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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/207) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Mendigorria su deber legal de dar cumplimiento a los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, considerando que, en este caso, el hecho imputado no se corresponde con el tipo infractor aplicado.

10 mayo 2022

Energía y Medio ambiente

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con los procedimientos sancionadores incoados por el Ayuntamiento de Mendigorria por los ladridos de sus perros

Alcaldesa de Mendigorría

Señora Alcaldesa:

1. El 25 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Mendigorría, por los procedimientos sancionadores iniciados por los ladridos de sus perros.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Mendigorría, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Histórico de los hechos

Desde hace más de veinte años según declaraciones de vecinos. Primera denuncia en 2020 y pago de sanción de 22,50 euros. Expediente sancionador en 2021. Expediente sancionador en 2022.

2.- Normativa aplicable: Ordenanza municipal de tenencia de animales domésticos, Ley Foral de animales domésticos.

3.- El Ayuntamiento de Mendigorria ha recibido numerosas quejas por los ladridos de los perros.

En primer lugar, se ha de resaltar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente que no altere su estado de ánimo por ruidos o ladridos. Así lo reconoce la normativa y la jurisprudencia más reciente.

Se ha planteado reaccionar para evitar los daños ocasionados. Ante la falta de efectividad de los medios propuestos y efectuados por el propietario, se ha optado por tramitar expedientes sancionadores. El 30 de septiembre de 2020, el propietario abono una sanción de 22,50 euros por los ladridos de perros. Esto quiere decir que reconoció los hechos y admitió haber cometido la infracción. Unos siguientes no se finalizaron por falta de pruebas. Conviene tener en cuenta que los sonómetros no captan los ruidos por ladridos de perros por la falta de continuidad de más de 30 segundos de las emisiones – así lo manifiesta el agente de la Policía Foral. Posteriormente se concluyó un expediente sancionador en 2021 con vídeos y audios acreditativos y con declaraciones de perjudicados. El propietario ha avisado de haber interpuesto Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. En 2022 se ha iniciado un nuevo procedimiento sancionador con propuesta de sanción de 1.000,00 euros.

El propietario está sufriendo los expedientes sancionadores, que en un principio aceptó, pero que posteriormente recurre. La finalidad no es sancionar en sí mismo, sino que el propietario cese en su actividad de tenencia de perros, para que los vecinos puedan descansar y disfrutar de un silencio necesario, que los ladridos de los perros perturban.

El Ayuntamiento se encuentra en la tesitura de dos derechos: el derecho a no ser molestados los vecinos y el derecho del propietario a tener perros. Esto ha de resolverse claramente a favor de los vecinos, porque los ruidos y molestias han de ser evitados en todo caso y por parte de todos.

El Ayuntamiento entiende que la queja al Defensor del Pueble debiera proceder en primer lugar por parte de los vecinos, ya que ellos son los perjudicados. Además, su derecho debe prevalecer sobre el del propietario.

En caso de denuncia el Ayuntamiento deberá responder de los daños y perjuicios ocasionados, independientemente de su conducta más o menos negligente. Se entiende que la actuación ha sido diligente, pero no ha conseguido los objetivos perseguidos.

4.- Por todo lo anterior, se dirige escrito al Defensor del Pueblo, y se remite copia de los expedientes, para su conocimiento y efectos oportunos”.

3. La interesada, tras conocer el contenido del informe, ha ratificado la disconformidad expresada en su queja, manifestando, entre otras cuestiones, lo siguiente: “nuestro objetivo con esta queja es que el Ayuntamiento siga los procedimientos establecidos en la Ley a la hora de imponer sanciones porque creemos que incurren en nulidad (la normativa local tan solo les permite sancionar con multas hasta un determinado importe. No recoge la posibilidad de imponer la retirada de los perros ni multas de mil euros)”.

4. A la vista del escrito remitido por la autora de la queja y del informe emitido por la Administración, y a fin de garantizar un adecuado pronunciamiento, esta institución se dirigió nuevamente al Ayuntamiento de Mendigorría, solicitando que informara sobre la concreta cuestión suscitada relativa a la imposibilidad de imponer sanciones de mil euros o la retirada de los perros.

Al informe recibido se acompaña una copia de la Resolución número 28 de la Concejalía delegada de Urbanismo, Sanidad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Mendigorría del 17 de febrero de 2022 y un escrito en el que se señala lo siguiente:

“Respecto a la sanción propuesta de 10000,00 por una infracción leve, se trata de la previsión del artículo 26 1n) de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de la Ley de protección de los animales de compañía en Navarra. La competencia municipal viene establecida en el artículo 32 de la misma ley.

Respecto a la autorización de los animales de compañía, esta ha de entenderse concedida siempre que los animales no produzcan molestias.

Artículo 2 de la Ordenanza municipal de animales de compañía:

Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta ordenanza, aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía o cría para obtener recursos.

Se autoriza con carácter general la tenencia de perros en domicilios particulares, siempre que se eviten las situaciones molestas o peligrosas para las personas en general.

Por lo tanto, si se producen molestias, se ha de entender que no hay autorización y que no procede la tenencia de animales que ocasionen molestias”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación al inicio de un expediente sancionador por el Ayuntamiento de Mendigorría en el que fue emitida la “Resolución número 28 tomada por el órgano Concejalía Delegada de Urbanismo, Sanidad y Bienestar social del Ayuntamiento de la Villa de Mendigorría el 17 de febrero de 2022”.

La autora de la queja considera que el Ayuntamiento de Mendigorria no puede imponer multas de 1000 euros ni ordenar la retirada de los perros.

Por parte del ayuntamiento, se han emitido los informes que se han transcrito. De acuerdo con lo que se señala, la sanción propuesta de 1.000 euros por una infracción leve, está prevista en el artículo 26 1n) de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, y la posible retirada de los animales

6. El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora está limitado por un conjunto de principios sustancialmente similares a los que rigen en el ámbito penal y que están incorporados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 25 y siguientes).

Entre tales principios figura el de tipicidad, recogido en el artículo 27 de la mencionada Ley en los siguientes términos:

“1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.

2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.

3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica”.

El principio de tipicidad sancionadora exige la subsunción de los hechos en un tipo infractor previsto en la ley y la ineludible predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. Dicho de otro modo, si los hechos que se quieren sancionar no pueden encajarse sin forzarlos en lo dispuesto en la norma que establece la infracción, no pueden ser objeto de sanción, por más que puedan considerarse reprobables o contrarios a lo que una norma dispone.

La Sentencia 113/2008, de 9 de septiembre, del Tribunal Constitucional, recuerda el alcance de este principio de tipicidad y su vinculación con el derecho a la legalidad sancionadora:

Conviene recordar nuestra doctrina relativa a que el derecho a la tipicidad sancionadora como manifestación del derecho a la legalidad sancionadora (por todas, SSTC 137/1997, de 21 de julio, F. 6; 151/1997, de 29 de septiembre, F. 4), no se vulnera sólo con la sanción de una conducta atípica, no razonablemente subsumible en ningún tipo de infracción, sino también con la sanción de un hecho típico que, sin embargo, no es subsumible en el concreto tipo aplicado por la autoridad sancionadora.”

7. En la Resolución número 28, de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Sanidad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Mendigorría, consta lo siguiente:

[..]

b) Hechos: No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ha ocurrido en los días y horas referidos en el párrafo tercero. Constituyen los hechos las infracciones leves previstas en el artículo 29.2 f) de la Ordenanza reguladora en Mendigorría de la tenencia y protección de los animales (BON nº 148 de 28 de noviembre de 2007), sancionadas con multa de 30 a 60 euros. (artículo 30 de la Ordenanza); y en el artículo 26.1 n) de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.

[..]

e) Medidas de carácter provisional: suspensión de la actividad por molestias a los vecinos.

[..]

La sanción de 1.000 euros con reducción del 50% por pago anticipado y renuncia a la presentación de recursos la puede hacer efectiva en la cuenta de Caja Rural de Mendigorría…”

8. La Ordenanza reguladora de tenencia de animales domésticos del Ayuntamiento de Mendigorria contempla en el artículo 29.1 como infracción leve “no acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas” y según el artículo 30 “las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 a 60 euros”.

Por su parte, la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra contempla en el artículo 26 n) como una infracción leve, “no adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales, de cualquier especie, que estén bajo su custodia”, y, en relación a las sanciones por infracciones leves, se señala una multa de 200 hasta 1000 euros.

A criterio de esta institución los hechos denunciados (no acallar los ladridos de los perros de su propiedad) únicamente son subsumibles en el tipo infractor del artículo 29.1 de la Ordenanza. Dicha infracción será sancionada con multa de 30 euros a 60 euros.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Mendigorria su deber legal de dar cumplimiento a los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, considerando que, en este caso, el hecho imputado no se corresponde con el tipo infractor aplicado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Mendigorria informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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