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Urbanismo y Vivienda
Tema: La demora del Departamento de Economía y Hacienda en la ejecución hipotecaria de una vivienda y los perjuicios que dicho retraso ocasiona a la comunidad de propietarios donde se ubica dicho inmueble.
Consejero de Economía y Hacienda
Señor Consejero:
1. El 28 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de la comunidad de propietarios del número (…) de la calle (…) de Tafalla, formulaba una queja por los perjuicios que ocasiona la demora en la ejecución hipotecaria de una vivienda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 14 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
El 28 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda.
Ambos informes fueron incorporados al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 27 de julio de 2019 falleció el propietario de uno de los inmuebles que forman parte de la comunidad de propietarios representada por la autora de la queja.
b) La estancia de la persona fallecida en una residencia generó una deuda, para cuyo cobro el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se dirigió contra la herencia yacente del finado.
c) Ante la falta de pago voluntario y no habiendo los herederos del fallecido aceptado su herencia, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo trasladó el 5 de mayo de 2021 el expediente a la Hacienda Foral de Navarra, a fin de que ésta llevase a cabo las correspondientes actuaciones ejecutivas.
d) La Hacienda Foral de Navarra está analizando los diversos aspectos vinculados a la ejecución del inmueble del fallecido, que, según parece, era su principal activo.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que es, en esencia, la disconformidad de la interesada con la demora en la ejecución del inmueble del fallecido, pues mientras ésta no tenga lugar, el inmueble carece de propietario, lo que estaría causando unos perjuicios a la comunidad de propietarios que representa.
4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en sentido estricto, la cuestión planteada en la queja no debería necesariamente pasar por la ejecución del inmueble, ya que, ante la situación aparentemente existente, el heredero del causante sería la Comunidad Foral de Navarra (Ley 304.6 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra).
No obstante, según se desprende de la información obrante en el expediente, a priori el resultado de esta sucesión –a la que sería aplicable el Decreto Foral 166/1988, de 1 de julio, por el que se establece el régimen administrativo aplicable a la sucesión legal en favor de la Comunidad Foral– sería el mismo que se obtendría a través de la ejecución el inmueble, pues éste parece ser el único activo del caudal relicto del causante, por lo que la liquidación de la herencia conduciría necesariamente por la enajenación del inmueble y el destino de los importes obtenidos al pago total o parcial de las deudas existente, que, en la práctica, es lo que sucederá a través de la ejecución inmobiliaria.
Siendo así, dado que, a través de la ejecución, se obtendrá el pago total o parcial de la deuda existente, esta institución entiende que redunda en el interés general que la ejecución del inmueble se realice lo antes posible, lo que, a su vez, indirectamente podría beneficiar a la comunidad de propietarios representada por la autora de la queja, pues la misma pasará potencialmente a tener un integrante más, el cual podrá contribuir al sostenimiento y mejora de la comunidad a través de las correspondientes derramas y cuotas periódicas.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas necesarias para que la ejecución del inmueble del causante se lleve a cabo lo antes posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, en aras al interés general, adopte las medidas necesarias para que la ejecución del inmueble objeto de controversia se realice lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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