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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O25/12) por la que recomienda al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, en su respectivo ámbito y con la coordinación que sea precisa, actúen con celeridad para posibilitar que las viviendas protegidas construidas por Nasuvinsa en la parcela 227, del polígono 1, de Barañáin/Barañain, pueden ser ocupadas por quienes sean adjudicatarios de las mismas.

31 marzo 2026

Urbanismo y Vivienda

Tema: La demora en las actuaciones administrativas dirigidas a facilitar que unas viviendas protegidas ya construidas puedan ser utilizadas por las personas destinatarias de las mismas.

Alcaldesa de Barañáin / Barañain

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda,

Señora Alcaldesa y Señora Consejera:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 7 de noviembre de 2025, tras publicarse que cincuenta y ocho viviendas protegidas construidas en Barañáin/Barañain se encontraban vacías.

Se señalaba que las obras de las viviendas, aunque se prolongaron mucho, culminaron el año anterior, según se anunció por las Administraciones competentes.

Sin embargo, en su momento, restaba por establecer el enganche de abastecimiento, lo que habría impedido obtener la correspondiente licencia.

La falta del enganche, al parecer, se subsanó finalmente en julio de 2025, pero las viviendas continuaban sin ser ocupadas.

Se denunciaba, en definitiva, que, a pesar de la carencia de viviendas que existe en la localidad, persistía la imposibilidad de ocupar las construidas, en perjuicio de las personas que precisan acceder a esos alquileres sociales y sin que las Administraciones públicas hayan adoptado medidas efectivas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando información sobre la problemática.

3. El Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, mediante escrito remitido el 26 de noviembre de 2026, informó:

“Para dar respuesta a la solicitud planteada, se ha requerido a NASUVINSA que informe sobre la cronología y el detalle de los hechos relativos al estado de las 58 viviendas de protección oficial construidas por la sociedad pública en la parcela 227, del polígono 1, de Barañáin, cuyas obras finalizaron el 24 de octubre de 2024. NASUVINSA has trasladado la siguiente información:

Las obras de construcción de las viviendas se iniciaron en julio de 2020 y permanecieron paralizadas entre el 4 de febrero de 2022 y el 17 de abril de 2023, por causas ajenas tanto a NASUVINSA como al Ayuntamiento de Barañáin.

Desde el inicio de las obras, NASUVINSA solicitó reiteradamente al Ayuntamiento la ejecución de las obras de urbanización necesarias para dotar al ámbito de los servicios necesarios para la puesta en servicio de las viviendas que estaba construyendo. Inicialmente, dichas solicitudes se efectuaron directamente por los técnicos responsables de la obra ante el arquitecto municipal, mediante correos electrónicos y a través de reuniones presenciales.

Durante el periodo de paralización de las obras, NASUVINSA remitió cuatro instancias al Ayuntamiento, celebró una reunión con la Alcaldesa y la Concejala de Urbanismo, y mantuvo varios intercambios de correos con el arquitecto municipal.

Ante la falta de avances, el 24 de agosto de 2021 NASUVINSA solicitó formalmente copia del proyecto de urbanización. El 28 de septiembre de 2021, sin haber recibido respuesta alguna, se remitió nueva instancia reiterando la solicitud y aportando un plano del proyecto con las acometidas previstas en el edificio.

El 1 de diciembre de 2021, la Directora del Departamento de Vivienda de NASUVINSA, mantuvo una conversación telefónica con el arquitecto municipal, quien le indicó que el proyecto de urbanización estaba muy avanzado y que estaría finalizado antes de terminar el año 2021. Según trasladó, la previsión era licitar las obras en enero de 2022 y finalizarlas en junio del mismo año. Se le pidió que remitiera el proyecto para comprobar las acometidas, a lo que accedió. Ese mismo día NASUVINSA envió un correo ratificando la solicitud.

El 4 de febrero de 2022, por causas ajenas tanto a NASUVINSA como a la urbanización del ámbito, se produjo la paralización de las obras del edificio y la resolución del contrato con la constructora que las venía ejecutando.

El 25 de mayo de 2022, ante la falta de contestación municipal, NASUVINSA presentó una tercera instancia reiterando la petición de planificación de la licitación de la urbanización y los plazos de ejecución.

El 8 de junio de 2022, y tras una reunión mantenida en el Ayuntamiento de Barañáin entre el entonces Gerente de NASUVINSA, la Directora del Departamento de vivienda de NASUVINSA, la Alcaldesa del Ayuntamiento, la Comisión de Urbanismo y el arquitecto municipal, este último remitió un enlace para descargar el proyecto de urbanización, que resultó contener únicamente una carpeta vacía. Pese a comunicar esta situación por correo electrónico, NASUVINSA no recibió respuesta.

El 19 de septiembre de 2022, la Directora del Departamento de Vivienda de NASUVINSA informó por correo electrónico al arquitecto municipal de la nueva licitación de las obras del edificio y reiteró la solicitud del proyecto de urbanización. El 11 de octubre de 2022 se presentó nueva instancia reclamando contestación a las solicitudes previas y pidiendo nuevamente información sobre los plazos de licitación y ejecución de las obras de urbanización.

El 9 de noviembre de 2022, para poder optar a financiación mediante fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), NASUVINSA volvió a solicitar respuesta a todas las instancias, habida cuenta la obligatoriedad de justificar los plazos de las obras de urbanización. Tampoco en esta ocasión se recibió contestación.

Con fecha 12 de abril de 2023 se comunicó mediante instancia al Ayuntamiento de Barañáin el reinicio de las obras de ejecución del edificio y se solicitó, de manera urgente, el proyecto de urbanización, la previsión de adjudicación de las obras y el plazo de finalización de las mismas. El 17 de abril de 2023 se reiniciaron las obras del edificio, con un plazo para la finalización de las mismas de 365 días.

El 26 de mayo de 2023, desde los servicios jurídicos de NASUVINSA, se remitió nueva instancia advirtiendo de que, ante la reiterada falta de atención del Ayuntamiento, se le reclamarían los perjuicios económicos derivados del retraso.

El 12 de septiembre de 2023 se celebró una reunión en NASUVINSA entre el Gerente de la empresa pública, la Directora del Área de Vivienda, la Jefa de la Sección de Promoción y Postventa, la Técnico responsable del proyecto y el Ayuntamiento de Barañáin, a la cual asistieron la Alcaldesa y la Concejala de Urbanismo. En ella el Ayuntamiento manifestó su intención de redactar el proyecto de urbanización. Sin embargo, al día siguiente el arquitecto municipal comunicó telefónicamente que dicho proyecto no era necesario, bastando con solicitar autorizaciones a los suministradores.

En virtud de lo anterior, aunque ya se había hecho con anterioridad, se volvieron a solicitar las acometidas de agua y saneamiento a la Mancomunidad, y de electricidad a Iberdrola, ante las cuales se recibieron las siguientes respuestas:

Iberdrola 6/10/2023: “el motivo de cancelar provisionalmente el expediente es que la parcela donde habéis edificado no tiene infraestructura eléctrica. Es necesaria la apertura de un expediente urbanístico para desarrollar dicha infraestructura, algo que ya comunicamos al Ayuntamiento de Barañain hace más de dos años. Con ese expediente urbanístico habrá que instalar un Centro de Transformación, de donde se alimentará en baja tensión a los tres edificios previstos, entre ellos el vuestro.”

Mancomunidad de la Comarca de Pamplona 6/10/2023: “La dotación de redes y acometidas a las tres parcelas que existen y que se configuraron en del Plan Especial de Actuación Urbana de la UC-21 debe resolverse en un proyecto de urbanización. Estas infraestructuras deben ser diseñadas en su conjunto y, en cualquier caso, ver si es posible ejecutarlas por fases, teniendo en cuenta que ahora solo se va a poner en servicio las acometidas de una de las parcelas (…) Por tanto, lo primero es que el promotor proponga una definición de estas obras con un diseño que se ajuste a las determinaciones que establece nuestras ordenanzas de redes de abastecimiento y saneamiento. Con una definición suficiente de trazados, pendientes, secciones de conducciones, disposición de acometidas materiales, etc. en base a nuestras ordenanzas. Una vez que la propuesta esté aprobada por nosotros se llevaría a cabo las obras necesarias. Con respecto a la ejecución de la acometida de fecales y la de pluviales para este edificio, que se ha consultado con el inspector de la Mancomunidad (Luis), no se ejecutarán hasta que contemos con esa solución general y ver su compatibilidad.”

El mismo 6 de octubre de 2023 se dio traslado de estas contestaciones al Ayuntamiento de Barañáin, mediante correo electrónico, al arquitecto municipal, a la Alcaldesa y al área de urbanismo, instándoles, nuevamente, a elaborar el correspondiente proyecto de urbanización.

El 9 de noviembre de 2023 NASUVINSA envió un burofax al Ayuntamiento de Barañáin reclamando la entrega del proyecto y advirtiendo de futuras reclamaciones por daños y perjuicios. Ante la ausencia de respuesta, el 21 de noviembre de 2023 la Directora del Área de Vivienda de NASUVINSA remitió nuevo correo a la Alcaldía, técnico municipal y área de urbanismo pidiendo aclaraciones sobre la situación del proyecto de urbanización y una reunión. El 7 de diciembre, aún sin contestación, desde NASUVINSA se volvió a solicitar reunión, que finalmente tuvo lugar el 14 de diciembre. En ella el Ayuntamiento comunicó su intención de licitar el proyecto de urbanización con urgencia para ejecutar las obras antes de junio de 2024. El 27 de diciembre, y ante la falta de noticias, se reiteró por correo la solicitud de información sobre la licitación.

El 5 de febrero de 2024 el técnico municipal informó telefónicamente de que la licitación no se había publicado debido a la baja de la Secretaria, lo que podría prolongarse hasta el 22 de febrero. Sin embargo, el 28 de febrero de 2024 todavía no se había licitado la redacción del proyecto de urbanización, pese a que la edificación estaba próxima a finalizar, por lo que NASUVINSA volvió a advertir del incumplimiento del convenio.

Finalmente, el 13 de marzo de 2024 el Ayuntamiento publicó en el Portal de Contratación de Navarra la licitación para redactar el proyecto de urbanización. El 7 de mayo de 2024 NASUVINSA remitió nuevo burofax al Ayuntamiento solicitando un cronograma de las actuaciones pendientes hasta la puesta en servicio de la urbanización y reiterando los perjuicios derivados del retraso. Con fecha 20 de mayo de 2024 se recibió Burofax del Ayuntamiento con la planificación de la urbanización, desde la licitación del proyecto hasta la finalización y puesta en servicio de la misma, estableciendo como fecha de puesta en servicio el mes de marzo de 2025.

El 6 de junio de 2024, tras conversación telefónica mantenida con el Ayuntamiento, se facilitaron los datos de la persona adjudicataria del contrato para la redacción del proyecto de urbanización, quien indicó que aún no había firmado el contrato, si bien una vez firmado, se podría mantener una reunión de coordinación. Dicha reunión tuvo lugar el 31 de julio de 2024, fecha en la que aún no se había comenzado con la redacción del proyecto.

Las obras del edificio finalizaron el 24 de octubre de 2024.

El 17 de diciembre de 2024 NASUVINSA remitió un nuevo burofax informando de la finalización de las obras, de la imposibilidad de dotar al edificio de servicios y advirtiendo de que los costes derivados de la imposibilidad de poner en servicio el edificio (estimados en 35.500€ mensuales) serían reclamados al Ayuntamiento.

El 10 de enero de 2025 el Ayuntamiento respondió negando su responsabilidad y afirmando que las obras de urbanización no condicionaban los accesos del edificio, que el refuerzo de las infraestructuras debía ser asumido por el promotor y que NASUVINSA no había aportado la documentación necesaria ni solicitado la licencia de primera utilización.

El 7 de febrero de 2025 NASUVINSA contestó mediante burofax, señalando:

 Que las obras cuya ejecución se llevaba más de dos años reclamando son las relativas a las acometidas eléctricas y de abastecimiento para toda la parcela 481, del polígono 1, de la UC 21 del PEAU de Barañáin que está conformada por tres subparcelas de titularidad municipal, una de las cuales (la P1) es la cedida a NASUVINSA, y que dichas obras son competencia del Ayuntamiento de Barañáin.

 Que el desarrollo del ámbito completo del PEAU es de competencia municipal.

 Que NASUVINSA no puede costear ningún refuerzo de las infraestructuras, pues sencillamente no hay infraestructuras que reforzar.

 Que no se ha solicitado la licencia de primera utilización porque el edificio carece de acometidas.

 Que ya se envió un cronograma con las fechas de licitación de proyecto, obras y previsión de finalización de las obras.

El 13 de febrero de 2025 el Ayuntamiento publicó la licitación de las obras de urbanización, adjudicadas a Construcciones Excava, con fecha de finalización prevista para el 30 de junio de 2025.

Con fecha 23 de junio 2025, ante la inminente caducidad de la calificación provisional, NASUVINSA solicitó ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias la calificación definitiva.

Con fecha 4 de julio de 2025 se volvió a remitir instancia al Ayuntamiento solicitando información sobre el estado de la urbanización, ante la cual no se obtuvo respuesta.

El 16 de septiembre de 2025 se comprobó que durante las obras de urbanización se había manchado la urbanización interior ejecutada por NASUVINSA, por lo que, mediante instancia, se requirió al Ayuntamiento para su restitución al estado original. Con fecha 10 de octubre de 2025 se verificó que se había instalado el edificio que debe albergar el centro de transformación que dotará de electricidad al edificio, pero no se habían instalado los trafos interiores.

Con fecha 14 de octubre de 2025, ante la falta de información por parte del Ayuntamiento, se volvió a remitir burofax solicitando información. Dado que no se obtuvo respuesta, NASUVINSA solicitó, con fecha 20 de octubre de 2025, licencia de primera utilización y de apertura del garaje, no habiéndose recibido resolución a día de hoy.

El 12 de noviembre de 2025 se volvió a enviar instancia al Ayuntamiento de Barañáin solicitando información sobre el estado de las obras.

En paralelo, se abrió nuevo expediente en Iberdrola para dotar al edificio de electricidad, sin resolución a día de hoy. Asimismo, se ha solicitado a la Mancomunidad el abastecimiento de agua para servicios generales del edificio, a pesar de que no existe constancia de que se haya presentado el certificado final de las obras de urbanización, ni de que las obras hayan sido recibidas por parte del Ayuntamiento de Barañáin.

Respecto a la situación actual de la promoción, se debe informar que el ámbito en el que se ha construido el edificio carece de suministro eléctrico y abastecimiento de agua para poder dotar al edificio de las acometidas necesarias. La luz de obra no tiene suficiente potencia para dar servicio al edifico, ni siquiera provisionalmente, y el agua se ha tomado durante toda la obra de la fuente del colegio público colindante.

A día de hoy, pese a los constantes requerimientos de NASUVINSA al Ayuntamiento de Barañáin, responsable de la ejecución de las obras de urbanización necesarias para dotar al ámbito de los servicios requeridos para poder poner en uso el edificio, no existe constancia de que se hayan finalizado las obras de urbanización del entorno, ni que se haya presentado la documentación final a las empresas suministradoras.

Los retrasos expuestos impiden la obtención de la licencia de primera utilización, requisito indispensable para la Calificación Definitiva de las viviendas y, por tanto, su ocupación”.

4. Por parte del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, mediante escrito remitido el 25 de marzo de 2026, se ha informado:

En fecha 23 de octubre de 2019 tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de Barañain (nº de registro de entrada 7808/2019) la solicitud de licencia de obras para la ejecución de la ejecución de 58 viviendas de protección oficial, garajes y trasteros en la parcela 227 del polígono 1 de Barañain (Ronda Cendea de Cizur s/n).

En fecha 31 de enero de 2020 se emite Informe favorable por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, si bien se recogen una serie de condiciones que deberán tenerse en cuenta en lo relativo al abastecimiento y saneamiento de agua.

El 24 de junio del mismo año se realiza la calificación provisional de VPO en régimen de alquiler por parte del Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra (expediente nº 31/1-0008/19) para 58 viviendas de protección oficial, 58 garajes y 58 trasteros. Otorgándose licencia de actividad clasificada otorgada para garajes y trasteros según resolución 495/2020, de 3 de julio. Y la licencia de obras es otorgada el 3 de julio de 2020 según resolución 496/2020.

El 27 de abril de 2021 se realiza la calificación provisional de VPO en régimen de alquiler por parte del Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra (expediente nº 31/1- 0008/19) para 58 viviendas de protección oficial, 58 garajes y 58 trasteros. Y el 20 de octubre de 2025 se realiza la solicitud licencia de primera utilización.

En fecha 10 de febrero de 2026 por parte del departamento de Urbanismo del ayuntamiento de Barañain se hace un requerimiento para la subsanación de la documentación final presentada. Siendo aportados el 12 del mismo mes y año

Según informe de dirección de obra de Urbanización de fecha 2 de marzo de 2026 la parcela cuenta con los servicios urbanísticos necesarios para la utilización de las viviendas, reuniendo la parcela la condición de Solar.

Una vez examinada la documentación presentada y comprobado el cumplimiento de la normativa urbanística vigente, se emite informe en fecha 10 de marzo de 2026 por el que se estima que no existe inconveniente urbanístico para la concesión de la Licencia de Primera Utilización solicitada para 58 viviendas, garajes y trasteros, sobre la parcela 227 del Polígono 1 de Barañain, que cuenta con los servicios urbanísticos necesarios para su utilización.

En fecha 13 de marzo de 2026 se emite Resolución de Alcaldía por la que se concede a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.U. Licencia de Primera Utilización para 58 viviendas VPO, garajes y trasteros en la parcela 227 del Polígono 1, correspondiente a Ronda Cendea de Cizur 48, escalera 1, escalera 2, escalera 3, escalera 4 y escalera 5 de Barañáin, con una serie de condiciones que en la misma aparecen reflejadas.

En atención a los hechos y acontecimientos expuestos en el apartado anterior, se constata que, aun habiéndose publicado la noticia que se adjunta a la presente comunicación en el mes de octubre de 2025, por parte del Ayuntamiento de Barañáin se ha continuado desarrollando actuaciones en relación con el asunto de referencia, constando que en la actualidad dicho Ayuntamiento ha emitido ya resolución de la concesión de la preceptiva licencia de primera utilización”.

5. Como ha quedado reflejado, la denuncia pública de la que trae causa esta actuación viene a poner de manifiesto la demora en las actuaciones administrativas dirigidas a facilitar que unas viviendas protegidas ya construidas puedan ser utilizadas por las personas destinatarias de las mismas.

Las Administraciones competentes exponen en sus respectivos informes las vicisitudes que han concurrido en la construcción y puesta en uso de las viviendas a las que se alude, expresándose por el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que se ha otorgado recientemente la licencia de primera utilización (Resolución de 13 de marzo de 2026).

6. Esta institución, con ocasión de actuaciones derivadas de quejas en materia de vivienda, viene recordando que:

4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

”‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra”.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social”.

Por su parte, la reciente Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el derecho a la vivienda asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, recoge en su exposición de motivos que:

“Es momento de dar un paso más en la dirección de perseguir la consecución del referido mandato constitucional, europeo e internacional mediante la adopción de medidas que favorezcan la existencia de un parque inmobiliario adecuado y a un precio asequible al que puedan acceder la ciudadanía en general y, en especial, los colectivos más vulnerables. En este sentido, los cambios estructurales, económicos, sociales y demográficos producidos en los últimos años, la evolución del mercado inmobiliario y la problemática de emergencia habitacional en la Comunidad Foral de Navarra hacen precisa la modificación del actual marco normativo, propiciando fórmulas de acceso a la vivienda que fomenten la disponibilidad de un mayor número de viviendas protegidas y el acceso a ellas para la ciudadanía de forma más igualitaria, reconociendo diferentes formas de acceso que garanticen una diversificación de tenencias suficiente para dar respuesta a las necesidades económicas y sociales de la población navarra, fomentando la promoción y rehabilitación de viviendas a través de los mecanismos más eficientes que permitan dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficiencia, incentivando la colaboración interadministrativa, y favoreciendo la colaboración público-privada. De esta forma, las medidas y disposiciones adoptadas en esta ley foral están plenamente justificadas por la relevancia social y económica que tiene la protección de la vivienda y de los ciudadanos en riesgo de exclusión residencial en relación con la consecución de los objetivos y mandatos legales anteriormente mencionados”.

De los preceptos constitucional y legales citados se infiere con nitidez el deber de las Administraciones públicas de Navarra, en su ámbito competencial, de realizar actuaciones que favorezcan el ejercicio del derecho de acceso a la vivienda de la ciudadanía.

7. En lo que respecta a las viviendas protegidas a las que se refiere la actuación, se aprecia que, a pesar de haber sido proyectadas y construidas años atrás (las obras finalizaron en octubre de 2024), la posibilidad de uso de las mismas, por las cuestiones urbanísticas y de dotación de servicios a los que se alude, se ha dilatado excesivamente.

Corresponde a la Administración remover ese tipo de obstáculos y, máxime en un contexto como el actual, en el que sectores significativos de la población padecen dificultades para acceder a una vivienda, actuar con razonable diligencia y celeridad para posibilitar que, finalmente, las viviendas puedan ser utilizadas por quienes sean adjudicatarios de las mismas.

A la vista de todo ello, esta institución ve pertinente formular una recomendación, a fin de que se realicen con celeridad las actuaciones pertinentes a tal fin.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, en su respectivo ámbito y con la coordinación que sea precisa, actúen con celeridad para posibilitar que las viviendas protegidas construidas por Nasuvinsa en la parcela 227, del polígono 1, de Barañáin/Barañain, pueden ser ocupadas por quienes sean adjudicatarios de las mismas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informen, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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