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Urbanismo y Vivienda
Tema: Disconformidad con la paralización de una obra particular de forma verbal y sin motivación
Exp: 07/368/U
Nº: 232
Urbanismo y Vivienda
1. Don […] remitió, el 30 de octubre de 2007, un correo electrónico a esta Institución, en el que formulaba una queja por la actuación del Alcalde del Ayuntamiento de […] impidiendo a una empresa la realización de obras de jardinería en terreno de titularidad registral a nombre doña […], parcela 191 del polígono 1.
Expone que contrató por 2.379,10 euros a una empresa de jardinería para adecentar terreno particular y nivelar, con la recién pavimentada vía pública, la entrada a su casa.
La labores se iniciaron el 30 de octubre. Al volver de descargar escombro una persona que se identificó como Alcalde le impidió proseguir trabajando, alegando que no tenía licencia de obras.
El jardinero se vio obligado a abandonar la tarea, sin posibilidad de dialogar con el Sr. Alcalde para que le concretara la falta cometida.
2. Esta Institución, a la vista del contenido de la queja, solicitó, en escrito de 7 de noviembre de 2007, al Ayuntamiento de […] que informara sobre la cuestión planteada.
3. El informe del Sr. Alcalde tuvo entrada en esta Institución el pasado 28 de noviembre, cuyo contenido literal es el siguiente:
De las distintas cuestiones que se infieren tanto del escrito de queja como del informe municipal, esta Institución procede, en exclusiva, a analizar aquellas actuaciones municipales que afecten al pleno reconocimiento de los derechos ciudadanos amparados por la Constitución.
Ello supone, en definitiva, ceñirse a la valoración de la orden verbal de paralización de obra, efectuada por el Sr. Alcalde.
El art. 199 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que "Cuando se estuvieran ejecutando obras sin licencia.....la Entidad Local dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos".
El Sr. Alcalde de […] ha dispuesto la inmediata paralización de la obra sin licencia sin ajustarse el procedimiento establecido. Si bien en este supuesto no se exige la audiencia del interesado pues carece el acto de un carácter sancionador, la medida de paralización de obra no es un acto de mero trámite, ya que son resoluciones que, si bien cautelares, son susceptibles de impugnación (STS 28-5-1996 , RJ 4205). Ello implica una notificación por escrito de la resolución adoptada, así como la motivación de la decisión tomada, tal como establecen los art. 55 y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo, dando cuenta, a su vez, al interesado de su derecho a formular alegaciones. El incumplimiento de tales mandatos supone la nulidad del acto, ya que se prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Además, la Alcaldía no ha instruido el expediente de legalización, mediante la solicitud de la preceptiva licencia, actuación que conforme a lo establecido en el art. 199. b) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece: "Si las obras o usos fueran compatibles con la ordenación vigente, se requerirá al interesado para que en el plazo señalado en el requerimiento...solicite la preceptiva licencia", resulta obligado.
Por todo ello,
1º. Entender que, a criterio de esta Institución, la actuación administrativa supervisada no ha respetado el derecho ciudadano a que los actos administrativos que le afecten se produzcan siguiendo el procedimiento marcado por la normativa.
2º. Recordar al Ayuntamiento de […] el deber legal de dar cumplimiento estricto a lo señalado en las normas procedimentales aplicables a los acto de paralización de obras.
3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de […] para que informe sobre la aceptación de este Recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime oportunas para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos de apartado segundo del citado precepto legal.
4º. Notificar la presente resolución a don […] y al Ayuntamiento de […], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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