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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/603) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que colabore con los interesados en la búsqueda de una solución que permita continuar con su proyecto agrícola o que facilite una alternativa al mismo, mediante la fórmula que pueda acordarse, considerando esta institución que la objeción manifestada al inicialmente planteado se produjo de forma tardía y que pudo causar perjuicio a aquellos. A este respecto, pudieran valorarse favorablemente las alternativas o medidas planteadas por el interesado en la reunión mantenida con el departamento a que se refiere la queja.

22 octubre 2018

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la declaración de inviabilidad de un proyecto de agricultura ecológica que previamente había sido objeto de una subvención por el mismo departamento.

Agricultura

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 6 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y del señor don […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la declaración de inviabilidad de un proyecto de agricultura ecológica previamente objeto de una subvención.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Mediante Resolución 460/2017, de 6 de abril de 2017, se les concedió una subvención para la instalación de jóvenes agricultores, a fin de desarrollar un proyecto de agricultura ecológica en la localidad de Ablitas.

      Asimismo, en virtud de la Resolución 987/2017, de 28 de agosto de 2017, se les concedió una ayuda la inversión para el mismo proyecto.

    2. Ambas ayudas llevaban asociado un plan empresarial. Una de las acciones contenidas en el plan empresarial presentado, relativa a la dotación de agua a las parcelas 865, 867 y 870, del polígono 9, del municipio de Ablitas, fue denegada por la Sección de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, alegando la protección de hábitats, incluso siendo el cultivo presentado de modalidad ecológica.

      La denegación supuso la inviabilidad del plan empresarial expuesto. Por lo que, ante la imposibilidad de desarrollar el mismo, se vieron obligados a desistir de las ayudas, a fin de evitar un posible cobro abocado a ser posteriormente objeto de reintegro. No obstante, dejaron constancia de su disconformidad con la actuación administrativa, mediante escrito del 4 de diciembre de 2017.

    3. El 21 de mayo de 2018 mantuvieron una reunión con la consejera del citado departamento, en la que le expusieron la situación y en la que propusieron la adopción de medidas compensatorias, tales como la celebración de un contrato de colaboración CASE, desarrollo de acciones de mejora de hábitats, o la búsqueda de una ubicación del proyecto alternativa, facilitándose una permuta de tierras.
    4. El 20 de junio de 2018, mediante un escueto correo electrónico, el Servicio de Territorio y Paisaje reafirmó su decisión de considerar inviable ambientalmente la puesta en marcha de su plan empresarial, sin alegar criterios o fundamentos jurídicos que respaldasen esa decisión.

      Tampoco se contenía pronunciamiento en dicho correo alguno sobre lo tratado en la reunión mantenida acerca de las medidas y soluciones propuestas.

    5. Están totalmente disconformes con la actuación del departamento, por cuanto procedió a aprobar su proyecto y a conceder las ayudas pertinentes para su puesta en marcha, negando, posteriormente, la viabilidad de las acciones expuestas en el plan empresarial inicialmente aprobado.

      No alcanzan a comprender cómo un mismo departamento aprueba un proyecto, concede las ayudas para su ejecución y, finalmente, decide su inviabilidad.

    6. Todo lo expuesto les ha ocasionado elevadas pérdidas económicas y materiales, así como la pérdida de un proyecto en el que han trabajado durante casi tres años.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 3 de septiembre de 2018 se recibió la información solicitada, de la que se ha dado traslado a los interesados.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con sendas convocatorias de subvenciones aprobadas por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (ayudas para la instalación de jóvenes agricultores y ayudas a inversiones en explotaciones agrarias), a las que los interesados concurrieron mediante un plan comprensivo de un proyecto de agricultura ecológica.

    Las convocatorias mencionadas fueron:

    1. Resolución 855/2016, de 9 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas a la medida de Instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 25 de agosto de 2016).
    2. Resolución 873/2016, de 17 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2016 de las ayudas a la medida de Inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación del Canal de Navarra del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 9 de septiembre de 2016).

      Según se comprueba, ambas convocatorias fueron tramitadas de manera simultánea, coincidiendo en gran medida los tiempos de presentación de solicitudes y de valoración de las mismas.

      La relación entre una y otra convocatoria se aprecia en las propias bases reguladoras (en este sentido, por ejemplo, lo previsto en la base decimoctava, primer apartado, de la Resolución 873/2016, de 17 de agosto).

  4. La segunda convocatoria de las mencionadas, la referente a la medida de inversiones en explotaciones agrarias, exige, como un contenido mínimo del plan de inversiones (base sexta, apartado tercero), una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando, entre otros, los datos de identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

    Asimismo, la convocatoria, en la regulación de las inversiones subvencionables, dispone que cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberán ir precedidas de la correspondiente autorización conforme a la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental. Este requisito viene a determinar que las inversiones solo podrán ser subvencionadas en la medida en que sean compatibles con la legislación ambiental, pues ese es el objeto a preservar en los actos de autorización a los que se remiten las bases.

    Por otro lado, la convocatoria, en la regulación de la fase de instrucción del procedimiento, dispone que una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple con los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes (base decimoséptima, apartado segundo), y que para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de ayuda(base decimoséptima, apartado tercero).

    Estas previsiones de las bases reguladoras conectan con disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que el órgano instructor ha de impulsar de oficio el procedimiento (artículo 71) y realizar los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución (artículo 75), y que prevé la solicitud de aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos (artículo 79).

  5. Las anteriores previsiones de las bases reguladoras y de la ley, según considera esta institución, llevaban a que, presentadas las solicitudes de los interesados (noviembre de 2016), el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, comprobará a continuación si el proyecto era compatible con la legislación ambiental y, en caso de apreciarse objeciones, a ponerlo de manifiesto al interesado.

    Se está ante una valoración que compete también a un órgano del propio departamento y que es consustancial al contenido de las bases reguladoras, pues, como se ha dicho, estas exigen la identificación y ubicación de la explotación, y de las mismas se concluye que la viabilidad de las inversiones agrícolas a subvencionar se hace depender de su compatibilidad con la legislación ambiental.

    Con tal proceder, al aflorar en una fase inicial la posible oposición de la Administración al proyecto presentado en aspectos sustanciales del mismo, pudo evitarse o, cuando menos reducirse, la dinámica que se generó, en la que el órgano administrativo aprobó la concesión de subvenciones (en concreto, la primera de ellas en abril de 2017) y en la que el interesado, desconociendo esa oposición, pudo alcanzar la legítima convicción de que su proyecto era viable, continuando con el mismo con los correspondientes compromisos, actos preparatorios o actos de ejecución.

    El informe de inviabilidad que se cita en la queja, emitido ya en julio de 2017, vino a romper esta dinámica, exteriorizándose entonces la oposición administrativa al proyecto en los términos que este había sido planteado, pero, a juicio de la institución, en el contexto en que se produjeron los hechos, se produjo de forma tardía.

  6. Todo lo anterior lleva a esta institución a formular una sugerencia al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a fin de que colabore con los interesados a la búsqueda de una solución que permita continuar con su proyecto agrícola o que facilite una alternativa al mismo, mediante la fórmula que pueda acordarse. A este respecto, pudieran valorarse favorablemente las alternativas o medidas planteadas por el interesado en la reunión mantenida con el departamento a que se refiere la queja.
  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que colabore con los interesados en la búsqueda de una solución que permita continuar con su proyecto agrícola o que facilite una alternativa al mismo, mediante la fórmula que pueda acordarse, considerando esta institución que la objeción manifestada al inicialmente planteado se produjo de forma tardía y que pudo causar perjuicio a aquellos. A este respecto, pudieran valorarse favorablemente las alternativas o medidas planteadas por el interesado en la reunión mantenida con el departamento a que se refiere la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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