Compartir contenido
Hacienda
Tema: La disconformidad del autor de la queja con el cobro de la tasa de basuras por la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra correspondiente a un inmueble que ya no es de su propiedad.
Presidente en funciones de la Mancomunidad de R.S.U. Ribera Alta de Navarra
Señor Presidente:
1. El 7 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra, por el cobro de la tasa de basuras correspondiente a un inmueble que ya no es de su propiedad.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 19 de junio de 2023 su hermana y él vendieron un inmueble del que eran propietarios.
b) El mismo día en que se celebró la venta se comunicó la misma al Ayuntamiento de Peralta y a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra.
c) Recientemente la Mancomunidad les ha remitido el recibo por el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos correspondiente al segundo semestre.
d) En la medida en que durante el segundo semestre ya no eran propietarios del inmueble, consideran injusto que se les exija el pago de dicho recibo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El día 10 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el registro de la Mancomunidad un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra con una queja de (…), mediante el cual formulaba una queja por el cobro de tasas de basura de la vivienda situada en (…).
A continuación, detallamos los hechos.
La Mancomunidad de Residuos sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra como cada año, hacia mediados de marzo de 2023 solicitó a catastro la información sobre propiedades de viviendas ya que catastro actualiza la información únicamente el 1 de enero de enero de cada año. Esta información se carga en el sistema de gestión de la Mancomunidad.
De esta forma todos los cambios que se efectúan durante el año 2023 no se ven reflejados hasta el 1 de enero del año siguiente.
Por todo ello, durante todo el año 2023 los 2 recibos de residuos que se emiten, se generan a nombre de los que a 1 de enero son propietarios.
Según el artículo 141 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra que a continuación se trascribe;
‘1. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural. No obstante, la cuota podrá ser fraccionada en periodos inferiores.
3. Las modificaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se originó la obligación de declarar a que se refiere la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
Los valores resultantes de la modificación jurídica consistente en la aprobación de una Ponencia de Valores o de la calificación o descalificación de un bien como especial tendrán efectividad conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros’. (…)
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, a juicio de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra, la queja formulada por (…) ante el Defensor del Pueblo, en relación al cobro de la tasa de basura, no asiste la razón.
Esta Mancomunidad no puede modificar la titularidad de los recibos, aunque informa que éstos pueden ser satisfechos por la persona o personas que consideren”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el requerimiento de pago de la tasa por el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos al interesado, quien, en el momento de emisión de dicho requerimiento, ya no era propietario del inmueble al que la tasa está vinculada.
4. La tasa objeto de controversia se encuentra regulada en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra.
El artículo 5 de la Ordenanza tiene por objeto identificar a los sujetos pasivos de las tasas reguladas por aquélla, estableciendo en su primer apartado lo siguiente:
“Tendrán la consideración de sujetos pasivos, obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes y comunidades de bienes y demás entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen o disfruten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, a tenor del artículo 104.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, los propietarios que consten como tales en el Registro Catastral del respectivo Ayuntamiento o en el registro Fiscal de la Riqueza Urbana de los citados inmuebles, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios” (énfasis añadido).
Por otro lado, el artículo 12 de la Ordenanza prevé que el devengo de la tasa objeto de controversia tendrá lugar “el día primero de cada semestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el periodo de devengo siguiente al que se produzca” (énfasis añadido).
5. En el presente caso, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) El 19 de junio de 2023 el interesado y su hermana vendieron sus respectivas participaciones en la propiedad de un inmueble al otro propietario comunero.
b) Ese mismo día, se comunicó la compraventa al Ayuntamiento de Peralta, donde se halla el inmueble, a fin de liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
c) Asimismo, ese mismo día se comunicó la compraventa a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra de forma presencial en las oficinas de la misma.
d) Pese a estas comunicaciones, se ha remitido al autor de la queja, a su hermana y al actual propietario único y antiguo propietario comunero, un recibo por las tasas de recogida y tratamiento de residuos urbanos correspondientes al segundo semestre del año 2023.
El autor de la queja señala que, en la medida en que durante el segundo semestre, él y su hermana no eran ya propietarios del inmueble, no les deberían haber remitido el recibo.
La Mancomunidad, por su parte, aduce que los recibos se realizan teniendo en cuenta la información que figura en el catastro, el cual se actualiza anualmente. Por ello, durante el año, los recibos se emiten con la información que figura en el catastro a 1 de enero. Asimismo, la entidad local viene a señalar lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra, como respaldo jurídico de su actuación.
6. Respecto a esto último, se debe señalar que el artículo 141 de la Ley Foral 2/1995 no resulta aplicable al presente caso, ya que tiene por objeto regular el devengo y periodo impositivo de la contribución territorial, esto es de un impuesto municipal.
Se trata de una exacción fiscal diferente de la que nos ocupa (la tasa por el servicio de basura) y, además, que cuenta con un criterio de devengo distinto, pues en el caso de la contribución territorial, conforme al artículo 141.2 de la mencionada ley foral, “el periodo de devengo coincide con el año natural”, criterio diferente al que se prevén en relación con la tasa a la que alude la queja.
7. Como es sabido, desde una perspectiva temporal, las obligaciones fiscales se delimitan conforme al devengo de las mismas. De este modo, es el momento en el que se produce el devengo aquél en que quedan fijados los elementos objetivos y subjetivos de la obligación fiscal.
Así, atendiendo al artículo 12 de la Ordenanza fiscal de la Mancomunidad, dado que el devengo de la tasa es semestral, la identificación de quién será el sujeto pasivo de la misma debe concretarse el primer día de cada semestre, i.e., el 1 de enero y el 1 de julio de cada año natural.
La aplicación de esta premisa supondría que, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ordenanza, son sujetos pasivos de la tasa las personas que, a 1 de enero y 1 de julio, de cada año natural:
a) Habiten, ocupen o disfruten del inmueble en cuyo beneficio o provecho se presta el servicio de recogida y tratamiento de residuos o disponga de éste con carácter general y obligatorio; o,
b) Figuren como propietarios de dicho inmueble “en el Registro Catastral del respectivo Ayuntamiento o en el registro Fiscal de la Riqueza Urbana de los citados inmuebles”.
Teniendo esto en cuenta, en la medida en que comunicaron antes del 1 de julio de 2023 la transmisión de sus participaciones en la propiedad del inmueble en beneficio o provecho del que se presta el servicio del que deriva la tasa, en principio, el interesado y su hermana no debería ser considerados sujetos pasivos de la tasa correspondiente al segundo semestre del año 2023, ya que en el momento de su devengo ya no eran titulares del inmueble y así se lo habían comunicado al Ayuntamiento de Peralta y a la Mancomunidad.
No obstante, el problema se genera por el hecho de que, según señala la Mancomunidad, el catastro municipal se actualiza anualmente y, por ello, en la práctica, en virtud del segundo párrafo del artículo 5.1 de la Ordenanza fiscal, acaba siendo considerada sujeto pasivo, en calidad de sustituto del contribuyente –i.e. de la persona que habite, ocupe o disfrute del inmueble en beneficio o provecho del que se presta el servicio del que deriva la tasa– toda persona que a 1 de enero del año natural figure como propietario de dicho inmueble “en el Registro Catastral del respectivo Ayuntamiento o en el registro Fiscal de la Riqueza Urbana de los citados inmuebles”.
Por ello, como ocurre en el presente caso, pese a que jurídicamente no eran propietarios del inmueble en el momento del devengo de la tasa correspondiente al segundo semestre (al inicio de este periodo impositivo), la Mancomunidad sigue considerando que el interesado y su hermana son sujetos pasivos de aquélla, ya que, según la información catastral, a 1 de enero de 2023, eran propietarios del inmueble.
8. A juicio de esta institución, en la medida en que la actualización de la información catastral tiene una periodicidad superior (anual) a la del devengo de la tasa (semestral), pueden producirse disfunciones o resultados que no se compadecen con el sustrato material del tributo.
Producida la transmisión, y comunicada a la Administración, antes del devengo del segundo semestre, entendemos que debe prevalecer esta realidad jurídica-material sobre la circunstancia, instrumental, de que no figure actualizado el registro catastral (actualización que no está en manos de los afectados, sino del órgano administrativo competente).
Por ello, vemos oportuno recomendar que se deje sin efecto el requerimiento al que se refiere la queja, en la medida en que la tasa devengó con posterioridad a la transmisión del inmueble y su conocimiento por parte de la Administración.
Y, asimismo, a efectos de evitar casos análogos, sugerimos que se valore modular o modificar la ordenanza en el concreto extremo que nos ocupa, de tal modo que la regla de periodicidad anual en la actualización del catastro (elemento instrumental) no impida estar a lo que resulte de criterio de devengo semestral de la tasa y, por ende, que se habilite que las transmisiones operadas y comunicadas durante el primer semestre tengan efecto con vistas a la exacción del siguiente periodo.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra que deje sin efecto el requerimiento de la tasa de basura a la que alude la queja, toda vez que su devengo se produjo con posterioridad a la transmisión, comunicada a la Administración, del inmueble correspondiente.
b) Sugerir a la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra que valore modular o modificar la ordenanza reguladora de la tasa aludida, de tal modo que la periodicidad anual en la actualización del catastro (elemento instrumental) no impida estar a lo que resulte de criterio de devengo semestral de la tasa (elemento sustantivo) y, por ende, que se habilite que las transmisiones operadas y comunicadas durante el primer semestre tengan efecto con vistas a la exacción del siguiente periodo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Ribera Alta de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido