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Participación ciudadana
Tema: Las irregularidades cometidas en el proceso de participación ciudadana dentro del Plan Especial de Actuación Urbana (PEAU) para redelimitar el espacio deportivo de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).
Alcalde del Valle de Elorz/Elortzibar
Señor Alcalde:
1. El 24 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) y del señor don (…) mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar, por unas supuestas irregularidades durante el desarrollo de un proceso de participación ciudadana.
En dicho escrito exponían que:
a) El 25 de octubre de 2024 se publicó en la página web del Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar el inicio de un proceso de participación ciudadana dentro del plan especial de actuación urbana para redelimitar el espacio deportivo de Noáin, convocándose a los interesados a una reunión que se celebraría el 5 de noviembre de 2024.
b) En dicha reunión se comunicó a los asistentes que estaba prevista la construcción de un segundo polideportivo, el cual se ubicaría en la zona denominada Bisaires.
c) Examinada la documentación facilitada en la página web del Ayuntamiento, en ningún momento se habla de la construcción de un polideportivo, ni aparece información al respecto. Asimismo, no se explica el proyecto que se quiere llevar a cabo, ni se aclara la viabilidad y sostenibilidad económica.
d) Celebrada la reunión, se les dio un plazo de siete días para presentar sugerencias, a la vista de lo cual el 11 y 12 de noviembre de 2024 presentaron diversas instancias solicitando diversa información.
e) Dichas instancias no habían sido atendidas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de enero de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“En referencia a dicha cuestión planteada, le informamos que el Ayuntamiento de Noáin Valle de Elorz está implementando un proceso de participación enmarcado dentro de la tramitación de un instrumento de planeamiento, en concreto el "PEAU para la redelimitación del espacio deportivo de Noáin", dentro de ese proceso, que aún no ha finalizado se realizó una sesión informativa en la que se recogieron las sugerencias y opiniones de los asistentes y se contestaron, en la medida de lo posible, las preguntas suscitadas. De igual forma se habilitó una dirección online en la que presentar todo tipo de consulta, propuesta o manifestación al respecto.
La Sra. (…), quien ha elevado esta queja al defensor del pueblo, asistió a la sesión informativa manifestando en ella sus opiniones que fueron recogidas en acta y presentó cuatro escritos distintos dentro de la vía habilitada para las sugerencias online, los que eran preguntas directas sobre la forma del proceso le fueron contestados por la misma vía y los que se enmarcaban como sugerencia o solicitud de información y documentación sobre cuestiones de fondo se le indicó, igual que al resto de las personas participantes que se realizaría una sesión de retorno en la que públicamente dar todas las explicaciones y justificaciones oportunas respecto de todas las cuestiones planteadas; y fuera de ese cauce varios escritos al ayuntamiento.
De conformidad con el artículo 7 TRLFOTU este proceso de participación se está efectuando de manera previa a la tramitación, e incluso redacción, del propio Plan Especial de Actuación Urbana. y sus resultados se incorporarán al mismo, si es que este finalmente se tramita; en este momento el único documento oficial, que está colgado en la web municipal es el Plan de Participación del PEAU y al que la Sra (…) ha tenido acceso.
Como señalábamos al inicio, este proceso de participación no se ha finalizado, estamos todavía inmersos en él por lo que desde el Ayuntamiento entendemos que cualquier aportación de documentación que pueda enriquecer el mismo debe efectuarse de forma pública para toda la ciudadanía y dentro de los cauces del mismo. En este sentido en la web municipal y directamente a todas las personas que han participado activamente hasta el momento en el proceso, siendo la Sra (…) una de ellas, se comunicó lo siguiente:
"A la vista de las aportaciones presentadas en el seno del proceso de participación, tanto en la sesión presencial como vía mail, se considera oportuno la realización de una sesión de retorno.
Teniendo en cuenta que el Plan Especial de Actuación Urbana para la redelimitación de la zona deportiva en el que se enmarca este proceso de participación, está muy relacionado con el Concurso de proyectos con intervención de jurado para la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras de las nuevas instalaciones deportivas en la zona Bisaires de Noáin que se está efectuando; se entiende necesario, para que la sesión de retorno pueda resultar verdaderamente efectiva y permita participar el PEAU con un mayor conocimiento
de los proyectos que le pueden afectar, que se hayan valorado las propuestas presentadas en dicho concurso por lo que prevemos como fecha de realización de la sesión la primera quincena de febrero. Cuando podamos concretar la fecha, se convocará a la misma mediante notificación individualizada a los vecinos que ya lo fueron para la sesión informativa y a aquellos aportantes de sugerencias, y mediante la publicación en la web al resto de la ciudadanía."
Así las cosas, tenemos previsto convocar esa sesión, en la que se dará respuesta a las cuestiones planteadas no solo por la Sra (…) sino por todos los participantes en el proceso, próximamente; en ella se darán las contestaciones y justificaciones oportunas para aquellas cuestiones que se correspondan con el objeto del PEAU, y se recogerán nuevamente las aportaciones que se efectúen por los asistentes; tras lo cual el ayuntamiento valorará si es necesario continuar con el proceso de participación efectuando nuevas sesiones o ya es posible proceder a la elaboración y tramitación del PEAU; evidentemente si algún ciudadano no estuviera de acuerdo con los criterios y justificaciones del ayuntamiento, en el seno del PEAU, tendrán a su disposición las medios de alegación y recurso propios de la tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Por último, le informamos de que hemos trasladado contestación a la señora (…) en estos mismos términos”.
3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno trasladar a los interesados el informe remitido por el Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar, a fin de que pudieran formular las alegaciones consideraran convenientes.
El 7 de febrero de 2025 se recibieron dichas alegaciones, que fueron incorporadas al expediente.
4. El artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, establece lo siguiente:
“1. Las Administraciones públicas procurarán que la actividad de ordenación del territorio y urbanismo se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de la Comunidad Foral de Navarra, del presente y del futuro, promoviendo un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, suscitando la más amplia participación ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.
2. En todo caso, cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos contemplados en esta ley foral será sometido a un período no menor de veinte días de participación ciudadana, mediante la exposición pública y, en su caso, audiencia a las entidades locales, previamente a su aprobación definitiva.
3. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en el artículo 28.1, los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales, los Planes Especiales y los Planes Especiales de Actuación Urbana, así como las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización contarán con la participación real y efectiva de la ciudadanía en su elaboración y revisión de conformidad con los principios y derechos establecidos en el Título IV #de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, mediante un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a la aprobación inicial del instrumento.
4. El proceso de participación se instrumentará mediante un plan de participación que deberá contener al menos: la identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana; la Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica; la metodología y herramientas de difusión y participación, que incluirán tanto sistemas de participación on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de la ordenación futura y de las alternativas valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado” (énfasis añadido).
5. En el presente caso, a la vista de la información obrante en el expediente esta institución no puede concluir si el plan de participación que debería instrumentalizar el proceso de participación objeto de la queja contiene o no los elementos mínimos identificados en el artículo 7.4 del Decreto Foral Legislativo 1/2017.
En este sentido, si bien de forma algo sucinta y genérica, esta institución sí considera que en la información existente en la página web de la Entidad local existe:
a) Una identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados (“Titulares de viviendas/parcelas próximas al ámbito” y “La ciudadanía en general”);
b) Una metodología y herramientas de difusión participación (“Formato del proceso: Jornada Informativa-Participativa (…); Participación on-line (…); Comisión de Urbanismo (…); Sesión de retorno”, así como una explicación de qué es un Plan Especial de Actuación Urbana, su tramitación y su contenido).
c) Un resumen comprensible de las propuestas (“Alternativa: No modificar el plan”, “Alternativa I: Delimitar la nueva zona deportiva incluyendo en el ámbito sólo parte de la parcela 566, que actualmente integra el SG zona verde”, “Alternativa II: Delimitar la nueva zona deportiva incluyendo en el ámbito parte de la parcela 566 y la parcela 248”).
d) Una ponderación de la perspectiva de género.
En cambio, a esta institución no le consta la denominada “Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica”, siendo lo más parecido una diapositiva en la que se equipara la viabilidad económica con la “factibilidad” y la sostenibilidad económica con el “Impacto en la Hacienda pública”.
6. Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar que remita a los interesados una copia íntegra del plan de participación, incluyendo en la misma la “Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica” prevista en el artículo 7.4 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, así como que, en caso de no existir ésta, adopte las medidas necesarias para que, una vez se elabore, se celebre de nuevo el proceso de participación objeto de controversia, pues difícilmente puede celebrarse un proceso de participación real y efectivo sobre una obra pública o actuación de ordenación respecto de la cual no consta la información económica más básica.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar que remita a los interesados una copia íntegra del plan de participación, incluyendo en la misma la “Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica” prevista en el artículo 7.4 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, así como que, en caso de no existir ésta, adopte las medidas necesarias para que, una vez se elabore, se celebre de nuevo el proceso de participación objeto de controversia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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