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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/710) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que revise la documentación aportada por la autora de la queja y, de comprobar que se reúnen el resto de requisitos, no le exija el reintegro de la ayuda por el mero incumplimiento formal de no haber notificado el cambio de cuidadora.

06 septiembre 2021

Bienestar social

Tema: La disconformidad con la extinción de una ayuda para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios para personas dependientes a cargo de sus familias, y la reclamación de reintegro de la misma.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Estimada Consejera:

1. El 14 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja por la reclamación de reintegro de la ayuda que venía percibiendo para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios para personas dependientes a cargo de sus familias.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su madre es gran dependiente y, por ello, desde hace varios años, han venido percibiendo la ayuda económica para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios para personas dependientes a cargo de sus familias, reconocida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, del Departamento de Derechos Sociales.

b) El 18 de junio de 2020, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se les notificó la revisión de su expediente, requiriéndoles la aportación de documentación en el plazo de un mes, procediéndose, en caso contrario, a la suspensión cautelar del pago de la ayuda.

c) El 12 de noviembre de 2020, y tras la revisión del expediente, les fueron notificadas tres cartas. En dos de ellas, se resolvía conceder la referida ayuda económica entre los siguientes períodos: el primero, desde el 12/02/2020 hasta el 22/06/2020 y, el segundo, desde el 26/06/2020 hasta el 31/12/2020 (Resolución 7442/2020, de 10 de noviembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas). En la tercera, se les comunicaba la extinción de la ayuda económica con fecha de efectos 24/08/2020, por la pérdida de requisitos, y se cuantifican las cantidades indebidamente percibidas por dicho concepto. Se reclamaba una cuantía de 5.945,50 euros por percepción indebida durante el período 25/08/2019 a 30/09/2020 (Resolución 7478/2020, de 10 de noviembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas).

d) Frente a dicha resolución interpuso un recurso de alzada el 23 de noviembre de 2020, al que acompañaba toda la documentación relativa a contratos y justificantes de pago de la Seguridad Social de las personas que estuvieron empleadas durante el período en que el Departamento indicaba que no hubo ninguna persona contratada para desempeñar la labor. En concreto, en la referida documentación, que ya había sido remitida en un primer momento, consta que la familia tuvo empleada una primera cuidadora hasta el 24/08/2019. Tras comunicar la baja de la misma, comunicó el alta de una nueva empleada a fecha 28/08/2019 y su correspondiente baja el 13/01/2020. Y, finalmente, se notificó el alta de la cuidadora actual con fecha 12/02/2020.

e) Mediante Orden Foral 154/2021, de 10 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, se desestimaba el recurso de alzada interpuesto y se ratificaba el motivo determinante de la extinción de la ayuda y la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas por dicho concepto.

La referida Orden Foral indica que “con fecha 24 de agosto de 2019 se dio de baja en la Seguridad Social a la cuidadora inicial, sin que la interesada comunicara ese extremo a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, ni contratara una nueva cuidadora hasta el 12 de febrero de 2020”, fecha en la que la Orden Foral reconoce que sí se comunicó la contratación de una nueva persona. Concluye indicando, por tanto, que durante el periodo comprendido entre agosto de 2019 y febrero de 2020, vino percibiendo la ayuda sin cumplir con un requisito indispensable para ello, como es la contratación de un cuidador/a.

f) Defiende, tal y como consta en la documentación que adjuntó al recurso, que sí comunicó la baja de la primera cuidadora y que, además, durante el periodo de agosto a febrero, momento en que se notificó la contratación de una nueva empleada, sí estuvo empleada otra persona cuya contratación, que se realizó a través de la trabajadora social del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, también se comunicó, para cuya prueba se aportó su contrato de trabajo y justificantes de pago realizados a la Seguridad Social.

Añade, además, que la reclamación de cantidades que se ratifica comprende un período de más de 12 meses, de agosto de 2019 a septiembre de 2020, llegando a resultar esto ilógico, al haber reconocido el propio Departamento de Derechos Sociales que ya en el mes de febrero de 2020 se comunicó la contratación de una nueva empleada, la cual ha continuado y continúa a día de hoy.

Por ello, solicitaba que se revisase su expediente y la documentación que se aportaba a efectos de que le fuesen reintegradas las cantidades satisfechas por la deuda generada en concepto de cuantías indebidamente percibidas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Desde esta Subdirección se informa que:

- Por Resolución 3091/2019, de 16 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se concede ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes a Doña (…), por importe de 427,58 euros mensuales, estando valorada como dependiente en grado III (Gran dependiente).

- Con fecha 14/02/2020 por registro 2020/130021 presentan una instancia solicitando un cambio de cuidador, aportando la documentación correspondiente para poner como persona cuidadora a Doña (…)

- Con fecha 18 de junio de 2020 se solicita documentación para proceder a la revisión de oficio de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda para cuidador profesional. Esta notificación fue realizada con fecha 26/06/2021 y firmada por (…) representante de (…).

- Con fecha 14 de julio, presenta una documentación acreditativa a la cuidadora profesional: (…), informando que continúa como cuidadora profesional: presenta copia de contrato, certificado de la seguridad social y acreditación. Esta documentación coincide con la presentada con fecha 14/02/2020.

- Se comprueba el expediente y se verifica que con fecha 24/08/2019 se ha dado de baja en la seguridad social a la cuidadora inicial: (…)

- Por Resolución 7478/2020, de 10 de noviembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se extingue la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes con fecha 31/08/2019 al no constar ninguna persona cuidadora a partir del 24/08/2019.

- Se regulariza el importe de cantidades indebidamente percibidas desde el 01/09/2019 fecha hasta el 30/09/2020 fecha del último pago. El importe indebidamente abonado asciende a un total de: 5.945,50 euros. Este importe no se reclama con una carta de pago, sino que se regulariza en la concesión posterior.

- Por resolución 7442/2020 de 10 de noviembre se concede una nueva ayuda para cuidados profesionales desde el día 12/02/2020, fecha en la que nos acreditan tener contratada una persona como cuidadora profesional. En esta ayuda se regulariza el importe indebidamente abonado en la ayuda anterior.

- Con fecha 27 de noviembre de 2020, Doña (…), interpuso un recurso de alzada contra la Resolución 7478/2020 de 10 de noviembre. En el texto del recurso de alzada se aportaba la documentación de las personas contratadas en el periodo que se reclama. Alegan que la documentación fue presentada en agosto de 2019 y en julio de 2020. Y presentan la documentación de la contratación efectuada a Doña (…).

- Se comprueba el expediente y la documentación presentada a través del Registro General y no consta ningún registro de fecha de agosto de 2019 en el que se presente la documentación que alegan. De hecho, los registros que aparecen son: 13/06/2021 presentación de un recurso de alzada y 14/02/2020 cambio de cuidador.

(…)

- Por Orden Foral 154/2021 de 10 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, se desestima el recurso de alzada interpuesto y se ratifica el motivo determinante de la extinción de la ayuda y la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas por dicho concepto.

No consta prueba documental de que la persona solicitante presentara documentación acreditativa de la contratación efectuada a Doña (…). Únicamente consta esta documentación presentada en el recurso de alzada interpuesto el 27 de noviembre de 2020.

Tanto en la Resolución de la prestación como en la Orden Foral 476/2018 que regula estas prestaciones se establece que: “Dentro de las obligaciones de las personas beneficiarias de esta ayuda está el “Comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y desarrollo de las personas en el plazo de un mes desde la fecha que se produjera, cualquier variación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación”.

Por otro lado, El Art.118.1 p.2º de la Ley de Procedimiento Administrativo prevé que “no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho”.

Se adjunta, como se ha solicitado, la copia del expediente administrativo”.

El 31 de agosto ha tenido entrada en esta institución el informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que queda incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la extinción de la ayuda que venía percibiendo la madre de la autora de la queja para la contratación de cuidador/a profesional y/o empresa de servicios para personas dependientes a cargo de sus familias, y por la reclamación de reintegro de la misma.

El motivo de la extinción de la ayuda y la reclamación de las cantidades percibidas es no haber comunicado a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas la contratación de una nueva persona desde el 28/08/2019 hasta el 13/01/2020.

La autora de la queja manifiesta que sí comunicó la baja de la primera cuidadora y que, además, durante el periodo que se le reclama la ayuda, estuvo empleada otra persona. Acredita dicha contratación mediante un contrato de trabajo y justificantes de pago realizados a la Seguridad Social.

El Departamento de Derechos Sociales indica que no consta ningún registro de la autora de la queja en agosto de 2019 en el que se comunique la contratación de una nueva cuidadora, por lo que, de acuerdo con la Orden Foral 476/2018, al no haber comunicado a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas dicha modificación, procede la extinción de la prestación y el reintegro de las cantidades percibidas.

4. A la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio (cuidador/a profesional y/o empresa de servicios) son aplicables los principios generales que disciplinan el procedimiento administrativo.

Entre tales principios, se encuentra el principio de antiformalismo o “pro actione”, que persigue evitar que las solicitudes de los ciudadanos decaigan por razones formales, y que prevalezca lo sustantivo o material. El principio responde, entre otras razones, al hecho de que en el procedimiento administrativo se actúa ordinariamente sin asistencia letrada o profesional por parte de los ciudadanos. Otro de los principios es el de proporcionalidad.

En este sentido, la sentencia del 6 de junio de 2007, del Tribunal Supremo, dictada en relación con el recurso de casación 8246/2004, vino a recordar la eficacia del principio de proporcionalidad ante determinados incumplimientos (“parciales”) de las condiciones impuestas con ocasión de la concesión de subvenciones:

“En todo caso, el principio de proporcionalidad (...) permite emplear ciertos criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones. Casos como el presente, caracterizado por las circunstancias que acabamos de describir, en los que no existe un incumplimiento absoluto de la obligación de justificación, pueden no ser tratados del mismo modo que estos últimos”.

5. Analizada toda la documentación, esta institución comprueba las siguientes actuaciones:

- Por Resolución 3091/2019, de 16 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se concede ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes a Doña (…), por importe de 427,58 euros mensuales, desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

- Desde el 12 de noviembre de 2018 hasta el 24 de agosto de 2019, estuvo contratada una cuidadora.

- El 28 de agosto de 2019 se contrata a una nueva cuidadora, que permanece en el domicilio hasta el 13 de enero de 2020, momento en que se da de baja.

- El 12 de febrero de 2020 se da de alta a la actual cuidadora.

El artículo 3 de la Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes la finalidad de la ayuda es “contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona en situación de dependencia por personas cuidadoras profesionales”.

A la vista de que, entre la documentación aportada por la autora de la queja, constan los diferentes contratos de las personas cuidadoras, así como las altas y bajas de las mismas en la Seguridad Social, esta institución considera que, debe prevalecer la situación material, esto es la contratación de una cuidadora, frente al posible incumplimiento formal de no haber comunicado los cambios de cuidadora.

Por ello, esta institución, considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que revise la documentación aportada por la autora de la queja y, de comprobar que se reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, no le exija el reintegro de la ayuda por el único incumplimiento formal de no haber notificado el cambio de cuidadora.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que revise la documentación aportada por la autora de la queja y, de comprobar que se reúnen el resto de requisitos, no le exija el reintegro de la ayuda por el mero incumplimiento formal de no haber notificado el cambio de cuidadora.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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