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Funcionamiento de las entidades locales
Tema: La demora del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en atender unas solicitudes de empadronamiento y la falta de expedición del correspondiente certificado de silencio administrativo positivo.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Señor Alcalde:
1. El 30 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de SOS Racismo Navarra-SOS Arrazakeria Nafarroa y otras entidades, formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por la demora en atender unas solicitudes de empadronamiento, así como por la falta de expedición del correspondiente certificado de silencio administrativo positivo.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde el 12 de febrero de 2024 hasta el 27 de septiembre de 2024 se presentaron en el registro del Ayuntamiento de Pamplona al menos 179 solicitudes de empadronamiento de personas sin hogar, previa cita con los Servicios Sociales.
b) Habiendo transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y en el apartado 1.11 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, las solicitudes han de entenderse estimadas por silencio administrativo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio desde la fecha de la solicitud. Además, el certificado acreditativo del silencio positivo, de acuerdo con el artículo 24.4 de la LPAC, se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
c) En ninguno de los 179 casos el Ayuntamiento ha procedido a inscribir en el Padrón a los interesados y a expedirles de oficio el certificado acreditativo del silencio producido. Únicamente en 26 casos y a petición expresa de los interesados, el Ayuntamiento ha dictado Resolución emitiendo el certificado del silencio administrativo positivo y autorizando la inscripción en el Padrón.
d) Los 153 casos restantes están pendientes de Resolución en la que se emita de oficio el certificado de silencio administrativo positivo y autorizando la inscripción en el Padrón.
Por todo ello, solicitaban que el Ayuntamiento de Pamplona cumpla con la ley en materia de empadronamiento y resuelva sin más dilación las 153 solicitudes pendientes y aquellas en las que se vayan cumpliendo en el plazo de tres meses desde la solicitud.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“[..]
A lo largo de 2024 se trabajó junto con la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) y otras entidades locales de Navarra, un documento que consensuara y homologara los criterios de todas las localidades, con el objetivo de dar el mismo servicio en toda la Comunidad Foral. Dicho documento fue aprobado de forma unánime por la Comisión Ejecutiva de la FNMC a finales de noviembre de 2024. Bajo esos criterios se realizó una instrucción municipal de Gerencia a finales de 2024 y se ha comenzado a aplicarla en 2025.
En cualquier caso, a lo largo de 2024 se realizaron empadronamientos sociales en los Servicios del Ayuntamiento de Pamplona. En 2024 se realizaron 163 empadronamientos sociales, frente a 99 en 2023. En la actualidad hay 329 personas empadronadas en los Servicios Sociales:
UNIDAD BARRIO |
DIRECCIÓN |
P. EMPADRONADAS |
ALTAS 2023 |
ALTAS 2024 |
---|---|---|---|---|
Casco Viejo |
C/ Joaquín Jarauta, 43 bajo |
39 |
3 |
16 |
Ensanche |
C/ Padre Calatayud, 4 bajo |
26 |
3 |
10 |
Milagrosa |
C/ Río Irati, 9 bajo |
29 |
10 |
12 |
Chantrea |
C/ Cuenca de Pamplona, 24 pbj |
41 |
19 |
11 |
Rochapea |
C/ Errotazar, s/n bajo |
23 |
4 |
17 |
San Jorge |
C/ Sanducelai, 7 bajo |
22 |
9 |
10 |
San Juan |
C/ Mº Tulebras, 3 bajo |
16 |
5 |
10 |
Ermitagaña |
C/ Ermitagaña, 44 bajo |
14 |
5 |
6 |
Echavacoiz |
C/ Etxabakoitz, 2 bajo |
34 |
7 |
22 |
Iturrama |
C/ Serafín Olave, 6 bajo |
3 |
2 |
3 |
Mendillorri |
C/ Concejo Sarriguren, 3 bajo |
19 |
12 |
14 |
Buztintxuri |
Pº Santa Lucia, 60 bajo |
15 |
9 |
7 |
Soto de Lezkairu |
C/ Tajonar, 14 bajo |
11 |
2 |
14 |
Comedor social |
C/ Carmen, 25 bajo |
22 |
7 |
5 |
Servicios Sociales |
C/ Zapatería, 40 bajo |
4 |
0 |
4 |
Albergue Trinitarios |
Avda. Gipuzkoa, 3 bajo |
11 |
2 |
2 |
|
|
329 |
99 |
163 |
De las 179 solicitudes que se exponen en el escrito de la queja en la actualidad están empadronadas en Pamplona 91 personas, y otras 9 tienen expediente de atención en Servicios Sociales de otros municipios de la Comarca.
Se han realizado 33 solicitudes por silencio administrativo positivo, y se han enviado las 33 resoluciones para que puedan proceder a empadronarse.
El jueves 6 de febrero se citaron a 10 personas a las que no había vencido el silencio administrativo positivo, de las cuales acudieron solo 3 y todas contaban con empadronamiento en ese momento.
Se han programado citas 94 citas para atender 47 solicitudes de empadronamiento social los días 18 de febrero, 21 de febrero, 25 de febrero, 28 de febrero, 4 de marzo, 7 de marzo, 10 de marzo, 14 de marzo, 17 de marzo y 19 de marzo. Para ir atendiendo las solicitudes de 2025. En 2025 hay 66 personas que han solicitado por primera vez empadronamiento social. En 2024 lo realizaron 398 personas, desde febrero a diciembre.
Es un alto volumen y el Ayuntamiento de Pamplona está poniendo en marcha de manera progresiva los medios y procedimientos para poder atenderlo de manera adecuada”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de atención de 179 solicitudes de empadronamiento y la falta de expedición del correspondiente certificado de silencio administrativo positivo.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña refiere que, de las 179 solicitudes, 91 personas ya están empadronadas en Pamplona y otras 9 tienen expediente atención en Servicios Sociales de otros municipios de la Comarca. Además, se han realizado 33 solicitudes por silencio administrativo positivo habiéndose enviado dichas resoluciones para que puedan proceder a empadronarse.
Asimismo, hace referencia al calendario de citas durante los meses de febrero y marzo para atender las solicitudes de empadronamiento social y concluye que “se está poniendo en marcha de manera progresiva los medios y los procedimientos poder atenderlo de manera adecuada”.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”, y el apartado 3 dispone que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
Además, dispone el artículo 24 de la citada Ley 39/2015 que “en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario”
En el mismo sentido, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, establece en el punto 1.13 que “Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud”.
En cuanto al certificado del silencio positivo, el artículo 24, apartado cuarto de la Ley 39/2015 señala que “los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver”.
5. En el supuesto planteado, desde el 12 de febrero hasta el 27 de septiembre de 2024 se presentaron 179 solicitudes de empadronamiento, y habiendo transcurrido el plazo para resolver, en ningún caso se expidió de oficio el certificado acreditativo del silencio positivo.
A la vista de ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de empadronamiento, y en el caso de que venza dicho plazo sin resolverse, de expedir de oficio el certificado acreditativo del silencio positivo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de empadronamiento, y, en el caso de que venza dicho plazo sin resolverse, de expedir de oficio el certificado acreditativo del silencio positivo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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