Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (25/1669 y 25/1738) por la que sugiere al Departamento de Salud, en relación con la creación de un banco de leche materna en Navarra, que culmine con razonable celeridad la fase de estudio o análisis llevada a cabo con vistas a la implantación del citado servicio, demandado tanto por las asociaciones autoras de las quejas como por la moción aprobada por el Parlamento de Navarra en junio de 2024.

21 enero 2026

Sanidad

Tema: La carencia de un banco de leche materna en Navarra

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 9 de diciembre de 2025 esta institución recibió una queja de FEDALMA (Federación Española de Asociaciones Pro-Lactancia Materna) en la que se venía a reclamar la implantación de un mecanismo excepcional con los bancos de leche de Aragón o País Vasco para garantizar el suministro de leche materna en un caso que se identificaba.

2. El 29 de diciembre de 2025 esta institución recibió una queja de la Asociación Amagintza por la falta de creación de un banco de leche materna en Navarra, a pesar de la moción parlamentaria aprobada sobre este asunto en 2024.

3. De ambas quejas se ha dado traslado al Departamento de Salud, a fin de que informara sobre las quejas.

a) En relación con la primera queja y el caso al que se alude, se expone lo siguiente:

“En dicha queja se afirma que la intención de la misma no es otra que “garantizar la salud del neonato por encima de cualquier polémica”.

En esa misma queja se solicita la intervención inmediata del Departamento de Salud para activar un mecanismo excepcional (“corredor humanitario”) (sic), evitando que la burocracia comprometa su pronóstico de salud.

Esta queja fue matizada en un escrito de ampliación de queja sobre riesgo asistencial sistémico, por no disponer Navarra de Banco de leche, así como unas consideraciones técnicas y jurídicas frente a un correo electrónico de contestación que realizó la Dirección General del Departamento de Salud, diciendo que la interpretación de la evidencia científica que hace esta Dirección General pone en riesgo la salud pública neonatal.

Antes estas quejas el Departamento de Salud quiere hacer las siguientes consideraciones:

Respecto al caso particular de doña (…), al parecer ni se ha producido la situación de urgencia a la que hacían mención en su escrito original, ni afortunadamente el parto ha tenido la prematuridad que en principio podría esperarse, aspecto del que nos congratulamos. No obstante, este caso nos tiene que llevar a una reflexión sobre cómo se utilizan los medios de comunicación haciendo de un caso clínico un caso mediático generando alarma social y cuando lo que se anuncia no se produce, nadie es conocedor de la realidad.

Referirse a este caso (incluso si se hubiese dado la prematuridad esperada) como necesidad crítica, o aprovechándolo para solicitar el establecimiento de un mecanismo excepcional de corredor humanitario para el acceso a leche materna, es no sólo alarmista y se podría calificar de frívolo, ya que todos sabemos de lo que estamos hablando cuando se utiliza la palabra corredor humanitario”.

b) Por otro lado, en referencia a la cuestión común que se suscita en una y otra queja, se señala que:

“Desde este departamento consideramos que la leche materna es el “Gold Standard” de tratamiento a los bebés prematuros y no prematuros. Este reconocimiento, como no puede ser de otra forma, no entra en contradicción con la afirmación de que la leche de fórmula que se les suministra a los prematuros y no prematuros, como hasta ahora se está haciendo, tiene todas las garantías nutricionales y asistenciales, de hecho hay que señalar que nuestra mortalidad infantil (mortalidad de bebés antes de cumplir un año por cada 1000 nacidos vivos) en el año 2024, junto con Galicia, Aragón y País vasco, es la más baja de toda España y un 20% inferior a la media de España https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=1447 .

Para la puesta en marcha de un banco de leche en Navarra, más allá del mandato parlamentario, como cualquier otra infraestructura sanitaria requiere, hay que hacer los consiguientes informes, análisis, coste oportunidad, presupuestos, etc, para definir la viabilidad o no de lo que se pretende. Estos meses atrás, este departamento ha hecho todo un trabajo ligado a una partida presupuestaria con tal fin para el año 2025, de análisis y estudio de la viabilidad del desarrollo de un banco de leche, en nuestra Comunidad Foral.

El principio de eficiencia en las administraciones públicas exige lograr los objetivos con el menor coste y la mejor utilización de los recursos públicos, optimizando la relación entre los medios empleados y los fines institucionales, lo que se traduce en economía, agilidad, simplicidad y racionalización en la gestión, e implantar un banco de leche requiere un espacio, obras, material, personal, organización y una serie de cuestiones que en dicho estudio se han determinado. Después de ese trabajo, se ha decidido empezar realizando un convenio con una comunidad autónoma que nos suministrará inicialmente una determinada cantidad de leche.

Si bien es cierto que el Parlamento instó al Departamento de Salud a crear el Banco de leche propio, afortunadamente las cuestiones técnico asistenciales del Departamento de Salud no son competencia del Parlamento; por eso el Parlamento insta, y no ordena, ya que cuando lo hace utiliza reglamentos y normas y lo que ordenó en la Ley de Presupuestos fue hacer el estudio de viabilidad al crear una partida presupuestaria para tal fin. En los Presupuestos de Navarra de 2026 se recoge una partida para utillaje y neveras para comenzar con la donación a través de otra comunidad autónoma. El comienzo y las necesidades reales y no solo teóricas será lo que nos hará determinar si finalmente se realizará un banco de leche propio o subsidiario de alguna otra comunidad autónoma”.

3. La carencia de un banco de leche materna en Navarra, a diferencia de lo que sucedería en la mayoría de otras comunidades, motivó, como se colige de los antecedentes, la aprobación de una moción del Parlamento de Navarra.

Mediante la misma, aprobada en sesión de 13 de junio de 2024, se instaba al Gobierno de Navarra “a crear un Banco de Leche Materna, así como a realizar las actuaciones necesarias para que potenciales personas usuarias y donantes sean conocedores de este servicio” (Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 20 de junio de 2024).

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 19 y siguientes, se refiere a los derechos de los colectivos más vulnerables y merecedores especial protección, entre ellos los menores.

El artículo 20.1 señala que “la administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable” (referencia que ha de entenderse hecha actualmente a la vigente Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad).

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, contempla, en su artículo 19, el derecho a la protección de salud.

5. No cabe negar que, en la implantación de servicios o prestaciones públicas, y en la determinación de su forma concreta y momento de puesta marcha, a falta de determinaciones legales específicas y obligatorias, puede concurrir un margen de apreciación, de valoración o, incluso, de discrecionalidad, pues en tales decisiones pueden incidir diferentes factores o condicionantes merecedoras de consideración.

Reconocido lo anterior, es de todo punto razonable entender que un servicio como el que viene a demandarse, existente de forma generalizada en otras en comunidades o Administraciones sanitarias, podría redundar en una mejora del nivel de protección de los derechos por los que esta institución ha de velar (beneficiando, en particular, a los menores recién nacidos y a sus familias), lo que justificaría la implantación de los bancos de leche materna.

A la vista de los antecedentes y del contexto al que se ha aludido, la institución ve pertinente sugerir que, con razonable celeridad, culmine la fase de estudio o análisis a la que se alude en el informe administrativo, con vistas a la implantación del banco de leche materna que vienen a demandar tanto las asociaciones autoras de las quejas como la moción parlamentaria citada.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud, en relación con la creación de un banco de leche materna en Navarra, que culmine con razonable celeridad la fase de estudio o análisis llevada a cabo con vistas a la implantación del citado servicio, demandado tanto por las asociaciones autoras de las quejas como por la moción aprobada por el Parlamento de Navarra en junio de 2024.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido