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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

Responsabilidad patrimonial

Al Departamento de Salud

EXP. 15/658

En relación con la falta de contestación del Departamento al recurso de reposición presentado por la autora de la queja frente a una resolución del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea por una reclamación de responsabilidad patrimonial:

  • Recordar al Departamento su deber legal de resolver, dentro del plazo legalmente establecido, los recursos administrativos que le planteen los ciudadanos, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.

Al Ayuntamiento de Ablitas

EXP. 15/567

En relación con la desestimación tácita de la solicitud de responsabilidad patrimonial que presentaron los autores de la queja:

  • Recordar al Ayuntamiento de Ablitas el deber legal de resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los autores de la queja y de notificar la resolución que proceda.
  • Solicitar al Ayuntamiento que, en un plazo de quince días, remita a esta institución una copia íntegra del expediente de responsabilidad patrimonial a que se refiere la queja, con las actuaciones que consten en el mismo.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 16/346

En relación con la denegación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a causa de una caída en la vía pública:

  • Recomendar al Ayuntamiento que reconozca la responsabilidad patrimonial reclamada por la autora de la queja, por la caída que padeció en la vía pública como consecuencia del mal estado de esta.
  • Recomendar al Ayuntamiento que proceda a arreglar el defecto en el estado de conservación del pavimento donde se produjo el accidente al que se refiere la queja, en el caso de que no esté arreglado.

EXP. 16/347

En relación con la denegación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a causa de una caída en la vía pública, propiciada por el mal estado de los adoquines:

  • Recomendar al Ayuntamiento que reconozca, aunque sea parcialmente, la responsabilidad patrimonial reclamada por la autora de la queja, por la caída que padeció en la vía pública como consecuencia del mal estado de esta.
  • Recomendar al Ayuntamiento que proceda a arreglar el defecto en el estado de conservación del pavimento donde se produjo el accidente al que se refiere la queja, en el caso de que no esté arreglado.

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