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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O23/17) por la que recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que permanezca vigilante ante la problemática denunciada referente al servicio de transporte entre Irurtzun y Pamplona/Iruña y realice una revisión periódica de las condiciones del mismo (frecuencias, horarios, cabida de los autobuses, acceso por parte de personas mayores, etcétera), así como de las medidas recientemente introducidas, intensificándolas, si fuera preciso, para adecuarlas a las necesidades de los usuarios y usuarias.

13 febrero 2024

Transporte público

Tema: Las deficiencias en el servicio de autobús entre Irurtzun y Pamplona/Iruña.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 6 de septiembre de 2023, tras haberse publicado noticias referentes al servicio de autobús entre Irurtzun y Pamplona.

Se informaba de que una remodelación del servicio llevada a cabo había venido a determinar la pérdida de catorce servicios semanales de autobús entre dichas localidades, con la consiguiente afección para los usuarios, especialmente para vecinos de Irurtzun.

Se denunciaba, recogiendo manifestaciones del alcalde de Irurtzun, que actualmente solo hay una línea autorizada para recoger viajeros en la localidad (anteriormente eran tres) y que el problema de los últimos meses se había acentuado en casos en que el autobús llega lleno y “pasa de largo”.

Se exponía, como ejemplo de uno de los problemas generados, que se había perdido el primer servicio de la mañana (7 horas) y que había personas que acuden a trabajar a Pamplona que se habían visto perjudicadas.

Se aludía a que las entidades locales y usuarios no tuvieron participación en el nuevo proceso de licitación y que el ayuntamiento de Irurtzun, ante las quejas de los vecinos, había realizado gestiones ante la Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra, aunque no había sido fructíferas.

Se publicaba, además, que viajeros que no cuentan con acceso a internet estaban en desventaja frente a otros usuarios, lo que afectaba especialmente a personas mayores.

2. A la vista de ello, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Se pedía al Departamento que informara sobre las características del servicio, en lo que respecta a Irurtzun, antes y después de la remodelación a la que se aludía, llevada a cabo en mayo de 2023 (líneas, horarios, modos de reserva del billete, etcétera), y acerca de si se habían adoptado medidas o iban a adoptarse a raíz de la problemática denunciada por los vecinos y usuarios.

3. El 6 de octubre de 2023 se recibió un primer informe del Departamento de Cohesión de Territorial, en el que se exponía lo siguiente:

“La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible licitó diferentes concesiones de transporte entre las que se encuentra la concesión Pamplona-Vitoria, que se puso en funcionamiento el pasado 4 de mayo de 2023. La legislación comunitaria y nacional no permiten que dos concesiones diferentes presten idénticos tráficos salvo que, por motivos de interés general, lo permita la empresa adjudicataria del servicio de transporte.

Dado que la concesión entre Pamplona y Vitoria se adjudicó a la empresa Burundesa, es ésta compañía quien tiene el tráfico exclusivo de las líneas que integran dicha concesión, estando prohibido que el resto de empresas puedan prestar servicio en ese recorrido. Tras identificar que en ciertos horarios hay más demanda que oferta de viajeros, hemos solicitado a la empresa adjudicataria, Burundesa, que acceda a compartir tráficos en ciertos horarios. De no acceder, se estudiarán otras alternativas para solventar este problema.

Es usual que tras la puesta en marcha de una concesión se detecten ciertas carencias. Como administración pública vamos a trabajar para tratar solventar todas ellas”.

4. Considerando esta institución que el informe no respondía a todos los aspectos solicitados, se han cursado varias peticiones de información complementaria.

A raíz de las mismas, se puso de manifiesto por parte del Departamento de Cohesión Territorial que, en diciembre de 2013, se introdujeron una serie de modificaciones en el servicio.

El 2 de febrero de 2024 se ha recibido el último informe del Departamento, en el que, a modo recopilatorio, se recogen: a) las características del servicio antes de mayo de 2023, cuando tuvo lugar la nueva licitación; b) las características del servicio entre mayo y diciembre de 2023, cuando se introdujeron determinadas modificaciones; y c) las características del servicio a partir de diciembre de 2023.

5. Como ha quedado reflejado, la actuación trae causa del malestar surgido en Irurtzun referente al servicio de transporte entre dicha localidad y Pamplona/Iruña, particularmente a partir de una nueva concesión de dicho servicio en mayo de 2023.

Se aludía a problemas tales como la minoración de trayectos, la supresión de viajes en determinados horarios, la falta de capacidad en algunas ocasiones de los autobuses para atender a los pasajeros que esperan en la parada o la problemática que genera para algunas personas, sobre todo mayores, la preferencia de uso que deriva de la compra de billetes por vía electrónica.

6. Esta institución, a la vista de la información proporcionada, aprecia que, efectivamente, tras la nueva adjudicación operada en mayo de 2023, el número de trayectos entre Pamplona e Irurtzun se vio sensiblemente reducido (de 34 a 18, tomando la referencia de los servicios de lunes a viernes y ambos sentidos del trayecto), reducción en la que habría incidido el hecho de que antes operaban cuatro empresas y actualmente solo una. Se observa, no obstante, que, recientemente, en diciembre de 2023, se han introducido determinadas modificaciones en el servicio, añadiéndose algunos horarios que podrían mejorar la situación denunciada y paliar la problemática.

En cualquier caso, tomando en consideración los antecedentes que se han expuesto, y tratándose de un servicio que puede ser necesario para diversos ciudadanos y ciudadanas que precisan desplazarse entre Irurtzun y Pamplona/Iruña y que pueden carecer de otras alternativas, la institución estima que el Departamento de Cohesión Territorial debe permanecer vigilante ante la problemática denunciada y, si es necesario, adoptar nuevas medidas.

En tal sentido, habrían de analizarse aspectos tales como el número de trayectos; la distribución de horarios y su incidencia en los de mayor afluencia o significación, como pudiera ser el de primera hora de la mañana; la capacidad de los autobuses para atender la demanda; el eventual amparo a la situación personas mayores para acceder al servicio, si, como venía a exponerse, la preferencia de la vía electrónica redunda en una merma de posibilidades para ellos; u otros que puedan suscitarse.

En esta línea, la institución ve precisa una revisión periódica de las condiciones del servicio, a fin de comprobar si las medidas recientemente introducidas son suficientes o deben intensificarse en función de la posible evolución de la demanda.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que permanezca vigilante ante la problemática denunciada referente al servicio de transporte entre Irurtzun y Pamplona/Iruña y realice una revisión periódica de las condiciones del mismo (frecuencias, horarios, cabida de los autobuses, acceso por parte de personas mayores, etcétera), así como de las medidas recientemente introducidas, intensificándolas, si fuera preciso, para adecuarlas a las necesidades de los usuarios y usuarias.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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