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Bienestar social
Tema: La disconformidad de los autores de la queja con el ingreso de una menor con discapacidad severa y gran dependencia en una residencia.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 25 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) y de la señora doña (…), mediante el que formulaban una queja por el ingreso de una menor que tenían en acogida en una residencia en lugar de buscar un acogimiento acorde a sus necesidades.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) En diciembre de 2016 nació la menor objeto de la queja, que presenta una discapacidad severa y una gran dependencia.
b) La Administración asumió la tutela de la menor en marzo de 2020, momento a partir del cual ha priorizado en todo momento procurarle un entorno familiar frente a su institucionalización.
c) Como consecuencia de ello, en un principio, se decretó un acogimiento permanente de la menor por parte de su abuela, el cual tuvo que finalizar al ser ésta ingresada en el Hospital tras contraer el COVID.
d) A raíz de ello, se dictó la Resolución 4332/2022, de 20 de junio, por la que acordó el cese de dicho acogimiento permanente y se autorizó la delegación provisional del ejercicio de la guarda de la menor a los autores de la queja.
e) Habiendo aparentemente la abuela de la menor recuperado la salud, se acordó la reinstauración del acogimiento familiar, el cual, sin embargo, tuvo que cesar al comprobarse que la abuela de la menor no podía hacerse cargo de ella, a raíz de lo cual, mediante la Resolución 3805/2023, 19 de mayo, se acordó la suspensión del acogimiento familiar y la delegación provisional del ejercicio de la guarda de la menor a los autores de la queja.
f) Desde ese momento, se promovieron medidas para promover el acogimiento de la menor. Asimismo, mediante la Resolución 4477/2024, de 6 de junio, se declaró la adoptabilidad de la menor.
g) En agosto de 2024 los autores de la queja solicitan que se busque una alternativa para el cuidado de la menor, lo que motiva que, ante la imposibilidad de procurarle un acogimiento o cuidado en un entorno familiar, en febrero de 2025 se le ingrese en un centro, el cual, teniendo especialmente en cuenta la edad de la menor, los autores de la queja consideran inidóneo.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de los autores de la queja con el ingreso de la menor en el centro, pues consideran que tendría que haberse buscado su acogimiento acorde a sus necesidades.
4. En el presente caso, en opinión de esta institución, no se aprecian indicios de pasividad por parte de la Administración ante la situación existente, ya que, sin perjuicio de que no estén dando el resultado deseado, la Administración ha promovido medidas destinadas a procurar el acogimiento familiar o la adopción de la menor, que no existe controversia en que a priori serían mecanismos más idóneos que su ingreso en un centro.
No obstante, la adopción y el acogimiento parten de un principio de voluntariedad, por lo que mientras no exista una familia dispuesta a adoptar o acoger a la menor, no existe actualmente alternativa a su ingreso en un centro, que, en cuanto medida, no es la mejor de las posibles en un sentido abstracto, pero es la menos mala de las posibles teniendo en cuenta las circunstancias existentes.
Por ello, a fin de que el ingreso en el centro objeto de controversia dure lo menos posible, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que siga promoviendo las medidas necesarias para que la menor sea adoptada o acogida por una familia, ya que, como señala expresamente en su informe, el entorno familiar a priori siempre será más beneficioso para ella que su institucionalización.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, a fin de propiciar que la institucionalización de la menor objeto de la queja dure lo menos posible, siga promoviendo las medidas necesarias para que aquélla sea adoptada o acogida por una familia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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