Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/161) por la que recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los espacios públicos, y recomendar que adopte las medidas precisas para que los vados de peatones cumplan con la normativa de aplicación.

05 abril 2024

Bienestar social

Tema: La falta de señalización podotáctil en varios pasos de peatones de Pamplona/Iruña

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 16 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de señalización podotáctil en la confluencia de la Avenida Baja Navarra con las calles Media Luna y Aralar.

En dicho escrito, exponía que:

“Soy [..], persona con discapacidad.

Mediante el presente correo electrónico vengo a formular queja frente a actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Pamplona en relación con queja registrada el pasado 28 de septiembre de 2023. Ese día registré instancia solicitando la señalización conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal del entorno comprendido en la confluencia de la avenida de la Baja Navarra de Pamplona con las calles Media Luna y Aralar. En dichas intersecciones no existe señalización podo táctil que permita cruzar con seguridad a las personas ciegas.

Esta mañana he recibido resolución firmada por el director de conservación urbana del Ayuntamiento de Pamplona, en el que reconoce el incumplimiento de la obligación de señalización de tales vías de la manera solicitada, si bien esgrimiendo una serie de argumentos extra jurídicos, como unos eventuales acuerdos con asociaciones de la discapacidad que no identifica, y cuyo contenido no adjunta, a pesar de ser irrelevante a efectos jurídicos

Así, la resolución adoptada es manifiestamente contraria a derecho. Es injusta. Y del tenor literal de lo manifestado por el órgano resolutorio se deriva el conocimiento de tal contravención del ordenamiento jurídico.

Por todo ello, y dentro del marco de sus competencias, solicito la apertura de un expediente, la investigación de lo sucedido, y la resolución dentro del ámbito de sus competencias, de manera que en la medida de lo posible consiga el cese inmediato de la situación de vulneración de derechos humanos, así como la vulneración de mi derecho de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Se recibe en este Ayuntamiento escrito del Defensor del Pueblo, fechado el 20 de febrero de 2024 sobre el asunto citado en el encabezado. Este escrito recuerda la queja ya formulada a este Ayuntamiento por el ciudadano, D.[..], mediante instancia el 28 de septiembre del 2023.

ANTECEDENTES

En la mencionada instancia, indicaba la ausencia de pavimentación podo táctil en los siguientes pasos de peatones:

- Avda. Baja Navarra, con Media Luna, parte norte.

- Avda. Baja Navarra, con Media Luna, cruzando la Avda. Baja Navarra.

- Avda. Baja Navarra, con Media Luna, parte sur:

-Avda. Baja Navarra, con Aralar, parte norte.

La respuesta del Ayuntamiento de Pamplona fue la siguiente:

Se añade al listado de los trabajos a realizar en toda la ciudad. Lamentablemente, en estos momentos no contamos con partida presupuestaria.

Mediante escrito del Defensor del pueblo, fechado el 20 de febrero de 2024 sobre el asunto citado en el encabezado, se solicita que se informe sobre si consideramos que asiste la razón a la persona que ha formulado la queja, adoptando las medidas oportunas para corregir la situación y comunicándolo.

SITUACIÓN ACTUAL

Efectivamente, estos trabajos se han anotado en el listado de trabajos a realizar en la ciudad. Como se trataba de explicar en la respuesta a la instancia, estos pasos de peatones, no cumplen con la normativa vigente de accesibilidad, la TMA 851/2021 y aunque hay muchos otros pasos de peatones en la ciudad que tampoco la cumplen, sí que cumplen alguna normativa previa, por lo que éstos tendrían prioridad.

Al igual que estos pasos de peatones, tenemos otros solicitados por otros ciudadanos, como son:

- Avda. Navarra, nº 19.

- Pza. Blanca de Navarra, con Olite y Castillo de Maya (2 uds).

- Monasterio de Fitero.

DISPOSICIONES LEGALES

La normativa vigente en materia de accesibilidad es la Orden Ministerial TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Documento Técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos Urbanizados, así como la Guía de Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados V.1.0.

Ésta derogó la Orden Ministerial VIV/561/2010, de similar contenido y fue la primera que reguló el uso de baldosas podotáctiles en los vados peatonales.

La normativa vigente, no solo indica la colocación de baldosa podotáctil de advertencia y direccional en los pasos de peatones, sino que, en su Art. 21, apartados 2 y 3, también indica que éstos deben colocarse de forma perpendicular a las aceras, minimizando el recorrido.

Dado que, algunos de los pasos que solicita el ciudadano, se encuentra en zona de bordillo en curva, y existen aparcamientos en el vial, habría que reposicionar éstos, realizando avances de acera, trasladando en algunos casos semáforos y otros elementos y también pudiera existir la necesidad de ser iluminados específicamente. Las actuaciones de adecuación a normativa implicarían bastante más obra civil que lo que sería un simple cambio de baldosas.

Por ejemplo, en Avda. Baja Navarra, con Media Luna, parte norte y parte sur.

CONCLUSIONES

Para adaptar estos pasos mencionados a la normativa sobre accesibilidad en espacios públicos Urbanizados es necesario realizar obra civil importante que excede de la mera sustitución de baldosas para señalización podo táctil.

Como se ha comentado en el punto anterior las obras de adaptación incluyen reposicionar pasos de peatones, realizar avances de acera, trasladar en algunos casos semáforos y otros elementos, y pudiera existir la necesidad de ser iluminados específicamente.

El coste estimado de todas las actuaciones en su conjunto supera los 30.000 € + IVA. Dado el momento anual en el que nos encontramos, se están elaborando los presupuestos municipales, por lo que actualmente no se cuenta con la partida presupuestaria adecuada a esta inversión de modificación de los espacios urbanos.

No obstante, como ya indicamos, estos trabajos se quedan pendientes de ejecución lo más pronto posible”.

3. A la vista del contenido del informe, se consideró oportuno dar traslado del mismo al autor de la queja, a fin de que pudiera realizar las alegaciones que estimara convenientes.

El 11 de marzo de 2024 el autor de la queja remite un escrito en el que muestra su disconformidad con la falta de cumplimiento del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de la normativa de accesibilidad en los mencionados pasos de peatones.

4. El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, dispone en su artículo 13 y por lo que aquí interesa, y en relación a los puntos de cruce, que “los vados de peatones dispondrán de pavimento diferenciado en textura y color adecuado que garantice la orientación para personas con discapacidad”.

La disposición adicional quinta de dicho Real Decreto 505/2007 señala que “las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones que se aprueban en virtud del presente real decreto serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019 para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables”.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra destaca la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, cuyo artículo 1.1 dispone que el objetivo de la Ley es “establecer las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad”.

Tras reconocer que uno de los principios en los que se fundamenta es la accesibilidad universal [artículo 2.h)], la Ley Foral define ésta como la “condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de ‘diseño universal o diseño para todas las personas’, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse” [artículo 3.a)].

En relación con los itinerarios peatonales, el artículo 15 señala que, “como parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de modo permanente o temporal entre éstas y los vehículos, se diseñarán y realizarán de forma que resulten accesibles a cualquier persona y garanticen un uso no discriminatorio. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la normativa básica vigente, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la presente ley foral”.

5. En el presente caso, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña reconoce en el informe remitido que tanto los pasos de peatones mencionados por el ciudadano, como “otros muchos pasos de peatones en la ciudad, no cumplen con la normativa vigente de accesibilidad. Según refiere, para adaptar dichos pasos a la normativa es necesario realizar una obra civil importante cuyo coste estimado supera los 30.000 euros, y en la actualidad se carece de partida presupuestaria adecuada para realizar dichas obras.

Esta institución, a la vista de la normativa de aplicación, considera necesario recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los espacios públicos, y recomendar que adopte las medidas precisas para que los vados de peatones cumplan con la normativa de aplicación.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los espacios públicos, y recomendar que adopte las medidas precisas para que los vados de peatones cumplan con la normativa de aplicación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido