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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/259) por la que, a) se recuerda al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y b) se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que previa comprobación de que está legalmente facultado para ello, facilite al autor de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiera tener su padre relacionadas con la declaración del IVA por el arrendamiento de la bajera en cuestión, siendo para ello atendido personalmente.

20 abril 2022

Hacienda

Tema: Las dificultades para ser atendido de forma presencial en las oficinas de Hacienda en relación con el pago del IVA

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 14 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por las dificultades para ser atendido de forma presencial en las oficinas de Hacienda en relación con el pago del IVA.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su padre tiene 92 años y no puede salir de casa, ni valerse por sí mismo.

b) Su padre tiene alquilada una bajera a un taller, que conlleva la obligación tributaria de la liquidación periódica del IVA.

c) Como consecuencia de la situación en que se encuentra su padre, amparándose en un poder notarial que le faculta a actuar por su nombre y cuenta, intentó realizar las consultas oportunas y liquidar el IVA de manera presencial en las dependencias de Hacienda, pero no se le permitió el paso.

d) Llamó entonces a Hacienda y se le comunicó que el trámite de la presentación y pago de las cuotas de IVA no puede hacerse presencialmente, debiéndose hacer de manera telemática, para lo cual su padre debía disponer de:

1) Un certificado digital, que requeriría la validación expresa por un notario de la firma del padre, no valiendo para ello el poder de representación antes referido; o,

2) Un código, que requeriría que el padre fuera presencialmente a la oficina.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

a) Respecto al acceso a las oficinas de Hacienda para ser atendido de forma presencial, se reconoce que, a consecuencia de la pandemia provocada por el COVID, se adoptaron ciertas medidas de precaución en los lugares en los que se atiende a los ciudadanos, entre las cuales se encuentra la de la cita previa para recibir una atención presencial. Medida que todavía hoy se mantiene.

b) Respecto a la cuestión de la consulta de la situación tributaria del padre del interesado, se aduce que, dada la naturaleza especialmente sensible de la información fiscal, con independencia de la relación de parentesco del contribuyente o sus circunstancias personales, la Administración tiene la obligación de velar por su confidencialidad, no pudiéndose enervar esta obligación, “más aún cuando no consta tampoco que el contribuyente se halle judicialmente incapacitado ni que el familiar que recaba los datos ostente algún tipo de representación”.

c) Finalmente, respecto a la tramitación telemática de la presentación y pago de las cuotas del IVA, se afirma que, debido a la condición de empresario o profesional que la normativa del impuesto atribuye al sujeto pasivo, el padre del autor de la queja debe disponer de:

“-- Certificado digital que puede obtenerse por tercera persona en su nombre aportando firma legitimada notarialmente.

-- O bien previa obtención del alta en el sistema Cl@ve, que en este caso puede hacerse a través de carta de invitación que llega al domicilio o alta a través de la oficina virtual que tiene habilitada la AEAT.

-- O a través de entidades colaboradoras”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene el interesado en recibir una atención presencial que le permita, en nombre de su padre, realizar las consultas y trámites necesarios para que éste cumpla con sus obligaciones como sujeto pasivo del IVA.

El autor de la queja expone cómo, ante la situación en que se encuentra su padre, un hombre de 92 años que no puede salir de casa, la Administración pone diversas trabas para recibir una atención presencial, ofreciendo unas soluciones a la situación que, de uno u otro modo, implicarían eventualmente que aquél abandonara su domicilio para personarse físicamente bien ante un notario que validara su firma, para así poder obtener un certificado digital, bien ante una oficina de la Administración para instar el alta en el sistema Cl@ve.

4. El artículo 9.1.j) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho del obligado tributario “a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa”.

Dicho derecho se concreta en lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 84 de la Ley Foral General Tributaria, que establece la correlativa obligación de la Administración tributaria de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

1. La Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Las actuaciones de la Administración tributaria que requieran la intervención de los obligados tributarios deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.

De lo dispuesto en dichos preceptos se colige que la Administración tributaria se encuentra legalmente obligada a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo un derecho de estos el que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.

5. En esencia, el caso objeto de queja evidencia el problema en que se encuentran cada vez más ciudadanos ante la tendencia de entidades públicas y privadas de circunscribir la atención y realización de gestiones a la forma telemática, obviando de esta manera la realidad de que no todas las personas disponen de los medios, o de las habilidades y conocimientos tecnológicos necesarios para ello.

Esta situación es especialmente relevante en un caso como el expuesto, pues no pudiéndose realizar los trámites de presentación y pago del IVA de forma presencial, se aboca irremediablemente al ciudadano a tener que realizarlo de forma telemática y, si no es capaz de hacerlo, a las correspondientes sanciones por incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Ante situaciones análogas a la presente, en los expedientes Q21/294 y Q21/351, esta institución ya consideró que la práctica consistente en compeler a determinados obligados tributarios a realizar sus gestiones únicamente de forma telemática no se acomoda al deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

En ambos expedientes, al igual que ocurre en el informe emitido en relación con la presente queja, el Departamento de Economía y Hacienda rechazó esta conclusión, aduciendo que, debido a la condición de empresario o profesional del contribuyente, éste no requiere del grado de asistencia personal asimilable al del servicio de confección de declaraciones del IRPF.

Esta institución no considera que esta argumentación, en los términos generales en que se expresa, sea admisible, especialmente cuando el artículo 5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido, prevé un concepto de empresario o profesional tan amplio que contempla supuestos muy alejados de lo que habitualmente se consideraría un empresario o profesional, llegando incluso al punto en determinados supuestos de considerar empresario o profesional a quien de manera ocasional realice determinadas acciones, con el consiguiente sometimiento al marco legal del IVA

Asimismo, no entiende esta institución por qué se presupone que, por el mero hecho de ejercer una actividad empresarial o profesional, el sujeto pasivo ha de disponer de medios, habilidades y conocimientos tecnológicos necesarios para realizar las gestiones y trámites de manera telemática. Ni todos los empresarios o profesionales usan medios tecnológicos para el desarrollo de su actividad, ni el posible conocimiento y habilidad para usar aquellos que utilizan conlleva un conocimiento y habilidad para usar los que se requieren para realizar las gestiones y trámites con la Administración tributaria.

Por ello, al igual que se hizo en los expedientes antes referidos, esta institución insiste en que los medios dispuestos por la Administración para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones no son suficientes para dar cumplimiento al mandato legalmente establecido, ya que en la propia queja se pone de manifiesto una situación personal que hace muy difícil al obligado tributario realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, en este caso concreto, se ve oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, previa comprobación de que está legalmente facultado para ello, facilite al autor de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiera tener su padre relacionadas con la declaración del IVA por el arrendamiento de la bajera en cuestión, siendo para ello atendido personalmente si fuera preciso.

6. En consecuencia, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra estimo necesario:

a) Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal que establece el artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, a la Administración tributaria de facilitar en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que previa comprobación de que está legalmente facultado para ello, facilite al autor de la queja la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiera tener su padre relacionadas con la declaración del IVA por el arrendamiento de la bajera en cuestión, siendo para ello atendido personalmente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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