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Sanidad
Tema: La inactividad de la Administración y la falta de recursos públicos ante el problema de adicción a las drogas de la hija de la autora de la queja.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 15 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la inacción de la Administración y la falta de recursos públicos ante la situación de su hija.
En dicho escrito exponía que:
a) A una edad temprana su hija comenzó a consumir drogas y a fugarse de casa.
b) Durante estos años, los Servicios Sociales y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no le han ayudado.
c) Dado que su hija es mayor de edad, se le ha señalado que ya no puede denunciar lo que ocurre sin su consentimiento.
d) Está devastada al ver que no puede hacer nada por su hija, que para unas cosas es mayor de edad y para otras no.
e) El psicólogo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea informó de que era necesario que su hija acudiera a un centro, pero no se le dio la opción de ir a uno público, por lo que han tenido que ingresarla en uno privado, que cuesta 6.000 euros al mes, lo que es inviable económicamente para la familia.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 12 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Salud.
El 13 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
Ambos informes se incorporaron al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la disconformidad de la interesada ante la conducta de la Administración frente a la situación que está viviendo con su hija, una joven de 19 años que, desde los 14 años, sufre de un problema de adicción a las drogas, el cual se inició mediante el consumo diario de las denominadas “drogas blandas”, i.e., las vinculadas al Tetrahidrocannabinol, y ha evolucionado a una dependencia de las denominadas “drogas duras”, más concretamente, de la metanfetamina o “speed”.
A este respecto, la interesada viene a sostener que la Administración no le habría brindado los apoyos necesarios cuando su hija era menor, así como tampoco se los estaría brindado ahora, que es mayor de edad y, a fin de tratar sus problemas, ha sido ingresada en un centro privado, que no puede la familia costear.
4. El artículo 21.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, delimita en un aspecto temporal los hechos respecto de los que esta institución puede ejercer su función supervisora, estableciéndose así el plazo máximo de año contado a partir del momento en que la persona autora de la queja tuviera conocimiento de los mismos.
En el caso que nos ocupa, este artículo tiene un impacto significativo, pues los hechos respecto de los que se plantea la queja abarcan un periodo de tiempo muy superior al año y, por tanto, no todos ellos pueden ser objeto de examen por parte de esta institución.
5. Efectuada esta delimitación, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que desde mayo 2024 la hija de la interesada viene siendo tratada por el Centro de Salud Mental de Lezkairu, así como por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de Navarra, en el que habría permanecido ingresada en dos ocasiones: en primer lugar, desde el 11 al 24 de octubre de 2024; y, en segundo lugar, desde el 29 octubre al 11 de noviembre de 2024.
En el primero de estos ingresos, que tuvo su origen en una intensificación del consumo y en la aparición de ideas autolíticas, se barajó la derivación al Hospital de Día Zuria, lo cual no fue aceptado por la hija de la interesada, por lo que se le derivó a un programa de Proyecto Hombre de régimen ambulatorio intensivo.
En el segundo de los ingresos, que tuvo lugar a raíz de una recaída y de la reaparición de las ideas autolíticas, se valoró la derivación de la hija de la interesada a la Comunidad Terapéutica de Proyecto Hombre, idea ésta que se descartó al considerar que no tenía el perfil para este tipo de recurso. Posteriormente, se valoró la posibilidad de derivarla a otro recurso –la Comunidad Cenáculo–, pero la hija de la interesada la rechazó por su disconformidad con el funcionamiento de éste. Finalmente, la familia decidió trasladarla a centro privado especializado en drogadicciones ubicado en Pamplona/Iruña.
6. Teniendo esto en cuenta, si bien no considera que exista una inacción de las Administraciones ante el problema de drogadicción de la hija de la interesada, esta institución sí considera que el presente caso podría evidenciar una cierta inadecuación de los recursos y prestaciones públicas destinadas al tratamiento de la drogadicción, ya que:
a) No siempre puede ésta tratarse de forma ambulatoria; y,
b) No se aprecia que existan plazas públicas o concertadas suficientes en centros especializados, ni ayudas para el pago de las plazas en centros privados.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Salud que examine si existen los recursos y prestaciones necesarias para el tratamiento adecuado de la drogadicción y, en caso de no ser así, los implemente de manera suficiente.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, en el caso de la hija de la interesada, se le ofrezca una alternativa de plaza concertada acorde con sus necesidades terapéuticas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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