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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1231) por la que se recomienda a la Mancomunidad de Mairaga que, previamente a la adopción de medidas organizativas de personal adoptadas en relación con la situación derivada de la covid-19, someta las decisiones al debate y consideración del Gabinete de coordinación creado en el seno de la entidad local con participación de los empleados públicos afectados.

31 diciembre 2020

Covid-19

Tema: La situación laboral del personal administrativo de la Mancomunidad de Mairaga respecto a la posibilidad de teletrabajar con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Covid-19

Presidente de la Mancomunidad de Mairaga

Señor Presidente:

1. El 26 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por las señoras [...], mediante el que formulaban una queja frente a la Mancomunidad de Mairaga, por la situación laboral, que consideran discriminatoria, del personal administrativo respecto a la posibilidad de teletrabajar con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

2. En relación con la queja inicial y de las alegaciones posteriores presentadas por las interesadas, se han recabado varios informes y documentación de la Mancomunidad de Mairaga, que constan incorporados al expediente (informes recibidos los días 14 de enero, 9 de marzo y 15 de abril de 2021).

3. La legislación administrativa reconoce el derecho de participación de los ciudadanos en relación con la toma de decisiones que afecten a sus derechos e intereses legítimos.

En el plano de las relaciones laborales o de servicio del personal de las Administraciones públicas, la citada legislación, a través de la normativa en materia de función pública, viene a reconocer el principio de participación de los funcionarios en los aspectos relacionados con la determinación de sus condiciones de trabajo (artículos 80 y siguientes del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra).

La participación de los interesados o, en el caso, de los empleados públicos, en la toma de decisiones que les afecten sirve a la finalidad de legitimar las mismas y de garantizar su acierto o adecuación en el marco de la legalidad, pudiendo considerarse un principio general debido de la actividad de las Administraciones públicas.

4. Según se comprueba, el Presidente de la Mancomunidad de Mairaga, siguiendo un protocolo de actuación remitido por la Dirección General de Administración Local y Despoblación, aprobó el 27 de marzo de 2020, mediante Resolución 43/2020, la creación de un Gabinete de coordinación para hacer frente a la amenaza de la covid-19, con la función de “recoger información de las condiciones sanitarias del personal, coordinar decisiones y elaborar instrucciones al efecto”.

El citado Gabinete se configura como un órgano colegiado y participativo, compuesto por el jefe del servicio de la empresa FCC Aqualia SA en el ámbito de la Mancomunidad de Mairaga, el director del área técnica, la ingeniera técnica, un representante de los trabajadores y el presidente de la citada mancomunidad.

La resolución responde, según figura en el encabezamiento, a un procedimiento de “modificaciones de las condiciones de trabajo”, en relación con las “medidas covid-19”.

5. La decisión de que trae causa la queja, es según cabe comprobar, la Resolución número 104, de 25 de septiembre de 2020, del Presidente de la Mancomunidad de Mairaga, que aprobó medidas organizativas del personal, con efectos del 28 de septiembre, y que, por lo que aquí interesa, determinó que “todo el personal administrativo, que entre otras funciones desarrolla la atención a los usuarios de los servicios, debe incorporarse presencialmente a la oficina todos los días de la semana, en su jornada habitual” (viniendo a disponer un régimen para este personal, en cuanto a la presencialidad, distinto del aplicado a otros empleados públicos de la entidad local).

La citada resolución modificaba las condiciones de prestación del servicio del señalado personal administrativo, por lo que, a juicio de esta institución, la decisión había de someterse a la consideración y debate previos del órgano colegiado antes mencionado, a la vista de las funciones específicamente atribuidas al mismo y de su composición, en la que participa, entre otros, la representación del personal.

No supone ello -se señala esto a la vista de lo alegado por la Mancomunidad de Mairaga en su último informe- negar la competencia del presidente de la entidad local para acordar medidas en materia de personal; pero sí declarar que, en el procedimiento de modificación de medidas en este ámbito, es precisa la participación de dicho órgano colegiado previamente a la emisión y formalización de la decisión procedente.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar a la Mancomunidad de Mairaga que, previamente a la adopción de medidas organizativas de personal adoptadas en relación con la situación derivada de la covid-19, someta las decisiones al debate y consideración del Gabinete de coordinación creado en el seno de la entidad local con participación de los empleados públicos afectados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Mairaga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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