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resolución 211/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

09 noviembre 2007

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Tema: Ocupación de camino público

Exp: 07/209/V

: 211

Varios

ANTECEDENTES

1. El día 21 de junio de 2007, don [?] presentó ante esta Institución un escrito por el que formula una queja contra la inactividad del Ayuntamiento de [?] en defensa y recuperación de sus bienes y patrimonio. Expone que, en Marzo de 2006, la concejala del Ayuntamiento y propietaria de la finca registral nº [?], doña [?], procedió al cierre de la misma, apropiándose de camino público al colocar en cada extremo del mismo dos puertas que impedían el libre tránsito por el camino.

Dicha circunstancia fue puesta en reiteradas ocasiones en conocimiento del Sr. Alcalde, haciendo caso omiso de las denuncias. Finalmente, el pasado 10 de mayo, presentó instancia en el Ayuntamiento, requiriendo el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes, sin haber recibido contestación alguna del Ayuntamiento.

Acaba solicitando que el Ayuntamiento de [?] requiera a quién lo haya usurpado la devolución del camino [?]. Con fecha 3 de julio, esta Institución notificó al Sr. [?] el archivo de la queja, puesto que, al haber presentado la reclamación ante el Ayuntamiento, debía esperar a conocer el posicionamiento de la citada

Administración, y si no le contestaba o bien no estaba de acuerdo con la respuesta recibida, nos lo comunicara para, en ese caso, determinar nuestras posibilidades concretas de actuación.

2. El pasado 18 de septiembre, el promotor de la queja pidió, por vía telefónica, a esta Institución la reapertura del expediente de queja, ya que el Ayuntamiento no le había contestado.

3. Esta Institución procedió a la reapertura de la queja y, a su vez, solicitó informe sobre la cuestión planteada al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de [?].

4. El día 2 de noviembre tuvo entrada en la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra la respuesta de la Alcaldía de [?], cuyo informe, literalmente, dice:

1°- Que la parcela 375 del polígono 3 de [?] es de titularidad privada. Sobre este parcela existen dos viviendas, una a nombre de [?] y otra a nombre de [?], ambos son titulares del vuelo de las unidades urbanas correspondientes, pero no del suelo que ocupan ni de los alrededores.

2°- Por diferentes motivos existen controversias entre ambas partes ([?] y [?]) para esclarecer el límite! mugas correspondientes a las parcelas de cada uno.

3°- El Ayuntamiento es conocedor de un primer acuerdo entre ambas partes, tras la cual [?] procedió al cierre de su parcela.

4°- Más tarde [?] realiza su cierre a partir del cierre ejecutado [?], existiendo un camino carretil generado por paso de personas y ganado que no figura en los planos catastrales municipales vigentes.

5º- El Ayuntamiento de [?] en cuanto fue conocedor (por aviso verbal de [?] de la ejecución del cierre por parte de [?], se dirige a ésta para que construyere 2 pasos para transito de personas y ganado, que fueron finalizadas en diciembre de 2006.

6°- El Ayuntamiento recibe escrito de [?] el 10 de Mayo de 2007, al cual la Corporación no contesta por entender que el problema del camino se entiende solucionado, más cuando dicho camino no existe en catastro alguno, y entiende que es un asunto existente entra ambos particulares, motivado por el litigio existente sobre la titularidad de los terrenos sobre los que se encuentran las viviendas de ambos.

7°- Insistir en la voluntad que ha mostrado este Ayuntamiento y de mi persona como Alcalde, no haciendo caso omiso a las peticiones de [?]. Asimismo no se entiende el motivo del escrito de [?] denunciando hechos que todos entendíamos solucionados.

5. De la documentación obtenida del Servicio de Riqueza Territorial y de las conversaciones telefónicas mantenidas con el Sr. Alcalde de [?] y personal del Ayuntamiento, se infiere que la configuración catastral de la parcela 375 del polígono 1 se encuentra erróneamente delimitado, puesto que la vivienda de la Sra. [?] se encuentra realmente enclavada en la citada parcela y no en la 358 como figura en catastro, error que el Ayuntamiento ha instado al Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra su corrección.

La parcela 375, cuya titularidad catastral corresponde a un tercero, fue segregada y vendida, sin conocimiento municipal, a la Sra. [?] y al Sr. [?], quienes, posteriormente, cercaron su propiedad. El Ayuntamiento, como señala en su informe, no reconoce la existencia de un camino público que atraviese la citada parcela e intervino para que la Sra. [?], tras un inicial y total cierre del terreno, colocará dos puertas en ambos extremos del cercado, porque entendía que había
una servidumbre de paso de personas y ganado a lo largo del terreno que se mantenía y posibilitaba su uso con las puertas o pasos.

ANÁLISIS

1. Los arts. 110.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y 25.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, imponen a las entidades locales la obligación de ejercer las acciones necesarias para la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio. Determinación legal que es utilizada por el promotor de la queja para censurar y denunciar la inactividad del Ayuntamiento por la falta de ejercicio de sus obligaciones. No obstante, el supuesto que se analiza no puede encuadrarse dentro de la inactividad municipal, porque para el ejercicio de una acción de recuperación de un bien hay que, inicialmente, reconocer el bien o derecho como propio. El Ayuntamiento de [?] no reconoce el camino de [?] como bien de dominio público, posición del Ayuntamiento que se considera, en sí, razonable, puesto que ni le consta como camino de dominio público, ni figura como tal en catastros vigente y anteriores. Esta Institución con los datos que posee, no puede censurar al Ayuntamiento de [?] en su actuación sobre los hechos planteados en la queja, plasmada en su activa y voluntaria inhibición por entender que el litigio es de naturaleza civil al afectar, en exclusiva, a terceras personas. Se debe considerar la postura municipal como razonablemente adoptada en base a los elementos de juicio a los que, hasta ahora, ha tenido acceso esta Institución.

2. Al Sr. [?] le cabe la posibilidad, la de instar el procedimiento de solicitud de rectificación de la delimitación gráfica de la parcela fundada en la falta de concordancia de la descripción de la parcela o unidad inmobiliaria con la que resulte del documento jurídico correspondiente acreditativo de la procedencia de la misma, en los términos establecidos en el art. 31.4 y siguientes de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

3. Figura como accesorio a la queja la falta de respuesta expresa a la petición o solicitud formulada y dirigida, el 10 de mayo de 2007, al Ayuntamiento de [?].
Se ha incumplido no solo la obligación de resolver en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, tal y como establece el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, sino también la de dictar resolución expresa y de notificarla tal y como establece el art. 42.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Es obvio que el promotor de la queja ejerció mediante el escrito de 10 de mayo la acción que le habilita el art. 110.2 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra. Pues bien cabe recordar al Ayuntamiento de [?] que el artículo 42 LRJPAC, impone a las Administraciones la obligación de contestar y notificar la contestación, esto es, la obligación de resolver expresamente las peticiones presentadas.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

1º. Declarar que la actuación del Ayuntamiento de [?], referente a su negativa de iniciar acciones de recuperación de un supuesto bien de dominio público, no supone vulnerar lo establecido en la normativa vigente.

2º. Que el hecho accesorio de la queja, relativo a la falta de contestación a petición formulada, ha lesionado el derecho del interesado a obtener la resolución expresa de su petición.

3º. Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado al art. 42 de la LRJPAC.

4º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, se incluirá el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

5º. Notificar la presente Resolución a don [?] y al Ayuntamiento de [?] indicando que contra la misma no cabe recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea

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