación y que había trasladado la misma a la Delegación del Gobierno en Navarra, para que esta adoptara las medidas oportunas en orden a que la rotulación se realice en bilingüe.

Sin embargo, el 10 de enero de 2024 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, viniendo a denunciar que la señalización seguía siendo la misma a pesar del tiempo transcurrido.

2. A raíz de este último escrito, la institución se volvió a dirigir al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre el estado del asunto, así como una copia de la documentación remitida en su día a la Delegación del Gobierno.

En el informe recibido se expone que “el Servicio de Conservación del Departamento de Cohesión Territorial se ha puesto en contacto con la Dirección General de Tráfico para transmitirle el citado asunto a los efectos de tomar las medidas oportunas”.

Se han remitido asimismo los siguientes documentos:

a) La Resolución 837/2020, de 5 de noviembre, del Director General de Obras Públicas e Infraestructuras, por la que se autoriza a la Dirección General de Tráfico la colocación de dos cinemómetros, así como los carteles de preaviso.

b) La comunicación del Consejero de Cohesión Territorial al Delegado del Gobierno, fechada el 17 de noviembre de 2022. En la misma, se viene a dar traslado de la recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra sobre el asunto.

c) El oficio de la Delegación del Gobierno informando de la recepción de la anterior comunicación y de su traslado a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra.

3. Esta institución, con ocasión de las actuaciones seguidas precedentemente, consideró y recomendó lo siguiente:

“6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la rotulación únicamente en castellano de determinada señalización viaria instalada en la carretera N-121-A.

De acuerdo con la información recabada durante la tramitación del expediente ante el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales y ante esta institución, resulta admitido que:

a) La Administración del Estado carece de competencias sobre las carreteras que discurren por Navarra.

b) La señalización cuestionada ha sido colocada por la Dirección General de Tráfico, que ha sido autorizada para ello por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra.

En cambio, se cuestiona:

a) La responsabilidad del Gobierno de Navarra respecto a la señalización, atribuyéndose por éste la responsabilidad a la Dirección General de Tráfico y, a su vez, ésta al Gobierno de Navarra.

b) La obligatoriedad de la rotulación de la señalización viaria en euskera y castellano en la zona vascófona tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anuló el artículo 21.4 del Decreto Foral 103/2017, sobre el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra.

7. Respecto a la cuestión de la responsabilidad sobre la señalización, los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 6/2017, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la responsabilidad sobre la señalización corresponde al titular de la vía.

En este caso, en la medida en que se reconoce que la Administración del Estado carece de competencias sobre las carreteras navarras, el titular de la carretera N-121-A es el Gobierno de Navarra y, en consecuencia, independientemente de que la señalización se haya instalado por la Dirección General de Tráfico, el responsable respecto a dicha carretera es el Gobierno de Navarra.

8. Respecto al impacto sobre la obligación de rotular la señalización viaria en euskera y castellano de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anuló el artículo 21.4 del Decreto Foral 103/2017, sobre el uso del euskera en las Administraciones Púbicas de Navarra, esta institución ya subrayó en el Expediente Q21/935 que, contrariamente a lo que se sostiene por el Departamento de Cohesión Territorial, la anulación de dicho artículo no implica que la utilización del castellano y del euskera en la señalización viaria sea facultativa, sino que, tal y como señala la referida Sentencia, ha de estarse al régimen de uso del euskera existente en cada una de las zonas.

De este modo, en la medida en que la señalización está instalada en la zona vascófona, su rotulación deberá ser bilingüe, por así disponerlo, con carácter general, el artículo 10 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Púbicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, referido a la imagen, avisos y publicaciones, así como por derivarse del carácter cooficial de la lengua.

Por ello, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que la rotulación de la señalización viaria informativa instalada en la carretera N-121-A, en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz se realice de forma bilingüe.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que la rotulación de la señalización viaria informativa instalada en la carretera N-121-A, en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz se realice de forma bilingüe”.

4. La institución ve pertinente ratificar las consideraciones ya formuladas en el expediente de queja, pues considera que, por las razones expresadas, la señalización en la zona vascófona debe realizarse en forma bilingüe, dada la cooficialidad en dicha zona del euskera y del castellano.

Se ha de señalar, a mayor abundamiento, que el artículo 138 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en referencia al idioma de las señales, prevé que “las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad”.

5. En referencia al hecho de que la instalación haya sido realizada por la Dirección General de Tráfico, no estimamos que sea un elemento determinante a efectos de la responsabilidad o competencia que corresponde al Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que ostenta la titularidad de la vía y la potestad autorizatoria (de hecho, la señalización fue autorizada por dicho Departamento, como ha quedado reflejado).

La potestad de autorización conlleva el control de la legalidad de la señalización, también de la dimensión o vertiente lingüística.

El Departamento de Cohesión Territorial puede, y debe (se está ante un potestad-función), velar por que la señalización se acomode a la normativa lingüística y, en ese contexto, si es preciso, adoptar los correspondientes requerimientos de adopción de medidas correctoras.

En ejercicio de dicha potestad, los actos dictados se beneficiarían de la presunción de validez, eficacia y ejecutividad propias de los actos administrativos (artículos 38, 39.1 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

6. A la vista de los antecedentes del caso, de persistir todavía la señalización exclusivamente en castellano, estimamos que lo procedente es que el Departamento de Cohesión Territorial vele por que aquella figure también en euskera, formulando un requerimiento en tal sentido a la Dirección General de Tráfico y, llegado el caso, de ser desatendido, procediendo a la ejecución forzosa del acto administrativo.

A la vista del resultado, puede no ser suficiente una comunicación como la dirigida en su día a la Delegación del Gobierno, pues no aparece provista de las notas características de un acto o resolución administrativa ejecutiva.

En relación a lo anterior, procede señalar que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los medios de ejecución forzosa, contempla la vía de la ejecución subsidiaria a costa del obligado (artículos 100 y102), que podría ser aplicada al caso.

Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de los trámites o procedimientos, sean revisores de la autorización o de adopción de medidas correctoras, que hayan de seguirse para llegar al fin pretendido, que es que la señalización figure en las dos lenguas oficiales en la zona vascófona de Navarra.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que vele por que la señalización viaria informativa instalada en la carretera N-121-A en Ventas de Etxalar y en Ventas de Arraitz se realice de forma bilingüe, y, en ejercicio de tal función, si es preciso, que requiera formalmente a la Dirección General de Tráfico la señalización también en euskera y, llegado el caso, ejecute subsidiariamente el requerimiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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