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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Protección de datos

Protección de datos

Al Departamento de Salud

EXP.17/143

En relación con la creación de un grupo de “whatsapp” por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra con el fin de citar a maestros en prácticas a revisiones médicas, en el que aparecen los números de teléfono de los participantes en el grupo:

  • Recordar al Departamento el deber legal de garantizar la protección de los datos de carácter personal de las personas, impidiendo que tales datos se traten sin el consentimiento inequívoco y específico de los interesados .

Al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña

EXP. 17/643

En relación con una posible vulneración de la legislación de protección de datos de carácter personal en el procedimiento de reconocimiento de una incapacidad:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber de proteger los datos personales de sus trabajadores, especialmente los relacionados con su salud y sus consecuencias laborales, tomando las medidas que sean necesarias para tal fin.
  • Recomendar al Ayuntamiento que informe al autor de la queja acerca de qué personas están habilitadas para acceder a conocer sus datos personales incluidos en el expediente de incapacidad, así como cuáles personas constan o se tiene conocimiento de que han accedido.
  • Recomendar al Ayuntamiento que evite la publicación de las resoluciones de incapacidad laboral de los empleados públicos en la intranet municipal, o, en caso de ver precisa tal publicación, que la misma se haga previa disociación de los datos personales correspondientes, de forma que los interesados no sean identificables.

Al Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar

EXP.17/459

En relación con el tratamiento de los datos personales que aportan los ciudadanos que participan en algunos procesos de participación ciudadana que viene organizando el Ayuntamiento, con el fin de conocer la opinión de los vecinos sobre diferentes temas que afectan a la vida del municipio:

  • Recomendar al Ayuntamiento, con carácter general, que, en el tratamiento de datos personales que obtenga en los procesos de participación ciudadana que organice, adopte las medidas personales que garanticen: a) que los interesados que presten tales datos sean informados de los derechos que establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; b) que no se comunican o revelan tales datos de carácter personal sin el consentimiento expreso y previo de los interesados; y c) que los datos obtenidos figuren en un fichero de titularidad de la Administración pública inscrito en el Registro General de Protección de Datos, aun cuando la finalidad sea temporal.

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