Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/24) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de completar, aprobar y publicar el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, con la máxima celeridad posible, para que puedan hacerse efectivas las previsiones de ventajas y beneficios que contempla para las familias monoparentales la citada ley foral.

31 diciembre 2020

Bienestar social

Tema: La falta de desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 20 de febrero de 2020 esta institución finalizó las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por la señora [...], por la demora en el desarrollo de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, y en la aplicación de sus previsiones.

Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe del Departamento de Derechos Sociales en el que se indicaba, entre otras cuestiones, que se estaban llevando a cabo todas las gestiones necesarias para la consecución, en el menor tiempo posible, del desarrollo reglamentario referido, que posibilitase el acceso a las prestaciones recogidas en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero.

2. El 30 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora doña María Carmen Ongay Leyun, en el que exponía que:

a) Habiendo transcurrido un plazo de dos años, siguen sin dictarse las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Únicamente se les ha hecho entrega de un carnet de acreditación de familia monoparental, que carece de utilidad práctica y que no concede derecho alguno a este colectivo tan vulnerable. No pueden acceder a las ayudas sociales que con ocasión de la pandemia se han puesto en marcha.

c) Considera inadmisible que la Ley siga sin desarrollarse, incumpliendo así el Gobierno de Navarra los deberes legales a los que resulta obligado según lo previsto en la disposición final primera de la citada Ley.

Por todo ello, solicitaba que el Gobierno de Navarra cumpla con lo dispuesto en la Ley Foral y proceda a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la misma.

3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Desde el Departamento de Derechos Sociales nos hemos puesto en contacto con todos los Departamentos del Gobierno implicados en el desarrollo de la mencionada ley, ya que la misma tiene una visión transversal.

El Gobierno de Navarra está modificando la normativa existente con el fin de reconocer legalmente los beneficios y ventajas de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad. Entre estas modificaciones normativas se pueden destacar las siguientes, realizadas por distintos Departamentos del Gobierno de Navarra:

- El Departamento de Economía y Hacienda reconoce ya las mismas ventajas fiscales a las familias monoparentales que las reconocidas a las familias numerosas. Destacamos las siguientes modificaciones normativas:

• Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, modifica la redacción del artículo 140 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, adicionando dos apartados:

Once. Artículo 140, adición de los apartados 4 y 5.

“4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Las entidades locales, dentro de su autonomía municipal, podrán asimilar esta bonificación a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

Esta bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo contemplar cada entidad local diferentes tramos en función de la renta hasta el máximo del 90 por ciento.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la Ponencia de Valoración total del municipio.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se regulará mediante ordenanza fiscal.

5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables.

Esta bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo contemplar cada entidad local diferentes tramos en función de la renta hasta el máximo del 90 por ciento.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se regulará mediante ordenanza fiscal”.

• Se amplían también los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las familias monoparentales: en la campaña de la renta 2020 las familias que ya se estuvieran acogiendo a la deducción por inversión o rehabilitación de la vivienda habitual han visto incrementado el porcentaje deducible: ha pasado del 15 % al 30%, en la declaración de la renta del ejercicio fiscal del año 2019.

• Las familias monoparentales también tendrán derecho a la exención o bonificación del 50% de algunas tasas o precios públicos o tarifas, como las que gravan la expedición de títulos, certificados o compulsas de títulos por los centros públicos de enseñanzas regladas dependientes del Departamento de Educación.

- El Departamento de Derechos Sociales ha hecho efectivo el derecho de las familias monoparentales a acceder a las mismas ayudas que tienen reconocidas las familias numerosas, concretamente las ayudas a la conciliación y las ayudas económicas para la adquisición de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y ortodoncia, con sendas convocatorias en los años 2020 y 2021.

Igualmente, el Departamento de Derechos Sociales aprueba convocatorias de ayudas para alquiler de vivienda a familias monoparentales en situación de hacinamiento y contempla tarifas más bajas para estas familias en las escuelas infantiles de 0 a 3 de su titularidad.

No obstante, aunque ya haya hecho efectivos estos derechos, este Departamento está en proceso de elaboración de un desarrollo normativo específico.

- El Departamento de Educación también ha tomado varias medidas para beneficiar a las familias monoparentales:

• Se ha modificado la normativa de becas del Departamento de Educación. En concreto la Resolución 371/2020, de 13 de octubre, de la Directora General Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2020/2021, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios, establece en su Base 5 (Requisitos económicos) que:

“5.3. Deducciones de la renta familiar disponible.

Calculada la renta familiar disponible a efectos de beca según lo establecido anteriormente, podrán deducirse de ella las cantidades que corresponden a los siguientes conceptos:

(…)

B. Familia monoparental: 600 euros.

Constituyen Familia Monoparental aquellas que ostenten tal condición y lo acrediten mediante el título oficial, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.”

• El departamento de Educación ha modificado igualmente su normativa de becas universitarias (Resolución 102E/2020, de 9 de octubre, de la Directora General de Universidad).

En esta convocatoria, a la hora de calcular la renta familiar, se establece una deducción de la renta familiar disponible, de 600 euros por familia, por pertenecer a una familia que tenga reconocida la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

- Finalmente, indicar que desde el Departamento de Derechos Sociales continuamos trabajando con los departamentos de Universidad, Innovación y Transformación Digital, de Cultura y Deporte, de Cohesión Territorial y de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos para completar el desarrollo de las ventajas previstas en la Ley Foral. Cabe añadir que la mayoría de ellas ya son de aplicación en estos momentos.

Así mismo, se está trabajando con la Federación Navarra de Municipios y Concejos para que los ayuntamientos navarros trasladen a sus ordenanzas, tanto fiscales como de otro tipo, las cuestiones derivadas de la ley citada, si bien varios ayuntamientos, entre ellos Pamplona, ya ha incorporado a sus ordenanzas ventajas para las familias monoparentales similares a las de las familias numerosas”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

La autora de la queja expone que han transcurrido dos años desde la aprobación de la mencionada ley foral, y que, a pesar de preverse en la misma un desarrollo reglamentario que materialice sus previsiones, este desarrollo no ha sido todavía aprobado.

El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se exponen las diferentes medidas normativas adoptadas por diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las familias monoparentales. Asimismo, en el informe recibido se indica que el Departamento de Derechos Sociales está en proceso de elaboración de un desarrollo normativo específico.

5. Esta institución ya se ha pronunciado en relación con la necesidad de que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, ya que se están dando situaciones, como la expuesta en la queja, en las que las familias monoparentales no pueden acceder a las ayudas establecidas legalmente por falta de dicho desarrollo reglamentario.

Así, en los expedientes Q19/594 y Q20/600, esta institución ha señalado que:

“Como ya conoce, la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 21 de febrero de 2019, previendo su disposición final segunda su entrada en vigor "a partir del 1 de enero de 2019".

La disposición final primera, relativa al desarrollo de la norma, establece que "el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, con competencia en materia de Familia, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta ley foral ".

La ley foral establece una serie de disposiciones generales (capítulo I), un catálogo de beneficios y ventajas reconocidas a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad (capítulo II), un procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental (capítulo III) y un régimen sancionador (capítulo IV).

En particular, en la parte que se refiere a los beneficios y ventajas, la ley foral contiene varios mandatos que implican un desarrollo reglamentario, para que se complete la regulación de las medidas ventajosas que se contemplan respecto a diversos ámbitos (ayudas para la educación, bonificaciones en tarifas de servicios y actividades, medidas referentes al transporte público y escolar, ayudas sociales y sanitarias, etcétera).

A la vista del tiempo transcurrido desde las fechas de aprobación y entrada en vigor de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, y de lo previsto en su disposición final primera, esta institución, considerando fundadas las quejas de las ciudadanas que se han dirigido a la misma, ve necesario formular un recordatorio de deberes legales al Departamento de Derechos Sociales, a fin de que se complete, apruebe y publique el pertinente desarrollo reglamentario con la máxima celeridad posible, para que puedan hacerse efectivas las previsiones de ventajas y beneficios que contempla para las familias monoparentales la citada ley foral”.

Dado que se aprecia que persiste la necesidad de desarrollo reglamentario, se formula un nuevo recordatorio.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de completar, aprobar y publicar el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, con la máxima celeridad posible, para que puedan hacerse efectivas las previsiones de ventajas y beneficios que contempla para las familias monoparentales la citada ley foral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido