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Energía y Medio ambiente
Tema: Los daños que vienen sufriendo agricultores y ganadores de Olleta en sus explotaciones, por la presencia excesiva de muflones en la zona.
Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señor Consejero:
1. El 16 de febrero de 2024 esta institución recibió una queja del Concejo de Olleta por la falta de actuación ante la presencia de muflones en el Valle de la Valdorba.
Se exponía que:
a) En 2016 el Servicio de Guarderío Forestal certificó la presencia de grupos familiares de muflón en el Valle de la Valdorba y otras zonas colindantes.
Esta especie se considera alóctona y su introducción conlleva como principal riesgo el potencial contagio de enfermedades, como la lengua azul o la galaxia, entre otras.
Por ello, en 2017 se realizó una acción coordinada de la Policía Foral –Equipo de Control de Animales de la Brigada de Protección Medioambiental-, del Guarderío Forestal, de técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente y de los Veterinarios del Gobierno de Navarra. Se abatieron 22 muflones en el Valle de la Valdorba, en una iniciativa enmarcada dentro del plan de erradicación de especies exóticas invasoras y alóctonas ilegales.
La acción supuso la eliminación de una gran cantidad de ejemplares de la especie. Desde entonces, no se ha tenido conocimiento de ninguna otra acción dirigida a paliar esta problemática.
El problema no ha sido completamente atajado y con el paso del tiempo la población de esta especie ha seguido aumentando.
b) El Concejo de Olleta ha estado recibiendo numerosas quejas de ganaderos y agricultores que desarrollan la actividad en el término, relacionadas con los perjuicios que causan los muflones en sus explotaciones.
Además del riesgo potencial de contagio de numerosas enfermedades, esta especie causa daños en las instalaciones de los ganadores y destroza los cultivos de los agricultores. Todo ello, está generando un importante problema.
c) El término que está siendo afectado por esta problemática es una Zona Especial de Conservación (ZEC), “Montes de la Valdorba”, que incluye las reservas naturales “Monte de Olleta” y “Monte del Conde”, debido a la importancia de su ecosistema y la fauna que dichos territorios albergan.
A pesar de tratarse de una Zona Especial de Conservación, no se están tomando las medidas necesarias para proteger el espacio en cuanto a la especie alóctona se refiere.
d) El Concejo de Olleta, durante estos años, ha estado en contacto con el Guarderío Forestal para colaborar en la solución del problema.
Además, presentó el 10 de enero de 2024 una instancia dirigida al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente solicitando la adopción de medidas urgentes para poder solucionar la problemática. No se ha contestado a la instancia, ni tampoco se han tomado medidas al respecto.
e) La falta de actuación del Gobierno de Navarra ante una problemática ya existente y conocida desde 2016 está generando un elevado perjuicio económico y ambiental, sintiéndose la ciudadanía de la zona totalmente desprotegida.
Se solicitaba que, debido a la urgencia y a la magnitud de la problemática, se tomen de forma urgente las medidas necesarias para solucionarla; y que se dé respuesta a la instancia presentada y se determinen las medidas que se van a tomar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de marzo de 2024 tuvo entrada el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“- En efecto, en 2017 se realizó una acción coordinada por la Dirección General de Medio Ambiente en la que se eliminó una cierta cantidad de muflones. Tras analizar el resultado de la misma, su eficacia y la posibilidad de realizarla en siguientes ocasiones, la Dirección General de Medio Ambiente en ese momento consideró como muy compleja y poco eficaz la puesta en marcha de un dispositivo similar.
- Sin embargo, consciente del problema, esta Dirección General puso en marcha otras iniciativas dirigidas a limitar la presencia de esta especie introducida sin autorización.
- En marzo de 2018, el director del Servicio de Medio Natural, autoriza de forma excepcional a los adjudicatarios del aprovechamiento de caza mayor de los cotos de Valdorba (NA-10.559), Valdorba Intensivo ( NA- 10.485), San Martín de Unx (NA-10.147), Leoz (NA-10.266), Barásoain (NA-10.395), Olóriz –Unzué (NA-10.501), Sánsoain (NA-10.029), Bariáin (NA-10.024) y Arlegi (NA-10.175) la eliminación de todos los muflones que sea posible durante la temporada de rececho del corzo.
- A través del Servicio Forestal y Cinegético se mantuvieron contactos con las sociedades de cazadores del entorno, para manifestar el interés del Departamento en emplear la actividad cinegética como herramienta de control y eliminación de individuos.
- Asimismo, en diciembre de 2019, el Servicio Forestal y Cinegético autoriza de nuevo de forma excepcional la eliminación de todos los muflones que sea posible en el ejercicio las batidas de caza mayor y los recechos de corzo, a los adjudicatarios del aprovechamiento de caza mayor de los cotos de caza del entorno.
- En abril de 2021, en el mismo sentido, el Servicio de Biodiversidad propone a la Dirección General de Medio Ambiente continuar con la autorización a los cotos de caza del entorno la caza de muflón durante los recechos de corzo o cualquier otra actividad cinegética autorizada, en las condiciones que determine el servicio competente en materia de caza.
- Asimismo, y a propuesta del Servicio de Biodiversidad, se modificó la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas. Esta modificación se sustanció mediante la Orden Foral 112E/2022, de 8 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y supuso la incorporación del muflón en el listado de especies plaga.
- La consideración de determinadas especies como plaga viene amparada por la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats y tiene como fin posibilitar medidas para su control con carácter generalizado, siempre que concurran razones de protección de la salud y seguridad de las personas, se puedan derivar efectos perjudiciales para las especies amenazadas, o para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
- El método de control que se autoriza con carácter general para el muflón es mediante armas autorizadas para la caza por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
- Las condiciones para ejercitar ese control son:
Se deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con una antelación mínima de cinco días al inicio de la actividad, indicando:
- Asimismo, se podrán abatir durante el ejercicio de la caza de cualquier especie cinegética autorizada en la Orden Foral de vedas de caza que anualmente promulga el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
- De acuerdo con la información obrante en este Departamento, se han comunicado 4 actuaciones de eliminación de muflón al amparo de la citada Orden Foral de especies plaga. De estas actuaciones se corresponden 1 al año 2022, 1 al año 2023 y 2 a este año 2024, incluida una al coto de Olleta.
Revisada la información de las libretas digitales de caza mayor de las dos últimas temporadas, hasta la fecha figuran 4 ejemplares abatidos en tres cotos de caza. El más próximo a Olleta es Tafalla, con dos individuos cazados.
- Respecto de la presencia de muflón en la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Montes de la Valdorba”, que incluye en su interior las reservas naturales “Monte de Olleta” y “Monte del Conde”, recientemente se ha elaborado un nuevo plan de gestión en el que no se incluyen medidas relacionadas con la presencia de esta especie, habida cuenta que no se ha considerado significativo el efecto de estos ejemplares en el funcionamiento de los ecosistemas del lugar.
- Respecto de la instancia de 10 de enero de 2024, que se volvió a registrar con fecha 29 de enero de 2024 y 2 de febrero de 2024 en la que se solicita con urgencia se adopten medidas al respecto del problema de los muflones y se realicen actuaciones rápidamente para solucionar este asunto, procede remitirse a las medidas ya implementadas y explicadas en este informe”.
3. El 10 de abril de 2024 se recibió un nuevo escrito del Concejo de Olleta, en el que se expone:
“El Concejo de Olleta presento el 10 de enero de 2024 una instancia al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente solicitando la adopción de medidas urgentes para dar solución a la problemática de la presencia del muflón en nuestra zona.
- El Departamento en su respuesta cita una serie de actuaciones y de medidas que han ido adoptando desde 2017 y los resultados obtenidos.
Este Concejo las considera muy insuficientes debido a la baja eficacia que se ha demostrado con los datos aportados y que paralelamente, los daños sobre agricultura y ganadería, lejos de reducirse han ido a más. Tenemos fincas con grandes afecciones de cultivos arrasados y la ganadería extensiva se está viendo muy afectada, con el derribo de sus cierres, un día sí y otro también y con el ganado creando situaciones de peligro en carreteras y viales y como no, en los campos que encuentran en su fuga.
- Sabemos de la existencia de varios cientos de estos animales en nuestra zona y el Departamento, con los controles que realiza evidentemente que tiene constancia del número de individuos tan grande que hay.
Con 2 actuaciones de eliminación del muflón concedidas para este 2024 este Concejo considera que no es solución y el número va ir aumentando.
Se necesita un plan de choque mucho más potente con medios de la administración para tener resultados.
- Con la batería de actuaciones que relata en su escrito el Gobierno de Navarra y la declaración del Muflón especie plaga, la administración parece no asumir su responsabilidad en la gestión problema, (SIC: especie introducida sin autorización) que le compete.
Respecto a la instancia de 10 de enero de 2024, que se volvió a registrar con fecha 29 de enero de 2024 y 2 de febrero de 2024 en la que se solicita con urgencia que se adopten medidas al respecto del problema de los muflones y se realicen actuaciones rápidamente para solucionar este asunto, decir, la medidas implantadas y explicadas en este informe no da respuesta a nuestra instancia”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con los daños que vienen sufriendo agricultores y ganadores de Olleta en sus explotaciones, por la presencia excesiva de muflones en la zona.
La entidad local expresa que, en enero de este 2024, vino a denunciar la persistencia de esta problemática -previamente se habían acometido una serie de actuaciones- y a solicitar la adopción de medidas urgentes, pero que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha dado respuesta.
Por parte de dicho Departamento, se ha emitido el informe que ha quedado expuesto, en el que se relatan las actuaciones llevadas a cabo.
5. En relación con la omisión de respuesta a la solicitud de 10 de enero de 2024, esta institución considera que la misma no es procedente.
A este respecto, se ha de recordar que el artículo artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Según entiende la institución, ante una solicitud como la formulada por el Concejo de Olleta, el órgano administrativo competente debe responder a la entidad local, comunicándole expresamente su posición respecto a lo denunciado (persistencia del problema) y lo solicitado (nuevas medidas de control de la presencia de muflones).
No basta a estos efectos con remitirse a lo informado con ocasión de la queja, pues la entidad local tiene derecho a recibir una respuesta de forma directa; y máxime cuando lo que realmente suscita la entidad local es que lo realizado no ha sido efectivo o no ha sido suficiente para erradicar el problema.
Por ello, se formula un recordatorio al Departamento.
5. En lo que al fondo del asunto se refiere, ante la posible insuficiencia de las medidas adoptadas y la persistencia de la reclamación de la entidad local, esta institución ve de todo punto razonable que se realice una nueva evaluación actualizada de la situación y, si es preciso, se adopten medidas adicionales de control de la presencia de muflones.
No es descartable que las medidas a que se alude en el informe, aun pudiendo ser en principio adecuadas, hayan sido insuficientes para solucionar la problemática.
Además, por su naturaleza, la presencia de muflones denunciada y su impacto puede ser un aspecto en evolución, lo que justificaría la evaluación actualizada a la que se ha hecho referencia.
La propia persistencia de reclamaciones de vecinos de Olleta, a la que se alude en el informe de la entidad local, puede ser indicativa de lo necesario de realizar actuaciones adicionales.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver sobre las solicitudes que le formulen, incluida la presentada por el Concejo de Olleta el pasado 10 de enero de 2024.
b) Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que realice una evaluación actualizada de la situación denunciada por el Concejo de Olleta (presencia excesiva de muflones en la zona) y, en su caso, adopte las medidas adicionales que resulten precisas para evitar o mitigar los efectos negativos de la misma producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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