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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/219) por la que se recuerda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, el deber legal de cursar las notificaciones conforme a los medios que contempla la legislación de procedimiento y de no tratar datos personales (en el caso, un correo electrónico personal) sin consentimiento de la persona interesada o para fines distintos de los autorizados.

07 abril 2021

Protección de datos

Tema: La vulneración de la normativa reguladora del derecho a la protección de datos por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos al remitir un requerimiento administrativo que iba dirigido a al autor de la queja al correo electrónico personal de su pareja.

Protección de datos

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 2 de marzo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la posible vulneración de la normativa reguladora del derecho a la protección de datos al remitirse una comunicación al correo electrónico personal de su pareja.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Como ya se informó con ocasión del expediente Q20/1237, en el pasado mes de noviembre de 2020 esta Administración ejerció el derecho de tanteo que la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra le otorga sobre la vivienda sita en calle (…), de la que es propietario el Sr. (…).

Una vez desestimado el recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se ejercía tal derecho de tanteo, procede intentar fijar con el interesado, como se realiza habitualmente en estos casos, la fecha de firma en notaría para elevar a escritura pública la venta de la vivienda, hecho que motivó el envío del correo electrónico sobre el que se presenta la queja. En este sentido, es normal y habitual que la Administración intente contactar con los ciudadanos
en primera instancia de manera informal, para agilizar trámites o procedimientos, valorándose en este caso como mejor opción el envío de un correo electrónico frente a una llamada telefónica que, a la vista de los precedentes del expediente y su complejidad, no se consideró oportuna.

En cuanto al motivo por el que el correo electrónico se remitió a esa dirección, se ha de señalar que es el que se disponía por constar en la documentación presentada por el Sr. (…) con su escrito de recurso de alzada en apoyo de sus alegaciones. En concreto, tal dirección constaba en los documentos 4, 5 y 7 del recurso, por lo que no se ajusta a la realidad la afirmación de que en ningún documento presentado ante este Departamento por el interesado constase dicha dirección de correo electrónico.

Tampoco se ajusta a la realidad la afirmación relativa a que en ningún documento presentado por el interesado ante este Departamento se haya nombrado a su pareja, pues en el escrito de recurso se la menciona de forma expresa en el Hecho Primero, al exponer que “desde el nacimiento de mi hija hace tres años me planteé, junto con mi pareja (….), un cambio de residencia…”. Además de ello, en el escrito de recurso en varios párrafos expone lo acontecido en primera persona del plural, refiriéndose a él mismo y su pareja, por lo que parece que la Sra. (… es plenamente conocedora del asunto de referencia. Sí es cierto que el interesado nunca ha mencionado el nombre de su hija, pero este Departamento tampoco, por lo que la alegación en tal sentido carece de sustancia.

Quizás sea cierto, y si es así se piden disculpas por ello, que se debería haber empleado mayor diligencia a la hora de dirigir la comunicación sobre la fijación de fecha y hora para la firma exclusivamente al Sr. (…), pero la celeridad e inmediatez que proporciona la comunicación electrónica aconsejaron el envío de un mensaje a la dirección de correo de la que se disponía por constar en la documentación facilitada por el propio recurrente.

No obstante, se ha de recordar que la Sra. (…) no es alguien ajeno al Sr. (…), ni a todo el asunto referido a la venta de su vivienda y los intentos de compra de otra (llegando incluso a adjuntar el interesado con el recurso conversaciones de WhatsApp entre la Sra. (…) y otras personas con relación a la compra de vivienda, documento 3 del recurso). Por tanto, y dado que según se afirma en el recurso, la venta de la vivienda del Sr. (…) estaba plenamente ligada a la compra de otra vivienda, compra que finalmente se frustró, no es arriesgado deducir que su pareja es plenamente conocedora del ejercicio del derecho de tanteo por parte de esta Administración, de forma que la comunicación de los datos referidos a dicho ejercicio en el mensaje de referencia, no revelaban ninguna información de la que no dispusiera previamente”.

3. El 6 de abril de 2021 se ha recibido un escrito del autor de la queja, en el que, tras conocer el contenido del anterior informe, ratifica su disconformidad. Señala que la obtención del e-mail ha sido extraída de una documentación acompañada a un recurso que presentó. Expone que jamás se ha proporcionado ese correo electrónico para que se le dirijan a él comunicaciones. Y reitera que él es el propietario de la vivienda y que la cuenta de correo utilizada no es suya, sino de su pareja.

4. La queja trae causa de un escrito que el Departamento de de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, dirigió al autor de la queja, utilizando para ello una cuenta de correo electrónico de su pareja, en los siguientes términos:

“En relación con la Resolución 262/2020, de 5 de noviembre, del Director General de Vivienda, por la que se ejerce el derecho de tanteo sobre la vivienda sita en (…), expediente 31/1-0061/2008, le instamos a que fije una fecha para formalizar venta en la Notaría (….)

Si en el plazo de una semana no hemos recibido respuesta, nos veremos obligados a tomar otras medidas, las cuales podrán tomar la forma de multas coercitivas (artículo 62 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra), y sin perjuicio de interponer la correspondiente demanda judicial para obligarle a la venta a nuestro favor de la vivienda, en ejercicio del derecho ejercido”.

Se trataba, por lo tanto, de un requerimiento administrativo, en el que se advertía de la posibilidad de imponer al destinatario multas coercitivas si no acomodaba su conducta a lo requerido.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala, en su artículo 40, que las resoluciones y actos administrativos se notificarán a los interesados cuyos derechos e interese legítimos sean afectados por aquellos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

El artículo 41.3 dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado por aquel. El artículo 41.4 señala que, en los procedimientos iniciados de oficio, las Administraciones públicas podrán recabar (…) los datos sobre el domicilio del interesado. Y el artículo 41.6 prevé que, con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado.

En el caso objeto de queja, el interesado en la actuación administrativa era el autor de la queja, titular de la vivienda sobre la que se ejerció el derecho de tanteo. De las disposiciones que se han citado, se concluye que el Departamento había de remitirle a él la notificación, sin que se aprecie amparado por la ley utilizar para ello una dirección de correo electrónico de otra persona, por más que este constara en el expediente.

5. El correo electrónico tiene la consideración de dato personal, sometido, por lo tanto, al ámbito de aplicación de la legislación sobre protección de datos.

El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establecen el principio de licitud del tratamiento de datos, condicionando este bien al consentimiento del interesado (con carácter general), bien a la concurrencia de una serie de circunstancias legalmente tasadas (vinculadas a otros derechos dignos de protección).

En este caso, no se aprecia justificada la utilización del dato personal al que se refiere la queja. Ni consta autorizada por la titular del mismo, ni concurren otros supuestos legales que lo justifiquen, ni cabe deducirse tal consentimiento (este ha de ser inequívoco conforme a la legislación aplicable) del hecho de que el dato figurara incorporado a documentos incorporados al expediente administrativo a fines distintos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, el deber legal de cursar las notificaciones conforme a los medios que contempla la legislación de procedimiento y de no tratar datos personales (en el caso, un correo electrónico personal) sin consentimiento de la persona interesada o para fines distintos de los autorizados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual
correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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