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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1292/E) por la que se recomienda al Departamento de Educación que realice las gestiones oportunas ante la Universidad Pública de Navarra para que el personal docente de enseñanzas no universitarias dependiente de dicho Departamento sea tratado con la condición de usuario del Grupo 1, y pueda, asimismo, acceder a la biblioteca de la Universidad en las épocas de exámenes sin dificultades de acreditación ni restricciones a la red wifi.

07 marzo 2013

Extranjería

Tema: Acceso gratuito a bibliotecas y museos públicos por docentes.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

 

  1. Como recordará, el 27 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja en relación al procedimiento establecido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, referente al artículo 104 de la LOE que reconoce el acceso gratuito a bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos, respecto de los profesores de educación secundaria.

     

  2. El pasado 28 de enero de 2013, recibí su atento informe, en el que me señalaba que, en virtud del Convenio firmado por el Gobierno de Navarra con la Universidad Pública de Navarra, los docentes pertenecientes al Departamento de Educación se encuadraban en el Grupo 2, y que, asimismo, se regían en cuanto a su condición de usuarios de la biblioteca por el Reglamento y la normativa básica reguladora de los servicios de la biblioteca.
  3. He podido comprobar que el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), reconoce la necesidad de que el profesorado se actualice, innove e investigue, con la finalidad de ejercer adecuadamente su función docente. Para ello, le atribuye la posibilidad de acceder gratuitamente a las bibliotecas dependientes de los poderes públicos y de hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas.

    La cuestión que se plantea en la queja es que el Gobierno de Navarra no está garantizando de forma suficiente esta previsión de la LOE, dado que, en virtud del convenio firmado con la Universidad Pública de Navarra, si bien se reconoce al personal docente como usuario de la biblioteca de la Universidad, se le encuadra en el grupo más restrictivo en cuanto al acceso (junto con los alumnos de primer y segundo ciclo de la Universidad), añadiendo, además, la imposibilidad de que acceda, a los fondos bibliográficos de la Universidad. El promotor de la queja pide, en definitiva, que se encuadre al personal docente del Departamento de Educación en el grupo uno, de docentes e investigadores, y se les equipare en las condiciones en cuanto a préstamo del material.

    A tal efecto, también he constatado que, tal y como señala el informe del Departamento de Educación, el Gobierno de Navarra, y la Universidad Pública de Navarra firmaron efectivamente un convenio para el personal docente, en virtud del cual el personal docente de enseñanzas no universitarias del Departamento podría adquirir la condición de usuario del servicio de préstamo de la biblioteca de la Universidad Pública de Navarra, quedando encuadrado a tal fin en el Grupo 4 del servicio de préstamo y pudiendo acceder al Grupo 2 en el caso de que ostentase la condición de doctor o de que tuviera matriculada su tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra.

    A su vez, en la normativa reguladora de los servicios de la biblioteca se relacionan las distintas categorías de sus usuarios, clasificándolos según sea el préstamo a docentes e investigadores (Grupo 1), préstamo a doctorando (Grupo 2), préstamo a alumnos de tercer ciclo, alumnos proyecto fin de carrera y PAS (Grupo 3), y préstamo a alumnos de primer ciclo y segundo ciclo (Grupo 4). En este grupo 4 es donde se encuadra a los profesores de enseñanzas no universitarias, es decir, se les equipara en el uso de la biblioteca a los alumnos de primer y segundo ciclo de la enseñanza universitaria.

    Del análisis de la citada normativa, se concluye que las diferencias de préstamo entre los distintos grupos se centran, fundamentalmente, el número de volúmenes que pueden sacarse en préstamo y el plazo, siendo el grupo que menor número de ejemplares puede obtener y con un plazo de préstamo de tan sólo dos días hábiles, frente a plazos mucho más amplios de los demás grupos y número de volúmenes de que pueden disponer.

    Esta restricción al personal docente de enseñanzas no universitarias es, a juicio de esta institución, difícilmente compatible con las previsiones de la LOE, que pretende garantizar los medios necesarios de actualización de los profesores, así como los precisos para la investigación, necesidad que, en última instancia, está dirigida a hacer posible el principio en que se inspira el sistema educativo español regulado en el artículo 1 a) de la LOE, que es el de garantizar una enseñanza de calidad para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. En este sentido, difícilmente puede asegurarse una enseñanza de calidad si al personal docente se le restringen los medios que la propia LOE les reconoce para que puedan hacer efectivo su derecho, cuando no deber, de formación permanente, mediante la posibilidad de que puedan investigar e innovar para contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza del sistema educativo público.

    Por todo ello, esta institución no ve suficientemente justificado ni conveniente para los servicios públicos que el personal docente de enseñanzas no universitarias quede encuadrado en el grupo más restrictivo de los usuarios de la biblioteca de la Universidad Pública de Navarra (recurso público del sistema educativo público de Navarra), equiparado con el grupo de alumnos de primero y segundo ciclo universitario, en lugar de estarlo, a efectos de este uso de un recurso público destinado a la docencia y a la investigación, con el grupo 1 (también docentes e investigadores). Desde luego, que con este encuadramiento en el grupo 1 se asegura más efectivamente la finalidad perseguida por la LOE de fomentar y motivar la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias y se coadyuva en la dirección de obtener un sistema educativo de mayor calidad tanto en docencia como en investigación.

  4. También se plasman en la queja dos cuestiones más: las dificultades en el acceso a la biblioteca de la Universidad Pública de Navarra para los docentes en épocas de exámenes de los alumnos, puesto que, en esas fechas, se pide la acreditación del carnet de estudiante; y que los docentes no pueden utilizar la red wifi de la Universidad, lo que, en la práctica, imposibilita el acceso a las revistas digitales, dificultando así su labor investigadora, todo ello en contra de la LOE, que utiliza la expresión servicios de préstamo y otros materiales y, por tanto, deberían tener también acceso a ellos.

    Sobre este particular, el artículo 24 del Reglamento de la Biblioteca establece que todos los usuarios de la biblioteca tienen derecho a utilizar cualesquiera de los servicios provistos por la biblioteca universitaria conforme a lo establecido en el Reglamento y en la normativa reguladora de sus servicios. Por tanto, si de conformidad con el Convenio que se ha citado, el personal docente es considerado como usuario de la biblioteca, también deberá poder acceder a todos los servicios que presta la misma, al igual que los demás usuarios universitarios, dado que, ni el Reglamento de la biblioteca, ni la normativa reguladora de los servicios, contienen ninguna restricción al personal docente de enseñanzas no universitarias

  5. En razón de las anteriores consideraciones, he estimado conveniente formular al Departamento de Educación la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Educación que realice las gestiones oportunas ante la Universidad Pública de Navarra para que:

    1. El personal docente de enseñanzas no universitarias dependiente de dicho Departamento sea tratado con la condición de usuario del Grupo 1 Préstamo a docentes e investigadores en el servicio de préstamo de la biblioteca de la Universidad, con la equiparación plena de todas sus condiciones de préstamo.
    2. Dicho personal docente de enseñanzas no universitarias pueda acceder a la biblioteca de la Universidad en las épocas de exámenes de alumnos sin dificultades de acreditación y que puedan acceder a la red wifi de la Universidad, con finalidades de investigación.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación me informe, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de esta recomendación.

Agradeciéndole la colaboración que me brinda y que tanto facilita la función de esta institución, queda a la espera su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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