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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/633) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que resuelva, a la mayor brevedad posible, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja hace más de dos años.

11 agosto 2021

Responsabilidad patrimonial

Tema: La demora del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un accidente sufrido en un festival.

Responsabilidad patrimonial

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 21 de junio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la demora en resolver su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un accidente sufrido en un festival.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el transcurso del festival Ibaiertzean celebrado con fecha 18 de mayo de 2019 sufrió un accidente. A la siguiente semana presentó una reclamación en el Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

b) En julio de 2019 amplió toda la información relativa al asunto, incluyendo partes médicos y todos los documentos de los que disponía al efecto.

c) Desde entonces y hasta el día de hoy, la Administración no ha dejado de solicitar ampliaciones de la información, con sus correspondientes alegaciones.

Por lo expuesto, solicitaba que su reclamación de responsabilidad patrimonial sea resuelta y no se demore más en el tiempo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En la tramitación del expediente se han producido suspensiones de plazos (alta médica en marzo de 2020) y sucesivos requerimientos de informes, que han sido notificados a la interesada y a los que ha presentado alegaciones.

Dado que se estaba en la fase final de tramitación del expediente, se ha esperado a contar con la última documentación necesaria para dar contestación a su petición, (en parte solicitada a la interesada para proceder al pago). Debo informarle que el Ayuntamiento va a resolver en breve la solicitud elevando al órgano competente propuesta para reconocer parcialmente su responsabilidad patrimonial, apreciando a su vez concurrencia de culpas al 50 % con la afectada. Estimamos que en el mes de agosto finalizará la tramitación del reconocimiento de la indemnización y el correspondiente pago”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en resolver una solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada.

La autora de la queja presentó la solicitud hace más de dos años y todavía no ha sido resuelta.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que, tras exponer las actuaciones realizadas en el expediente de responsabilidad patrimonial a que se refiere la queja, indica que se estima que la tramitación del referido expediente finalice en el mes de agosto.

4. El artículo 103.1 de la Constitución reconoce el principio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Este deber se relaciona también con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de los asuntos que planteen dentro de un tiempo razonable y de los plazos legalmente establecidos.

La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados, y de hacerlo dentro de los plazos máximos fijados por la normativa, viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con dicho precepto, el ciudadano, al presentar una solicitud dirigida a una Administración pública, tiene derecho a que se incoe, tramite en plazo y resuelva el correspondiente procedimiento, y, en consecuencia, a recibir puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece la misma obligación, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

5. En el caso de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, el artículo 91.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución del expediente que corresponda.

Sin embargo, en este caso, la reclamación fue presentada hace más de dos años sin que todavía haya sido resuelta.

Esta institución considera que la tramitación del expediente al que se refiere la queja se está prolongando excesivamente en el tiempo, por más que haya resultado necesario realizar diferentes actuaciones. Por ello, se ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que resuelva, a la mayor brevedad posible, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja hace más de dos años.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que resuelva, a la mayor brevedad posible, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja hace más de dos años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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