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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/926/F) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore la posibilidad de reubicar al autor de la queja en una plaza de Conserje ubicada más próxima a su domicilio, habida cuenta de la enfermedad que padece y de las limitaciones reconocidas para conducir.

16 diciembre 2014

Extranjería

Tema: Denegación de solicitud para que le oferten vacantes cerca de domicilio.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 30 de octubre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de su solicitud de que le oferten puestos de trabajo cercanos a su domicilio, motivada por una enfermedad.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Don […] tiene un contrato en régimen administrativo con el puesto de Conserje en el I.E.S. […] de Marcilla.

      Ante el escrito de fecha 7 de noviembre de 2014 del Defensor del Pueblo de Navarra en el que nos traslada la queja de don […], el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación solicitó el criterio de la Dirección General de Función Pública respecto del personal contratado temporal que tenga la condición de discapacitado y deba desplazarse en vehículo a su puesto de trabajo.

    2. La Dirección General de Función Pública ha manifestado que su criterio al respecto es el establecido por la recomendación realizada por el Defensor del Pueblo de Navarra en julio pasado con motivo de la queja formulada por don (….) (expediente 14/498), y de la que resulta lo siguiente:
      • El personal contratado temporal que tenga la condición de discapacitado y tenga que desplazarse en coche al lugar de trabajo podrá renunciar al contrato suscrito sin que eso suponga la exclusión de las listas de contratación, cuando ese desplazamiento le ocasione un agravamiento de su discapacidad, agravamiento que deberá quedar debidamente acreditado.
      • Como resultado de lo anterior, una vez formalizada la renuncia al contrato, no podrán ofertarse al aspirante contratos que impliquen un desplazamiento en coche al lugar de trabajo, únicamente se le podrán ofertar contratos en lugares cercanos a su lugar de residencia, de manera que pueda desplazarse a trabajar andando o en transporte público.

        Asimismo, la Dirección General de Función Pública entiende que el caso del señor […] no se ajusta a lo recomendado en el expediente 14/498 por el Defensor del Pueblo de Navarra, de manera que, para que se puedan ofrecer nuevos contratos a don […] éste deberá renunciar previamente al contrato que tiene actualmente suscrito.

    3. Por lo expuesto, caso de que decidiese renunciar al contrato no se le excluiría de la lista de contratación. Si se produce tal renuncia al contrato o si éste finaliza, se le ofrecerán aquellos contratos en lugares cercanos a su lugar de residencia de manera que pueda acudir a su puesto de trabajo andando o utilizando el transporte público”.

       

  3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja, personal contratado del Departamento de Educación, con puesto de trabajo de Conserje en el IES […], de Marcilla, desde el año 2012, por razón de sus problemas de salud, solicita que se le oferte una plaza en la zona donde reside (zona de Pamplona), a fin de evitar el desplazamiento en coche.
  4. Consta en el expediente de queja que, mediante informe del Servicio de Prevención del Departamento de Educación, de 23 de abril de 2014, se le consideró apto para el puesto de trabajo de Conserje, con limitaciones para el desplazamiento en vehículo.

    Acerca de estas limitaciones, la Medico Especialista suscribiente señala: teniendo en cuenta la alteración de la salud que presenta, así como las reagudizaciones semanales que ha presentado durante el último año debido a los desplazamientos que tiene que realizar en automóvil, está en situación de especial sensibilidad al riesgo de conducción, así como al de desplazamiento de media y larga distancia para poder acceder a cualquier puesto de trabajo. Por todo ello, para evitar los desplazamientos en coche, así como el aumento de riesgo de accidente in itinere, sería necesario que esta circunstancia se tuviera en cuenta en el momento de ofrecerle un puesto de trabajo temporal lejos de su domicilio.

    Asimismo, ha de traerse a colación el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 25 de marzo de 2010, que califica el cuadro clínico de enfermedad de Menière con episodios de vértigo mensuales, rebelde a tratamiento, y dictamina la calificación del trabajador como incapacitado permanente total (la profesión que figura en el dictamen es la de conductor de camión).

    De uno y otro informe se extrae, a juicio de esta institución, que el desplazamiento diario del trabajador entre su lugar de residencia y el lugar de trabajo mediante conducción de vehículo, genera un riesgo cualificado para su integridad y salud.

  5. Supuesto ello, esta institución sugiere al Departamento de Educación que valore la posibilidad de reubicar al interesado en una plaza de Conserje en Pamplona o en las cercanías, en la medida en que exista una vacante de este puesto de trabajo (o necesidad de cobertura por otra circunstancia), con modificación o novación, en tal caso, del contrato suscrito entre las partes.

    Se trataría, según entiende esta institución, de una medida adecuada y proporcionada, en función de las circunstancias del caso, habida cuenta de la problemática de salud que padece el trabajador y de su incapacidad para la conducción habitual de vehículos, tanto en interés de dicho trabajador, como, incluso, atendiendo a criterios de interés general.

    Por más que la conducción no sea una función propia del puesto de trabajo de Conserje, especialmente tratándose de contrataciones temporales, es normal que el desplazamiento se realice por esta vía, habiendo de ponderarse su incidencia.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore la posibilidad de reubicar al autor de la queja en una plaza de Conserje ubicada más próxima a su domicilio, habida cuenta de la enfermedad que padece y de las limitaciones reconocidas para conducir.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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