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Bienestar social
Tema: La falta de actualización del importe de libre disposición de las personas usuarias de centros residenciales.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 7 de marzo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de actualización del importe de libre disposición de las personas internas en el Centro Infanta Elena.
En dicho escrito expone que:
a) Mediante la Resolución 1340/2025, de 21 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se ha actualizado la aportación mensual que debe abonar por su estancia en el Centro Infanta Elena.
b) La aportación se revisa teniendo en cuenta las modificaciones de las tarifas, las exenciones y bonificaciones, así como los ingresos de cada persona, debiendo siempre garantizarse que ésta disponga de un mínimo de 2.600 euros/año.
c) En su caso, sus ingresos no le permiten cubrir la totalidad de la aportación, por lo que cualquier incremento de su pensión se destina íntegramente a cubrir la aportación, sin que ello le permita disponer libremente de más de 2.600 euros/año.
d) La cuantía de libre disposición mínima lleva años sin actualizarse, por lo que, en la medida en que el coste de vida ha incrementado, su poder adquisitivo se ha reducido significativamente.
Por todo ello solicitaba la actualización del importe mínimo garantizado en concepto de libre disposición para las personas residentes en el Centro Infanta Elena.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 20 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“La aportación individual de la persona usuaria al copago de la plaza desde el 1 de enero de 2025, asciende a 1.405,43 €, cálculo obtenido en función de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 7, artículo 8, artículo 5 y artículo 4 del Capítulo I, del Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.
El dicho acuerdo se establecen las cantidades de libre disponible para las personas usuarias de centros residenciales.
2. Área de personas con discapacidad y área de personas con enfermedad mental.
“Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite del precio público, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.620 euros”
Para la determinación del copago que establece la persona no se tiene en cuenta el patrimonio de la persona (salvo que tuviera rendimientos del mismo) por lo que solo se realiza aportación por la renta (pensiones, prestaciones…).
No se ha producido a fecha de hoy modificación normativa que permita aumentar las cantidades de libre disposición. Actualmente, estamos en la fase de estudio para la realización de una modificación normativa que entre otros aspectos modificara el tema de los libres disponibles y tarifas públicas”.
3. Teniendo en cuenta que en el periodo comprendido entre el año 2019, que es cuando se estableció el importe de 2.620 euros/año como cuantía mínima garantizada de libre disposición, y el año 2024 la inflación acumulada para el conjunto de la economía española ha sido del 18,9 por 100 (A. Fernández Cerezo, I. Sánchez, M. Pacce, “La heterogeneidad regional en la evolución reciente de la inflación en España”, Boletín Económico del /Banco de España, 2024/T3), resulta extraordinariamente complicado no considerar razonable y justa la pretensión del interesado, pues a nadie se le escapa que el rendimiento práctico de los 2.620 euros del año 2019 poco tienen que ver con el rendimiento que esa misma cantidad de dinero tiene en la actualidad.
A este respecto, el Departamento señala que ya se está trabajando en la actualización de este importe; sin embargo, esta institución teme que la labor de estudio de la situación y de adopción de medidas anunciada en el informe se prolongue en el tiempo y con ello se perpetúe la situación de inequidad que motiva la queja.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que las medidas anunciadas en el informe se intensifiquen, a fin de que el alza de las cuantías de libre disposición tenga lugar cuanto antes.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que las medidas anunciadas en el informe se intensifiquen, a fin de que el alza de las cuantías de libre disposición de las personas residentes del Centro Infanta Elena y otros centros residenciales tenga lugar lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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