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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/132) por la que recomienda al Departamento de Educación que resuelva expresamente y notifique la decisión adoptada respecto de la solicitud formulada por el Partido Carlista, referente a la organización de cursos de formación y actualización del profesorado sobre los sucesos acaecidos en Montejurra en 1976.

07 mayo 2024

Memoria histórica

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud realizada por el Partido Carlista relativa a la “Programación cursos CAP sobre los nuevos documentos históricos relacionados con sucesos de Montejurra 1976”.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 8 y el 15 de febrero de 2024 esta institución recibió dos escritos del señor don (…), en representación del Partido Carlista, mediante los que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a una solicitud presentada y no actuarse conforme a lo solicitado en la misma.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1. Con relación a la contestación a la instancia nº 2023/1266652:

El día 19 de septiembre de 2023 a las 13:03, don (…) presenta la instancia nº 2023/1266652 en la oficina de registro O00014429 de Cohesión Territorial.

En la precitada instancia se solita la organización de cursos de actualización para el profesorado que correspondan en los distintos CAP con historiadores especializados, referentes a los sucesos de Montejurra de 1976. Asimismo, se recuerda que el artículo 44 de la Ley 20/2022 hace referencia explícita a la necesaria actualización de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato.

Asimismo, se incluyen como documentos adjuntos a la instancia:

- Información publicada en prensa sobre los nuevos documentos Montejurra 1976.

- Resolución de la Comisión de Relaciones Ciudadanas del Parlamento de Navarra 2023.

El día 30 de octubre de 2023, desde la dirección del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad se remite un correo electrónico a don (…) contestando la instancia nº 2023/1266652 en los siguientes términos:

“Del proceso de detección de necesidades realizado a los centros educativos y al profesorado de los mismos para la elaboración del Plan de Formación del Profesorado del curso 2023-24, no hay ninguna demanda relacionada con los sucesos de Montejurra 1976.”

De cara a la elaboración del Plan de Formación del Profesorado del curso 2024-2025, se realizará en mayo de 2024 el proceso de detección de necesidades formativas del profesorado. Con las demandas recogidas se organizarán las actividades formativas oportunas.

2. Actualización de los contenidos curriculares en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato.

Una vez publicado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido, mediante el decreto foral 71/2022 de 29 de junio, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra y mediante el decreto foral 72/2022 de 29 de junio, el currículo de las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en la precitada ley orgánica.

Así las cosas, los precitados decretos forales cumplen los requisitos recogidos en la normativa vigente.

Por la reciente publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Departamento de Educación se encuentra inmerso en la elaboración de los currículos de la etapa.

Asimismo, resulta pertinente señalar que recientemente se ha renovado el entre la Dirección General de Educación del Departamento de Educación y la Dirección General de Memoria y Convivencia del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

El citado acuerdo recoge que se promoverá la Red de Escuelas con Memoria, por la Paz y la Convivencia.

La Dirección General de Memoria y Convivencia viene desarrollando, en colaboración con la Dirección General de Educación, el Proyecto Educativo “Escuelas con Memoria por la Paz y la Convivencia”. El Proyecto se divide en dos programaciones paralelas que se desarrollan durante el curso escolar: Escuelas con Memoria dirigida por el Instituto Navarro de la Memoria y Escuelas por la Paz y la Convivencia dirigida por el Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

El curso 2023-2024 están participando en el programa de Escuelas con Memoria alrededor de 10.000 alumnas y alumnos. En el programa de Escuelas por la Paz y la Convivencia se han inscrito 19.500 alumnas y alumnos, familias y profesorado de 97 centros educativos y con peticiones desde los centros, de 1097 talleres.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la presentación de una solicitud que el Partido Carlista dirigió al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra el 19 de septiembre de 2023, resumida como “Programación cursos CAP sobre los nuevos documentos históricos relacionados con sucesos de Montejurra 1976”.

Se invocaban en la instancia los artículos 22 y 23 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, referentes, respectivamente, a “educación para la paz y convivencia” y “sensibilización”. Asimismo, se citaban: el artículo 44 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, sobre “medidas en materia educativa y de formación del profesorado”, las medidas del Gobierno de Navarra adoptadas en tal sentido, la Resolución de la Comisión de Relaciones Ciudadanas del Parlamento de Navarra, ratificada el 1 de marzo de 2023, y los nuevos documentos referentes a los sucesos de Montejurra de 1976.

Se solicitaba lo siguiente:

Solicitamos que se organicen los cursos de formación y actualización para el profesorado que correspondan en los distintos CAP con historiadores especializados sobre esos trascendentales hechos en la Transición Democrática, tal y como dictan las citadas resoluciones legislativas y parlamentarias” (énfasis añadido).

Y se recordaba que el citado artículo 44 de la Ley de memoria democrática hace referencia explícita a la necesaria “actualización de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato”.

Se denunciaba en la queja la falta de respuesta a la solicitud, tal y como se ha señalado.

Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe transcrito. En lo que se refiere a la omisión de respuesta, se viene a señalar que, desde el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad se remitió un correo electrónico al interesado en el que se indicaba que, en el proceso de detección de necesidades formativas llevado a cabo, no se había planteado ninguna demanda relacionada con los sucesos de Montejurra 1976.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone, en su artículo 21.1, que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Se exceptúan de la obligación de resolver “los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración”.

El artículo 88.1 de la misma ley establece que “la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo” (apartado 1). Asimismo, dispone que “las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”.

5. A juicio de esta institución, en el caso suscitado, el Departamento de Educación no ha observado debidamente la obligación que se deriva de los anteriores preceptos, tanto por razones formales, como de fondo.

a) En primer lugar, presentada una solicitud a través de una instancia registrada, no consideramos que la remisión de un correo electrónico desde un servicio de la Administración (ni siquiera se hace referencia específica a la autoridad o funcionario que adoptaría la decisión) sea suficiente.

Máxime cuando, cotejada la instancia, no se aprecia que se indicara esa vía como la específicamente elegida para recibir la respuesta, y cuando, se colige, lo recibido no contendría el contenido y las especificaciones propias de un acto resolutorio.

b) Por otro lado, que no se haya detectado una demanda formativa sobre los sucesos a que se alude no sería, por sí solo, motivo para rechazar una solicitud de estas características.

Parece notorio que, en este terreno, las concretes demandas del profesorado vendrán influidas por cuáles sean los contenidos incluidos en los currículos o las acciones formativas impulsadas por la Administración educativa, y que estas últimas no se ofrecerán únicamente como reacción a las peticiones de los docentes.

A criterio de esta institución, presentada la solicitud por parte del Partido Carlista, lo procedente es que el Departamento de Educación, a través del órgano competente, valore y resuelva lo que corresponda respecto al impulso e implantación de la actividad formativa demandada, y notifique en forma la resolución adoptada a aquel.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que resuelva expresamente y notifique la decisión adoptada respecto de la solicitud formulada por el Partido Carlista, referente a la organización de cursos de formación y actualización del profesorado sobre los sucesos acaecidos en Montejurra en 1976.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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