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Resolución 53/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por [?].

21 marzo 2011

Trabajo

Tema: No le entregan la subvención que tenía concedida por realizar cursos de fomación para desempleados

Exp: 11/87/T

: 53

Trabajo

ANTECEDENTES

  1. El día 8 de febrero del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de [?], representante de [?], frente al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, por la denegación de una ayuda por acciones de formación.

    Exponía que dieron un curso, subvencionado por el Servicio Navarro de Empleo (SNE), de diseño y modificación de planos en 2D y 3D, que finalizó el 1 de junio de 2010.

    Manifestaba que, el 23 de noviembre de 2010, entregaron la documentación necesaria para percibir la subvención, y que el 24 de enero de 2011, le notificaron del Servicio Navarro de Empleo que, por haber tardado más de noventa días en abonar efectivamente y justificar los gastos derivados del curso impartido, le concedían 1.500 euros, en vez de los 26.324’40 euros que, en principio, tenía adjudicados.

    El autor de la queja justifica el retraso en el pago a la falta de liquidez de la empresa, pues unos deudores no les abonaron ciertas cantidades a tiempo. Tales impagos solamente afectaron a los propios socios de la empresa, es decir, no pudieron pagarse a sí mismos, no a terceros

    Añadían, en referencia a otros incumplimientos, que ya justificaron y alegaron, el 3 de febrero de 2010, que las dos facturas a nombre de [?] (otra empresa propiedad de los mismos socios que “[?]”), fueron un error de una formadora que se equivocó de nombre al emitir la factura de gastos. Tal error ya se rectificó mediante la emisión de dos nuevas facturas corregidas.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre las cuestiones suscitadas al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

  3. Con fecha 1 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta Institución la información solicitada.
  4. Con fecha 4 de marzo de 2011, el autor de la queja entregó en esta institución una copia de la Resolución [?]/2011, de 28 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por el que se fija el importe de la ayuda en la cantidad de 2.200’20 euros, anulando, a su vez, la cantidad inicialmente adjudicada de 24.124’80 euros.

    Los 2.200,20 euros concedidos son el resultado del ajuste efectuado al sumar, a los 1.500 euros iníciales, los 700 euros correspondientes a las dos facturas corregidas, por error en su emisión.

ANÁLISIS

  1. Las bases que regulan la convocatoria de subvenciones públicas a la que la empresa “[?]” fue admitida, a la vez que beneficiaria de una subvención por importe de 26.325’00 euros. por la impartición de un curso de “Diseño y modificación de planos en 2D y 3D”, se anunciaron en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de enero de 2010, que hizo pública la Resolución [?]/2010, de 13 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

    En la base decimoquinta de la convocatoria se establece, como se indica en el informe departamental, que, en el plazo de tres meses, la entidad beneficiaria debía aportar la documentación justificativa de la realización de la formación. Asimismo, también señala la convocatoria en un párrafo posterior que Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiera presentado la documentación a la que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. Si pasado este segundo plazo, no se aporta la justificación, el beneficiario perderá la subvención.

    En el supuesto que se analiza, una vez transcurrido el plazo, es decir, a partir del 1 de octubre de 2010, el Servicio Navarro de Empleo, cumpliendo las previsiones de la convocatoria, requirió a la empresa [?] para que aportara, en el plazo improrrogable de quince días la documentación justificativa de la realización de la formación. Tal requerimiento se produjo el 10 de noviembre, y trece días más tarde, el 23 de noviembre de 2010, la entidad beneficiaria aportó la documentación justificativa.

    En las bases de la convocatoria se establece que se perderá la subvención cuando no se aporte la justificación una vez transcurrido este segundo plazo, que finalizaba el 25 de noviembre. En consecuencia, a contrario sensu, si la documentación se presenta, como así ocurrió, antes de acabar este segundo plazo, no se pierde la subvención por el concepto de entrega fuera de plazo.

    En definitiva, la documentación justificativa de la realización de la formación fue entregada dentro del plazo que la convocatoria establecía como hábil para producir sus efectos, es decir, el abono de la subvención por parte del Servicio Navarro de Empleo.

  2. Se expone en el informe departamental que la Ley Foral de Subvenciones únicamente considera gasto realizado, a efectos de la subvención, al que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, y que, en consecuencia, los gastos pagados por el beneficiario con posterioridad al 1 de octubre de 2010 no pueden ser objeto de subvención.

    No obstante, esta institución no comparte tal afirmación por lo siguiente:

    Primero. La normativa aplicable al procedimiento de concesión de subvención por parte del Servicio Navarro de Empleo, respecto a la acción formativa a la que se refiere la presente queja está constituida, en primer lugar, por las bases de la convocatoria que, como antes se ha expuesto, prorroga o habilita un segundo plazo para la entrega de la justificación de la realización de la formación, que abarca desde la recepción por parte de la entidad beneficiaria del requerimiento, efectuado por el Servicio Navarro de Empleo, para la entrega de la documentación, hasta el decimoquinto día posterior al requerimiento. La empresa [?] ha entregado la documentación justificativa dentro de este plazo, concretamente, al decimo tercer día, es decir, la empresa ha justificado que el pago de las facturas, realizadas el 18 y el 26 de octubre de 2010, es anterior a la fecha de finalización del plazo para hacerlo, tras el requerimiento efectuado, que, como se ha mencionado, es el 25 de noviembre de 2010.

    Segundo. El informe del Departamento solo hace referencia a parte del contenido del artículo 28.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, porque la referencia completa comienza enunciando que salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considera gasto realizado…

    En el supuesto objeto de la queja, como ya se ha expuesto, las bases de la convocatoria disponen expresamente la existencia de un segundo plazo para justificar el pago y, por tanto, para abonar los gastos de la acción formadora subvencionada.

  3. Cabe añadir que la acción formativa fue correcta y eficazmente llevada a cabo por [?], tal como lo acredita el informe provisional de revisión llevado a cabo por el Servicio Navarro de Empleo, suponiéndole a la entidad beneficiaria un gasto que, en caso de no recibir la subvención, no lo puede asumir, pues le supone afrontar una reducción del 93% de la subvención concedida.

    Como ha podido comprobarse, las argumentaciones contenidas para la reducción de la subvención objeto de la queja aluden a defectos de índole formal, a los que no se les debe anudar una consecuencia tan grave como la reducción de la subvención por un importe de 24.124’80 euros, más aún cuando se ha realizado el programa formativo con la mayor eficiencia posible, habiéndose conseguido todos los resultados perseguidos y habiendo soportado la empresa [?] unos costes que ahora no se le compensan.

    En suma, queda acreditado ante esta institución que la actividad subvencionada se ha realizado, que la cantidad anticipada se ha gastado en dicha actividad, y que, en definitiva, la subvención ha cumplido con su finalidad, y ello aunque esta justificación no se hubiese realizado dentro del primero plazo concedido en las bases de la convocatoria, sino en el segundo plazo también concedido en dichas bases.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra y al Servicio Navarro de Empleo, su deber legal de ajustar su actuación subvencionadora a las previsiones normativas establecidas en las bases de cada convocatoria, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  2. Recomendar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo que adopte las medidas oportunas para que, por parte del Servicio Navarro de Empleo, se proceda a abonar a [?], la cantidad de 24.124’80 euros que le corresponde por haber cumplido las previsiones establecidas en la subvención adjudicada.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación mencionadas y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra y a [?], indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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