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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/515) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Ochagavía-Otsagabia que debe utilizar la denominación Ochagavía/Otsagabia en los textos redactados en castellano.

11 agosto 2021

Euskera

Tema: La utilización de la denominación del municipio de Ochagavía-Otsagabia únicamente en euskera, en el resumen en castellano de un acta de pleno que el ayuntamiento difunde entre la población.

Euskera

Alcalde de Ochagavía-Otsagabia

Señor Alcalde:

1. El 20 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ochagavía-Otsagabia, por no figurar la denominación de la localidad en forma bilingüe en castellano y en euskera en los escritos y comunicaciones municipales.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el encabezamiento del “Resumen de acta de la sesión del Ayuntamiento de Otsagabia 6/04/21”, en la columna escrita en castellano, consta el nombre de la localidad únicamente en euskera.

b) Ya presentó una queja anteriormente por no figurar la denominación de la localidad en forma bilingüe en castellano y euskera en la aplicación eBando, queja tras la cual dicha denominación se modificó.

Dado que ambas lenguas son oficiales y deben coexistir, solicitaba que se inste al ayuntamiento a reponer la realidad lingüística en todos y cada uno de sus escritos futuros.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ochagavía-Otsagabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Ha sido recibido un escrito de la institución “DEFENSOR DEL PUEBLO” por el que informa de la queja presentada por D. (…) frente al Ayuntamiento de Ochagavía/otsagabia relativa al encabezamiento del resumen del acta de la sesión celebrada por el pleno del citado Ayuntamiento en fecha 6 de abril del presente año, en el que figuraba en la columna escrita en castellano el nombre de la localidad únicamente en euskara.

Por todo ello tengo a bien informarle que este Ayuntamiento ha procedido a subsanar la redacción del resumen de las actas que se difunden entre la población, de tal forma que en las actas siguientes a la anteriormente citada en la columna en castellano figura el nombre de la localidad en dicho idioma”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la utilización de la denominación del municipio de Ochagavía-Otsagabia únicamente en euskera, en el resumen en castellano de un acta de pleno que el ayuntamiento difunde entre la población.

El interesado manifiesta que presentó otra queja relacionada con la utilización únicamente del euskera en la denominación del municipio en la aplicación municipal e-bando (expediente Q20/1202), que fue finalmente subsanada.

El Ayuntamiento de Ochagavía-Otsagabia ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que ha procedido a subsanar la redacción del resumen de las actas que se difunden entre la población, de tal forma que en las actas siguientes a la anteriormente citada, en la columna en castellano, figure el nombre de la localidad en dicho idioma.

4. En relación con la cuestión que suscita la queja, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera. Esta norma legal, tras reconocer que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra, establece que la primera es la lengua oficial de la Comunidad Foral de Navarra y que la segunda lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la precitada ley foral (artículo 2).

El artículo 5.1 b) de la Ley Foral del euskera incluye al municipio de Ochagavía-Otsagabia dentro de la zona mixta.

5. En relación con la denominación oficial de los municipios de la Comunidad Foral de Navarra ubicados en la zona mixta, el artículo 8.1 b) dispone lo siguiente:

“1. Los topónimos de la Comunidad Foral, tendrán denominación oficial en castellano y en euskera, de conformidad con las siguientes normas:

(…)

b) En las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en euskera, en cuyo caso se utilizarán ambas”.

Así, en los municipios de la zona mixta, la denominación oficial será en castellano, salvo que exista una denominación distinta, originaria y tradicional en euskera (como ocurre en el caso de Ochagavía-Otsagabia), debiendo en estos casos utilizarse ambas denominaciones.

Consultado el registro de las entidades locales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aparece el nombre de la localidad como Ochagavía/Otsagabia.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Ochagavía-Otsagabia que debe utilizar la denominación Ochagavía/Otsagabia en los textos redactados en castellano.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ochagavía-Otsagabia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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