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Bienes de las administraciones públicas
Tema: La falta de contestación del Concejo de Figarol a tres instancias mediante las que se solicita la emisión de varios certificados necesarios para la defensa en un juicio de desahucio.
Bienes de las administraciones públicas
Presidente del Concejo de Figarol
Señor Presidente:
Seguidamente, la institución se dirigió al Concejo de Figarol, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 20 de diciembre de 2017 se recibió el informe emitido por dicho Concejo, del que se da traslado al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a varias instancias presentadas por el interesado, mediante las que se solicitaba la emisión de determinadas certificaciones.
Siendo ese el objeto de la queja, visto lo alegado por el Concejo de Figarol respecto al deber de abstención de esta institución, no procede atender lo solicitado por la entidad local en tal sentido.
El artículo 23.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, invocado por dicho Concejo, se refiere a casos en que se aprecie coincidencia entre el objeto de una queja ante el Defensor del Pueblo y el objeto de un procedimiento judicial. Sin embargo, no se aprecia tal coincidencia en este caso, pues, según la información que se nos ha proporcionado, lo sometido a los Tribunales de Justicia es la extinción de una relación contractual civil o su ejecución vía desahucio, pero no la actividad administrativa relativa a las concretas instancias a que se refiere la queja.
Todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, formula una petición o entabla un recurso, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.
Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, a modo de principio informador, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.
Y la misma obligación se deriva, con un carácter más específico, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
En definitiva, es deber del Concejo de Figarol resolver las solicitudes de los ciudadanos dentro de los plazos correspondientes, independientemente del sentido que hayan de tener tales resoluciones.
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de todas a acceder a la información pública, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Constitución y en la citada ley.
El artículo 13 de la ley define qué ha de entenderse por información pública:
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
.
Y el artículo 22.4 de la misma ley, en relación con la formalización del acceso, dispone que:
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable
.
Todo lo anterior lleva a esta institución que, en el caso que nos ocupa, en la medida en que las solicitudes de certificación se refieran a contenidos o documentos que obren en poder de la entidad local, y no se justifiquen restricciones o limitaciones establecidas por la legislación vigente, ha de accederse a lo solicitado, certificándose lo que corresponda (elementos objetivos).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Figarol informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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