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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/422/C) al Departamento de Educación recordándole su deber de adoptar medidas tendentes a garantizar que las sustituciones del profesorado del modelo D se realicen por personal con conocimiento suficiente de euskera.

30 julio 2012

Euskera

Tema: Asignan como sustituto del tutor del modelo D del instituto de Zizur a un profesor que no sabe euskera.

Exp: 12/422/C

Bilingüismo

  1. Con fecha 21 de junio de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, en relación con la sustitución del profesor de lengua castellana y literatura, y tutor de un curso de educación secundaria obligatoria, del modelo D, en el Instituto de Zizur Mayor, por cuanto la persona sustituta no hablaba euskera.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que informara sobre la cuestión planteada.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:
    “En primer lugar se indica que la sustitución se produjo tras una larga temporada. La baja de la profesora tiene fecha de 3 de Octubre (lunes), y se cubrió la misma el 20 de Octubre (jueves). El retraso de la cobertura de la baja se debió principalmente a dos cuestiones:

    • La profesora entregó el parte de baja en el Departamento de Educación el 13 de octubre y, hasta ese momento no se tenía constancia de la misma. Por lo tanto desde que se tuvo conocimiento de la baja hasta su cobertura solo trascurrieron 4 días lectivos.
    • Los aspirantes a la contratación de la mencionada especialidad en euskera no aceptaron el contrato, lo que retrasó todo el procedimiento.

      En segundo lugar refiere su extrañeza porque se cubra una plaza de modelo D, donde el profesorado debe cumplir el requisito de tener el título EGA o equivalente, por una persona que no tiene conocimientos de euskera.

      La sustitución se realizó así por los siguientes motivos:

    • La lista de aspirantes de la especialidad se agotó intentando cubrir la sustitución.

    • Cuando se da esta circunstancia se puede acudir a las listas afines de la especialidad para ofertar la sustitución a otros aspirantes. Por lo general, en estos casos, se acude a la lista de Lengua y Literatura Vasca.

    • No obstante, antes de llamar a aspirantes de otra especialidad, la Sección de Contratación de Personal se pone en contacto con la dirección del centro para recabar su opinión al respecto.

    • En este caso, y creyendo la dirección que la baja iba a ser de corta duración, optó porque la plaza se cubriera con un aspirante de la lista de la misma especialidad (Lengua Castellana y Literatura) en castellano, primando en este caso la especialidad sobre el idioma. Por lo que en esos momentos se habló con el centro, entiendo, que si hubieran sabido que la baja se iba a prolongar durante el curso, su decisión hubiera sido otra.

      Teniendo en cuenta que la lista de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura en euskera es bastante corta, se va a solicitar al Servicio Navarro de Empleo que remita a este Departamento una relación de aspirantes que reúnan todos los requisitos planteados, para intentar que no se repitan situaciones como la descrita.

      En último lugar, no podemos entrar a valorar los problemas que se citan en el escrito entre la profesora y sus alumnos, ya que no nos constan quejas o denuncias al respecto”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la sustitución de un profesor que imparte clase de lengua castellana y, además, ejerce la función de tutor, en un grupo de educación secundaria obligatoria, del modelo D, careciendo la persona sustituta de conocimiento de euskera.

De conformidad con el Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que, en desarrollo de la Ley Foral del Vascuence, se regula la incorporación y uso de esta lengua en la enseñanza no universitaria de Navarra, en el modelo D, la enseñanza se desarrollará íntegramente en euskera, con la salvedad de la asignatura de lengua castellana.

Por ello, el profesorado que imparta clase en este modelo, o ejerza la función de tutoría, ha de dominar el euskera, tal y como viene también a reconocerse en el informe emitido por el Departamento de Educación, en el que se anuncia la adopción de medidas tendentes a que no se repitan episodios como el acontecido.

En consecuencia, esta institución ha de declarar fundada la queja y, de conformidad con la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, emitir el siguiente recordatorio de deberes legales:

Recordar al Departamento de Educación su deber de adoptar medidas tendentes a garantizar que las sustituciones del profesorado del modelo D se realicen por personal con conocimiento suficiente de euskera.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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