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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O25/6) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique y priorice las actuaciones tendentes a procurar un incremento de la disponibilidad de viviendas municipales, para favorecer el derecho de acceso a una vivienda asequible, particularmente en los casos de emergencia o de necesidad cualificada.

15 octubre 2025

Urbanismo y Vivienda

Tema: La disponibilidad y grado de ocupación de viviendas del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. La actuación de oficio referenciada se inició el 27 de junio de 2025 y versa sobre la disponibilidad y grado de ocupación de viviendas del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

En el escrito inicial de dicha actuación, dirigido al Ayuntamiento, se recogía:

“2. Durante los últimos años, uno de los problemas que recurrentemente plantean las personas que presentan quejas ante esta institución es el relativo al acceso a una vivienda. En tal sentido, son numerosos los ciudadanos, ciudadanas y familias que expresan padecer dificultades para poder disponer y sufragar una vivienda digna y adecuada.

En dicho contexto, en los últimos meses, se han publicado en los medios de comunicación noticias que, de uno u otro modo, directa o indirectamente, inciden sobre esa problemática, aludiendo, en particular, al caso de Pamplona/Iruña (desahucio en pisos de propiedad municipal, número de viviendas de titularidad o propiedad del ayuntamiento, algunos casos de ocupación indebida de las mismas, estado deficiente de un edificio con viviendas municipales en la calle Tejería, etcétera). 

3. A fin de conocer en mayor grado la problemática general a la que se ha hecho referencia y, en su caso, de determinar las posibles actuaciones de esta institución, he creído conveniente abrir esta actuación de oficio, referente a la disponibilidad de viviendas municipales y a su destino, utilización y ocupación.

En particular, interesa que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe acerca de:

a) El número de viviendas con que cuenta actualmente (sean de su propiedad o tenga la entidad local la disponibilidad por otro título).

b) Los usos, líneas o programas de actuación a que se adscriben tales inmuebles (viviendas de emergencia, otras viviendas destinadas al alquiler, viviendas destinadas a otros usos o finalidades, etcétera)

c) El grado de ocupación de las viviendas con que se cuente, señalando cuántas están habitadas y cuántas están desocupadas actualmente.

Interesa que la información se desglose, si es posible, en función de los programas o líneas de actuación a que estén adscritos los inmuebles.

d) Las previsiones que, en su caso, tenga la entidad local respecto a la disponibilidad y destino o uso de viviendas en lo sucesivo.

e) Otras informaciones que se consideren relevantes sobre la cuestión suscitada”.

2. El 6 de agosto de 2025 se recibió el informe del Ayuntamiento, en el que se expone lo siguiente:

“Con fecha 27 de junio de este año llega a este Ayuntamiento un escrito correspondiente al expediente 025/6. Se contextualiza haciendo referencia a las competencias del Defensor del Pueblo y a algunas noticias aparecidas en medios de comunicación. A partir de ahí se nos solicita una información concreta respecto a nuestro parque inmobiliario.

Antes de aportar los datos solicitados resulta de interés reseñar los antecedentes de algunos de los trabajos que este Ayuntamiento está desarrollando en materia de vivienda social. Adjunto le incluyo el Plan Municipal de Vivienda Asequible (anexo 1), donde se incluyen todas las actuaciones previstas para mejorar las condiciones de acceso razonable a la vivienda, pensando sobre todo en las personas y familias con más dificultades. Un documento, dicho sea de paso, con un alto porcentaje de puesta en marcha y que se está viendo enriquecido con nuevas actuaciones que vamos encontrando en el camino. Nunca ha existido en este Ayuntamiento un plan de estas características.

Otra de las cuestiones de contexto que merece la pena tener en cuenta es la actual ordenanza de vivienda de emergencia habitacional, aprobada en 2016 y que ha servido para generar todo un proceso de rehabilitación de vivienda municipal para su arrendamiento a las familias en exclusión social o en riesgo grave de padecerlo. Hasta ese momento cerca de 300 viviendas se encontraban vacías y sin rehabilitar. Abandonadas. Es cierto, como veremos más adelante, que no todas eran susceptibles de rehabilitación de forma sencilla. Desde entonces se han invertido varios millones de euros en rehabilitación y se han puesto en servicio unas 230 de ellas. Para ello, además creamos la Oficina de Vivienda, que no existía y un sistema de rehabilitación con pequeñas empresas.

La función fundamental de esas viviendas es la de acoger a esas unidades familiares en exclusión social, evitar que estén en la calle y darles un tiempo para que puedan incorporarse al mercado de la vivienda. El problema fundamental es que transcurridos los tres años que permite de estancia la ordenanza, prácticamente ninguna de esas familias está en disposición de salir al mercado por dos razones fundamentales: porque no tienen renta suficiente para ello y la oferta de vivienda social en alquiler no existe en esta Ciudad; porque una mayoría son de origen migrante y tienen muchísimas dificultades para que les hagan un arrendamiento privado.

En este momento nos hemos encontrado con que, a partir de 2019, este servicio municipal de vivienda ha estado abandonado por el gobierno municipal anterior y tenemos la necesidad de reconstruirlo. Para ello llevamos meses trabajando sobre una nueva ordenanza municipal de vivienda que abarque al conjunto de las mismas, las clasifique y las gestione de forma más ordenada y eficiente. Nuestra intención es tenerla preparada y comenzar su tramitación para septiembre. La innovación más interesante es que dispondrá de varios tramos en función de situación social y renta con el fin de generar un itinerario para acompañar a estas familias hacia la normalización de su situación.

Como se puede ver en el Plan Municipal de Vivienda, donde también se incluye esta Ordenanza, se hace un espacial hincapié en la construcción de vivienda social y de vivienda asequible. Además de unas 300 viviendas protegidas en marcha, de las que 95 lo serán en alquiler, hemos incorporado como innovación la construcción de viviendas accesibles y sociales en parcelas dotacionales ya urbanizadas que eliminan el coste del suelo y la urbanización y agilizan la puesta a disposición de viviendas de estas tipologías.

En este contexto, que tiene muchas más intervenciones como se en el Plan Municipal de Vivienda, este Ayuntamiento dispone de un parque de 625 viviendas en propiedad desde hace muchos años y que se pueden distribuir en las siguiente magnitudes y situaciones.

1.- Viviendas en uso 432. De estas 169 son de renta antigua, arrendamientos que existían con carácter previo a la Ordenanza de 2016 y que se destinaron en su día a personal funcionario municipal. Otras 184 son contratos con familias vulnerables en exclusión social dentro del sistema creado a partir de 2016. Otras 43 están cedidas a asociaciones de carácter social, en su mayoría, para actividades relacionadas con esta materia.

2.- Viviendas ocupadas 35. Se está en permanente dinámica de recuperación para ponerlas a disposición de las familias vulnerables en exclusión social.

3.- Viviendas actualmente en obras para rehabilitación 47. Una vez rehabilitadas pasarán a la Oficina de Vivienda para su puesta a disposición de familias en exclusión social o en riesgo de estarlo.

4.- Viviendas pendientes de rehabilitar 111. De estas, 29 entrarán en el mismo proceso de rehabilitación que las 47 anteriores. El resto, 82, se sitúan en los edificios municipales del mercado del II Ensanche y en el de la antigua estación de autobuses. Dos edificios con necesidad de rehabilitación completa del que el del mercado está siendo objeto de un análisis para proceder a esa rehabilitación en el marco del PEAU del II Ensanche y el de la antigua estación de autobuses, una vez analizado y tomado decisiones sobre el del mercado, pasará por el mismo proceso, aunque este tiene mayor complejidad. Todas estas viviendas, las 111, no están en condiciones de habitarse en este momento, al igual que las 47 en proceso de rehabilitación.

En cuanto a las previsiones de actuación en materia de vivienda social y asequible por parte de este Ayuntamiento se encuentran recogidas en el Plan Municipal de Vivienda Asequible donde se recogen actuaciones en la ciudad consolidad poniendo en marcha solares dotacionales, algo que como decimos nunca se había hecho, solares de vivienda protegida, cambiando usos terciarios por residenciales de vivienda protegida o impulsando solares antiguos atascados para esta misma tipología de vivienda. Paralelamente, la nueva Ordenanza Municipal de Vivienda nos permitirá ordenar nuestro parque inmobiliario para mejorar su puesta a disposición.

Con estas previsiones, creemos que en un plazo de 4 a 6 años podemos tener todo un sistema de vivienda de emergencia, de itinerario con acompañamiento, de alquiler social y de alquiler asequible con impacto muy importante en la situación de la vivienda en la Ciudad. También de forma paralela estamos programando nuevo suelo tanto en la zona cercana a la UPNA, expediente atascado desde hace más de una década, en Beloso o en Donapea con un total de alrededor de 3.000 viviendas de las que la mitad, al menos la mitad serán protegidas y un buen número de ellas lo serán en alquiler asequible.

Los trabajos y las actuaciones en materia de vivienda son más complejos y costosos, en tiempo y en dinero, de lo que a veces se quiere trasladar. La simplificación no ayuda. Lo más importante es la planificación, la financiación y sostener en el tiempo políticas sociales de vivienda.

No hemos incluido en este breve repaso cuestiones también de nuestro trabajo o previstas para los próximos meses como el refuerzo y reestructuración de la Oficina de Vivienda o todo el trabajo de las nuevas Oficinas Verdes para la rehabilitación de vivienda y regeneración urbana en barrios vulnerables o todo el Plan de Vivienda y Regeneración Urbana en el Casco Antiguo con promociones para unas 100 viviendas protegidas con la primera de ellas ya en marcha.

Además de este escrito de respuesta a la solicitud de información que nos realizan, quedamos a su entera disposición para poder mantener una entrevista y trasladarle con mayor profundidad nuestras políticas en materia social de vivienda”.

3. Como ha quedado reflejado, la problemática del acceso a la vivienda es una de las fuentes de preocupación que expresa la ciudadanía ante esta institución de forma recurrente.

La institución, con ocasión de diversas quejas, ha venido manifestando que:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto, pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social”.

Por su parte, la reciente Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el derecho a la vivienda asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de ordenación del territorio y urbanismo, recoge en su exposición de motivos que:

“Es momento de dar un paso más en la dirección de perseguir la consecución del referido mandato constitucional, europeo e internacional mediante la adopción de medidas que favorezcan la existencia de un parque inmobiliario adecuado y a un precio asequible al que puedan acceder la ciudadanía en general y, en especial, los colectivos más vulnerables. En este sentido, los cambios estructurales, económicos, sociales y demográficos producidos en los últimos años, la evolución del mercado inmobiliario y la problemática de emergencia habitacional en la Comunidad Foral de Navarra hacen precisa la modificación del actual marco normativo, propiciando fórmulas de acceso a la vivienda que fomenten la disponibilidad de un mayor número de viviendas protegidas y el acceso a ellas para la ciudadanía de forma más igualitaria, reconociendo diferentes formas de acceso que garanticen una diversificación de tenencias suficiente para dar respuesta a las necesidades económicas y sociales de la población navarra, fomentando la promoción y rehabilitación de viviendas a través de los mecanismos más eficientes que permitan dar cumplimiento a los principios de necesidad y eficiencia, incentivando la colaboración interadministrativa, y favoreciendo la colaboración público-privada. De esta forma, las medidas y disposiciones adoptadas en esta ley foral están plenamente justificadas por la relevancia social y económica que tiene la protección de la vivienda y de los ciudadanos en riesgo de exclusión residencial en relación con la consecución de los objetivos y mandatos legales anteriormente mencionados”.

4. En el caso de la actuación que nos ocupa, esta institución agradece la información facilitada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y considera adecuadas las líneas de trabajo que se apuntan en el informe.

Sin perjuicio de ello, entendemos que deben intensificarse los esfuerzos en la materia y priorizarse las actuaciones tendentes a procurar un incremento de la disponibilidad de viviendas (municipales, en este caso), para favorecer el derecho de acceso a una vivienda asequible, particularmente en los casos de emergencia o de necesidad cualificada.

Se formula una sugerencia en tal sentido.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique y priorice las actuaciones tendentes a procurar un incremento de la disponibilidad de viviendas municipales, para favorecer el derecho de acceso a una vivienda asequible, particularmente en los casos de emergencia o de necesidad cualificada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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