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El Defensor del Pueblo de Navarra insta a una reforma legislativa para armonizar la tributación de los mutualistas jubilados navarros con la del resto de España

09 abril 2024

El Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, Patxi Vera, ha sugerido al Departamento de Economía y Hacienda que impulse una modificación legislativa para eliminar la exclusión que, desde el ejercicio fiscal de 2020, y a diferencia de lo que sucede en el resto de España, sufren las pensiones de la seguridad social de los pensionistas navarros que hicieron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales. Esta exclusión imposibilitaría practicar en el IRPF determinadas reducciones sobre el importe de la pensión percibida. Así se recoge en la resolución  Q23/1169 y J24/2 emitida por dicha institución el pasado 25 de marzo, y a la que se puede acceder a través de este enlace.

El origen de esta sugerencia hay que situarlo en la queja que un grupo de exempleados de Telefónica trasladó al Defensor del Pueblo de Navarra el 15 de diciembre de 2023 sobre el régimen transitorio de las mutualidades de previsión social contemplado en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (disposición transitoria segunda), que fue objeto de una modificación en el año 2020. En opinión de quienes presentaban la queja, la normativa foral vigente vulnera el derecho constitucional a la igualdad y el principio de capacidad económica, generando una doble imposición fiscal. Por ello, solicitaron la intervención de la institución, pidiéndole que impulsara su derogación, anulación o inaplicación.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2024, la Asociación Navarra de Prejubilados y Pensionistas presentó ante el Defensor del Pueblo un escrito sobre este mismo asunto, en el que se venía a pedir que la Hacienda Foral aplicara los efectos de la Sentencia 255/2023, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo, referente también al régimen fiscal de las mencionadas mutualidades de previsión social. La Asociación denunciaba que los mutualistas jubilados de Navarra estaban sufriendo un trato fiscal “más desventajoso que el previsto para el conjunto del Estado y los territorios forales del País Vasco”.

Trasladada toda la documentación al Departamento de Economía y Hacienda, este emitió dos informes. En el primero de ellos, tras una pormenorizada explicación técnica de la potestad que la Comunidad Foral posee a la hora de legislar sobre su propia fiscalidad, se rechazó que la disposición normativa aludida vulnere los principios de igualdad y capacidad económica, así como que las personas jubiladas afectadas estuvieran sufriendo una doble imposición. En el segundo, aunque se ratificaron los argumentos de la Hacienda Foral, se anunció que, a la luz de los diversos pronunciamientos judiciales habidos acerca del asunto, se estaba “realizando el análisis técnico correspondiente sobre dicha disposición normativa”.

El Defensor del Pueblo de Navarra, tras valorar toda la información, ha concluido que “la aplicación del apartado cuarto de la disposición transitoria segunda de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al excluir a las pensiones percibidas de la Seguridad Social, puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para pensionistas navarros (sujetos al impuesto en Navarra, más precisamente), en la medida en que:

a) Dichos pensionistas no podrían beneficiarse de una reducción aplicable con carácter general en el ámbito del conjunto del Estado (también en los territorios forales del País Vasco), y a la que sí van a poder acogerse otros beneficiarios de la misma prestación, de origen estatal, de la Seguridad Social, cuando las situaciones de partida determinantes en cuanto a la cotización o tributación en aquellos años a los que se aluden en las disposiciones legales y sentencia citadas serían sustancialmente similares o idénticas.

b) La exclusión podría llevar a diferencias de trato entre los propios pensionistas de Navarra, según se trate de las pensiones percibidas en años anteriores o posteriores a 2020, sin que se aprecie una diferencia cualitativa o de fondo para propiciar tal resultado divergente”.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo de Navarra ha sugerido que se impulse una modificación legislativa, tendente a dejar sin efecto la exclusión operada por la Ley Foral 29/2019 e incluida en la vigente Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, por ende, a propiciar en este asunto el mismo trato fiscal que el dado a los restantes pensionistas de la Seguridad Social.

Para acceder al contenido íntegro de la resolución Q23/1169 y J24/2, se puede seguir este enlace.

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