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Función Pública
Tema: La practica de pruebas para la detección de alcohol o de drogas y confección de las correspondientes denuncias por parte de los agentes de la Policía Foral que prestan sus servicios en las comisarías de Altsasu-Alsasua, Elizondo, Estella-Lizarra, Sangüesa-Zangoza y Tafalla, pertenecientes todos ellos a unidades no encargadas de la vigilancia del tráfico.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 7 de diciembre de 2017 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad del sindicato ELA con que los agentes de la Policía Foral que prestan sus servicios en las comisarías de Altsasu/Alsasua, Elizondo, Estella-Lizarra, Sangüesa/Zangoza y Tafalla, y que pertenecen todos ellos a unidades no encargadas de la vigilancia del tráfico, practiquen pruebas para la detección de alcohol o de drogas y confeccionen las correspondientes denuncias.
El sindicato autor de la queja afirma que, para la realización de pruebas para la detección de alcohol o de drogas y la confección de las consiguientes denuncias, los agentes han de pertenecer a la División de Seguridad Vial de la Policía Foral, únicamente existente en las comisarías de Pamplona-Iruña y Tudela, por ser quienes tiene encomendada la vigilancia del tráfico. Sin embargo, los agentes pertenecientes a las comisarías periféricas no deberían realizar dichas pruebas de detección de drogas o alcohol, al no estar habilitados legalmente para ello.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación y concluye que el personal de las comisarías de Altsasu/Alsasua, Elizondo, Estella-Lizarra, Sangüesa/Zangoza y Tafalla, a la vista de su formación específica en las normas que regulan el tráfico y la seguridad vial, cumple con las exigencias legales exigidas en la normativa reguladora del procedimiento sancionador y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 14.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece:
El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas
.
Por otra parte, el artículo 796.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula la actuación de la Policía Judicial, dispone que:
“7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. (…)”.
vigilancia y ordenación del tráfico[letra a)] y de
análisis y estudio de los resultados de controles de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas(letra f)].
Según considera esta institución, la atribución de la función de realizar los análisis y el estudio de los resultados de los controles de alcoholemia y estupefacientes a la División de Seguridad Vial, da cumplimiento a las exigencias contenidas en la legislación reguladora de la seguridad vial, la cual, como se ha visto, exige que la realización de dichos controles se realice por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
En opinión de esta institución, la exigencia de que los controles de alcoholemia y estupefacientes sean realizados por agentes encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones, responde a la especial cualificación y especialización de dichos agentes, por cuanto que se trata de personal perteneciente a una División que tiene expresamente atribuida -es la única División de la Policía Foral en la que se da dicha atribución expresa- la realización de dichos controles, en los que deben respetarse unos procedimientos y observarse el cumplimiento de unas garantías con respecto a la persona sometida a los mismos, que únicamente se pueden asegurar cuando el agente pertenece a la División encargada de la seguridad vial.
Debe tenerse en cuenta que los resultados que pueden arrojar dichos controles, en caso de ser positivos, pueden conllevar la apertura de un expediente administrativo sancionador o, incluso, la apertura de un juicio penal. En tales ámbitos, la actuación de la Administración ha de ser especialmente garantista con la obtención y el tratamiento de la prueba que sirve de base para el ejercicio de dichas actuaciones penales o sancionadoras, ya que el principio general aplicable es el de presunción de inocencia.
Si bien los agentes pertenecientes a otras Divisiones -en el caso de los agentes destinados en las comisarías de Altsasu/Alsasua, Elizondo, Estella-Lizarra, Sangüesa/Zangoza y Tafalla, todos ellos están encuadrados en la División de Prevención y Atención Ciudadana- dichos agentes pueden haber obtenido cierta formación en la materia, ello podría no ser suficiente para dar satisfacción a la exigencia legal de que los controles de alcoholemia y estupefacientes sean realizados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Por todo ello, se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas necesarias para que las pruebas para la detección de alcohol o de sustancias estupefacientes, y las consiguientes denuncias, sean practicadas en toda Navarra por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Ello llevaría a que tales pruebas y denuncias se realizaran únicamente por agentes adscritos a la División de Seguridad Vial o a que, de realizarse por agentes de la División de Prevención y Atención Ciudadana u otras Divisiones, se especificara que también estas divisiones tienen encomendadas funciones de vigilancia de tráfico, cuando así se les ordene, y que los agentes de estas divisiones que practiquen las pruebas y confeccionen las denuncias disponen de la formación específica precia para ello.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas necesarias para que las pruebas para la detección de alcohol o de sustancias estupefacientes y las consiguientes denuncias sean practicadas en toda Navarra por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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