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Resolución 143/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], en representación de una sociedad mercantil.

09 septiembre 2011

Trabajo

Tema: Exclusión de procedimiento de selección de empresas para actividades de formación de tecnólogos becados

Exp: 11/517/D

: 143

Trabajo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de agosto de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en representación de una sociedad mercantil, en el que formulaba una queja frente al resultado del procedimiento de selección de centros tecnológicos, universidades y empresas de Navarra en los que los beneficiarios de las becas de formación de tecnólogos puedan realizar actividades de formación (convocatoria aprobada por Resolución 2933/2010, de 15 de diciembre, de la Directora General de Empresa, en relación con la aprobada por Resolución 2932/2010, de 15 de diciembre, de la Directora General de Empresa).

    El autor de la queja manifestaba su disconformidad con el hecho de que el proyecto que presentó la empresa, no hubiera sido admitido, de tal suerte que esta empresa no fue incluida en la relación de empresas en que los beneficiarios de las becas realizarían su actividad formativa.

    Expresaba que, con fecha 14 de abril de 2011, había interpuesto un recurso de alzada frente al resultado del procedimiento, sin que el mismo hubiera sido resuelto.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Innovación, Empresa, Empleo y Medio Ambiente, que informase sobre la cuestión planteada, aportando una copia del expediente.

  3. Con fecha 19 de agosto de 2011, se recibió el informe y documentación solicitados.

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a este la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    El artículo 42.1 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Tal deber ha de observarse en un plazo máximo, que, para el caso de los recursos de alzada, es de tres meses (artículo 115.2 de la misma Ley).

    Este deber de resolución y notificación expresa dentro del plazo establecido es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo artículo 7 reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. También en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el deber es reiterado por el Código de Buenas Prácticas Administrativas en las relaciones establecidas entre dicha Administración y los ciudadanos, aprobado mediante Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

    En el supuesto que ahora ocupa, es notorio lo fundado de la queja en este extremo, pues, interpuesto con fecha 14 de abril de 2011 el recurso de alzada frente al resultado del procedimiento de la convocatoria aprobada por Resolución 2933/2010, de 15 de diciembre, el mismo no fue resuelto y notificado en el plazo previsto por el legislador.

    En consecuencia, esta institución ha de recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Innovación, Empresa, Empleo y Medio Ambiente su deber legal de resolver y notificar los recursos de alzada presentados por los ciudadanos en el plazo máximo de tres meses, y recomendarle que, si no lo ha hecho, resuelva a la mayor brevedad el interpuesto por el autor de la queja.

  2. Por lo que al fondo de la cuestión se refiere, esta institución constata que la empresa, no fue seleccionada en el procedimiento convocado en la referida Resolución 2933/2010, de 15 de diciembre, que tenía por objeto determinar en qué centros, universidades o empresas realizarían su actividad formativa los tecnólogos beneficiarios de las becas convocadas por Resolución 2932/2010, de 15 de diciembre, relacionada con la anterior.

    Esta institución no puede concluir que la entidad representada por el autor de la queja hubiera de ser seleccionada, en el marco de un procedimiento en el que se presentaron 298 entidades e iban a concederse un máximo de 100 becas.

    No obstante, sí procede formular algunas objeciones al procedimiento administrativo tramitado. En primer lugar, si, tal y como informa, y subraya, el propio Departamento de Desarrollo Rural, Innovación, Empresa, Empleo y Medio Ambiente y se desprende de las bases reguladoras, era preceptivo presentar un documento que incluyera el plan de trabajo y funciones a desarrollar por el becario, su ausencia determinaba, previamente a valorar la solicitud de esta empresa, el requerimiento de subsanación previsto por el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho precepto dispone:

    Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos....

    La subsanación de actuaciones de los interesados es una exigencia -no una facultad- que deriva del principio pro actione, principio que disciplina el conjunto de procedimientos administrativos y que ha de inspirar la actuación de los órganos administrativos que los tramiten. Así lo viene reconociendo reiterada jurisprudencia, como puede apreciarse, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2003. Inclusive, como se desprende de la sentencia citada, y del precepto señalado de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la subsanación es pertinente en procedimientos tramitados en régimen de concurrencia competitiva.

    A criterio de esta institución, no es congruente afirmar, y resaltar, que el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por el becario constituían documentación requerida por las bases por la convocatoria, y, al mismo tiempo, valorar la solicitud sin dicha documentación.

    Si la presentación de dicho plan de trabajo y funciones constituía un requisito de la solicitud, lo que procedía era disponer la subsanación. Valorar el proyecto sin tal información, si esta era preceptiva, solo podía conducir a un resultado desfavorable para la empresa.

    En consecuencia, esta institución recuerda al Departamento Desarrollo Rural, Innovación, Empresa, Empleo y Medio Ambiente su deber legal de aplicar el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriendo a los interesados la subsanación de aquellos documentos o informaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, sean calificados de preceptivos.

  3. Por otro lado, dejando al margen lo anterior y a la vista del expediente, no aprecia esta institución que se haya garantizado en grado suficiente el principio de transparencia y la exigencia de motivación que requiere la adopción de resoluciones administrativas, que, para la entidad autora de la queja, es en este caso desfavorable.

    En la medida en que nos encontramos ante un procedimiento selectivo, en el que diversas entidades pretenden ser escogidas para que en ellas se realicen prácticas formativas, debería notificarse a los interesados o, en su defecto, publicarse, el resultado de la valoración de los proyectos de unos y otros, pues, de otro modo, difícilmente cabe ejercerse convenientemente el derecho a oponerse a las decisiones adoptadas.

    Por ello, recomendamos que, en lo sucesivo, en relación con este tipo de procedimientos, se adopten medidas para garantizar el principio de transparencia y la exigencia de motivación, exteriorizando las valoraciones que determinen el resultado del procedimiento.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Innovación, Empresa, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, su deber legal de resolver y notificar los recursos de alzada que presenten los ciudadanos dentro del plazo máximo de tres meses previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, así como de aplicar el artículo 71.1 de dicha Ley, requiriendo a los interesados la subsanación de aquellos documentos o informaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, sean calificados de preceptivos.

  2. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Innovación, Empresa, Empleo y Medio Ambiente, que resuelva a la mayor brevedad posible el recurso de alzada presentado por el autor de la queja, y que conceda a la sociedad limitada la posibilidad de subsanar su solicitud, aportando el plan de trabajo y las funciones a desarrollar por el becario, para posteriormente realizar una nueva valoración de la misma.

  3. Recomendar a dicho Departamento que, en lo sucesivo, adopte medidas para garantizar adecuadamente en procedimientos selectivos como el que ocupa el principio de transparencia y la exigencia de motivación, exteriorizando las valoraciones que determinen el resultado del procedimiento, mediante su comunicación a los interesados o, en su defecto, publicación.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural, Innovación, Empresa, Empleo y Medio Ambiente, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  5. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Desarrollo Rural, Innovación, Empresa, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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