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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/156) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales Economía Social y Empleo que facilite el servicio de interpretación de lengua de signos, si así se demanda, tanto en los cursos de formación para el empleo que se realicen de forma presencial, como telemática, incorporando el lenguaje de signos en los videos.

16 abril 2024

Bienestar social

Tema: El desacuerdo con la medida de accesibilidad ofrecida por el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare a una persona con discapacidad auditiva para realizar un curso de formación.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. Los días 15 y 27 de febrero de 2024 esta institución recibió dos escritos presentados por Asorna (Asociación de personas sordas de Navarra) mediante los que formulaban una queja por la medida de accesibilidad ofrecida por el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare a una persona con discapacidad auditiva para realizar un curso de formación.

En dichos escritos, exponían que:

“Desde la Asociación de Personas Sordas hemos tenido conocimiento de que a una usuaria nuestra se le han vulnerado sus derechos de libre elección del modo en el que quieren relacionarse con las Administraciones Públicas.

Nuestra usuaria fue admitida a un curso de formación para docentes en modalidad virtual organizado por el Servicio Navarro de Empleo en el mes de diciembre de 2023. En el momento que hizo la inscripción había solicitado como medida de accesibilidad la contratación de intérpretes de lengua de signos.

La respuesta del SNE fue que podía utilizar los subtítulos de la plataforma y elegir el idioma. Ante la reiterada petición de esta usuaria de que ella es una persona signante y su medida de accesibilidad adecuada son los intérpretes de lengua de signos, el SNE recurrió a sus servicios jurídicos para argumentar que la subtitulación es uno de los tres medios reglamentarios (junto a la audiodescripción y la lengua de signos) para atender las necesidades personales del colectivo y que de ninguna manera las personas sordas pueden exigir que se les imparta una formación por medio de la lengua de signos si sus derechos están plenamente garantizados por otro de los medios alternativos igualmente válidos y que están expresamente reconocidos.

Bajo nuestro punto de vista, esta respuesta denota un absoluto desconocimiento de la idiosincrasia de un colectivo muy heterogéneo y de la conceptualización social en torno a las medidas de accesibilidad.

Ya la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 21 b) habla de “aceptar y facilitar la utilización de la lengua de signos… y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales”.

La Ley 27/2007 en su Título preliminar determina el derecho al aprendizaje, conocimiento y uso tanto de las lenguas de signos españolas como de los medios de apoyo a la comunicación oral permitiendo la libre elección de los recursos que posibiliten su comunicación con el entorno.

El Real Decreto Legislativo 1/2023, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.G. de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, habla en su artículo 2 de las adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad para facilitar la accesibilidad y la participación.

Por último, el recién aprobado RD 674/2023, de 18 de julio, en su preámbulo, refiere que en cumplimiento de los artículos 9.2, 10, 14, 20 y 49 de la Constitución Española, corresponde a las administraciones públicas promover y garantizar la libertad y la igualdad y especialmente amparar a las personas con discapacidad en el disfrute de todos los derechos…En este sentido deben garantizar la libre elección de lengua, tanto en lo que se refiere a su aprendizaje como a su uso.

Entendemos que la conceptualización y el espíritu de toda esta normativa pretende reflejar la heterogeneidad del colectivo de personas con discapacidad auditiva y su derecho de libre opción al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, así como el deber de las administraciones públicas de respetar la libre elección de los medios de apoyo a la comunicación oral que elijan las personas con discapacidad auditiva en sus relaciones con ellas”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Doña [..] solicitó participar en el curso 903 Comunicación visual para docentes, que tenía una duración de 12 horas y se impartió entre el 18 de enero y el 22 de febrero de forma telemática. Esta persona está inscrita en el registro de docentes de formación para el empleo del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare. Esta acción formativa se enmarca en el “Plan docente” que está dirigido al reciclaje profesional de los docentes que imparten formación para el empleo y formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. El 22 de diciembre se le comunica su admisión al curso, y en enero se le solicita por correo electrónico que confirme su asistencia. A este correo, esta persona pregunta si el curso iba ser accesible mediante interprete de lengua de signos. A esta petición se le responde que la acción formativa dispone de subtítulos. El 2 de enero esta persona reitera que necesita intérprete de lengua de signos y ante esta petición se le contesta lo siguiente:

“La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, regula en su artículo 19 el acceso a los bienes y servicios a disposición del público, y en su apartado b), relativo a la Formación y el Empleo remite al Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el ámbito laboral. Poco aporta, pues, respecto a la consulta. Por su parte, su artículo 21.1 indica que «Las Administraciones Públicas promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de medios de apoyo a la comunicación oral, para facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Públicas»

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se limita a señalar en el artículo 14.1 que: «La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores».

El artículo 13.4.10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, indica que son gastos subvencionables los «derivados de la contratación de personas especializadas en la atención a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos alumnos reciben la formación, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias»

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, recoge en el artículo 49 la formación para el empleo. En su apartado 1 indica que «Las administraciones públicas de Navarra promoverán la formación para el empleo de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acción positiva como pueden ser, entre otras, la reserva de plazas para personas con discapacidad en los cursos de formación o la colaboración con distintas entidades para la realización de prácticas formativas. La formación deberá ser accesible y comprensible para las personas con discapacidad». En el apartado 2 que «La promoción de la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales de las personas con discapacidad facilitará la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo, …y adaptando las metodologías dentro de la formación ordinaria». Y su apartado 3 apuesta por el fomento de las nuevas tecnologías para las personas con discapacidad.

Como conclusión se aporta, que, pese a que se reclame la utilización de un intérprete de lengua de signos, se considera que, subtitulando, esta necesidad queda cubierta, ya que se implementan los medios necesarios para favorecer la accesibilidad a la formación; es por ello, que esta solución se considera justificada y suficiente.”

Con la solución de accesibilidad ofrecida a esta persona para participar en la citada acción formativa se cumplía con la normativa vigente que exige que la formación sea accesible y comprensible. Esta normativa no establece que en la impartición de acciones formativas para el empleo deba prevalecer la utilización del lenguaje de signos frente a otros sistemas igualmente válidos como es la subtitulación de contenidos. Además, la Administración debe velar por cumplir una serie de principios, entre los que se encuentran, la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. El derecho de las personas con discapacidad auditiva a relacionarse con la Administración a través de lenguaje de signos, no implica que una acción formativa deba impartirse, siempre, mediante intérprete de lengua de signos, sí existen fórmulas alternativas que también facilitan la accesibilidad.

Por esta razón, la accesibilidad concedida cumplía no sólo con la normativa sino con los referidos principios, ya que se trataba de una acción telemática, que permitía la subtitulación como método ampliamente extendido, siendo una solución eficiente y eficaz, a la par que accesible.

Por último, reiterar que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare garantiza la participación de personas con discapacidad auditiva en todos sus programas, especialmente en las acciones formativas presenciales en las que facilita, si así se demanda, el servicio de interpretación de lengua de signos. Además, el Servicio Navarro de Empleo dispone de un protocolo de atención a personas con discapacidad auditiva elaborado en 2022, en coordinación con ASORNA”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el modo de accesibilidad ofrecido por el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare a una persona con discapacidad auditiva para realizar un curso de formación para docentes en modalidad virtual.

La asociación autora de la queja refiere que la ciudadana es una persona signante siendo su medida de accesibilidad adecuada el intérprete de la lengua de signos.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo indica que la solución de accesibilidad ofrecida para esta persona fue la subtitulación de contenidos.

4. Tanto en el escrito de queja como en el informe remitido por el Departamento, anteriormente transcritos, se expone la normativa aprobada en los últimos años relativa a los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

De dicha normativa se deriva la obligación de las Administraciones públicas de adoptar las medidas de acción positiva que resulten necesarias para asegurar la incorporación y participación plena de las personas con discapacidad en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo manifiesta que garantiza la participación de personas con discapacidad auditiva en todos sus programas, especialmente en las acciones presenciales en las que, si se demanda, facilita el servicio de interpretación de lengua de signos.

A la vista de que dicho servicio sí se facilita, si se demanda, en el caso de que los cursos sean de modalidad presencial, esta institución, considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales Economía Social y Empleo que facilite ese servicio en el caso de que los cursos sean de forma telemática, incorporando el lenguaje de signos en los videos.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales Economía Social y Empleo que facilite el servicio de interpretación de lengua de signos, si así se demanda, tanto en los cursos de formación para el empleo que se realicen de forma presencial, como telemática, incorporando el lenguaje de signos en los videos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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