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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/906 y Q21/951) por la que se recomienda al Departamento de Educación que garantice a los alumnos y alumnas el servicio de transporte escolar a la hora de finalización de su jornada de clases, sin perjuicio de mantener también tal servicio a la finalización de las actividades extraescolares, todo ello en el contexto de medidas especiales adoptadas acerca de la jornada escolar por causa de la covid-19.

15 octubre 2021

Covid-19

Tema: La falta de servicio de transporte escolar para los niños que no realizan extraescolares en el colegio público de Noain y en los centros educativos Auzalar y San Miguel de Orkoien.

Covid-19

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 14 y el 27 de septiembre de 2021 se presentaron en esta institución sendas quejas frente al Departamento de Educación, relativas al servicio de transporte escolar.

En una de dichas quejas, presentada a título individual por una interesada, se aludía al caso de los alumnos y alumnas que acuden al CPEIP San Miguel, de Noáin. En la otra, presentada por los alcaldes y alcaldesas de Etxauri, Valle de Ollo/Ollaran, Ciriza/Ziritza, Echarri/Etxarri, Cendea de Olza/Oltza Zendea, Iza/Itza y Bidaurreta, se hacía referencia al caso de quienes acuden a los CPEIP Auzalar y San Miguel, de Orkoien.

Tanto en una como en otra queja, planteadas en el contexto de las medidas adoptadas en relación con la jornada escolar por causa de la covid-19 para curso 2021/2022, se venía a manifestar la disconformidad con la no prestación del servicio de transporte a la finalización de las clases (salvo acuerdo de todas las familias en sentido contrario), y se exponía la situación negativa que se genera para los alumnos y alumnas que no optan por participar en las actividades extraescolares.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de octubre de 2021 se recibieron ambos informes, en los que se expone lo siguiente:

a) Q21/906 (CPEIP San Miguel, de Noáin).

“La Orden Foral 83/2021, de 8 de septiembre, del Consejero de Educación establece que según la situación sanitaria los centros escolares se pueden enfrentar a dos posibles situaciones, en la primera se plantea un bloqueo reforzado por sectores y en la segunda, el cierre de los centros educativos.

En la primera situación se plantean diferentes escenarios, desde la jornada continua sin actividades extraescolares, la jornada continua con actividades extraescolares voluntarias y la jornada partida. Estas dos últimas serían las jornadas habituales de los centros educativos en un escenario sin pandemia. En el caso del CPEIP “San Miguel” de Noáin ésta sería la jornada partida.

El comienzo de curso se ha realizado con jornada continua tal como lo harían los centros escolares que tienen adaptada esta jornada, es decir, en jornada única de mañana porque durante el mes de septiembre no se ofertan actividades extraescolares. A partir del 4 de octubre, se añaden las actividades extraescolares de oferta obligada para los centros educativos, pero de realización voluntaria por parte del alumnado.

Por otro lado, el colegio público “San Miguel” de Noáin da respuesta educativa a más de una localidad, por lo que tiene carácter comarcal. Ese hecho supone que el alumnado procedente de las localidades diferentes a Noáin adscritas al centro educativo por el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio tenga derecho a los servicios de transporte y comedor.

Además, tal y como se establece en la normativa que regula la jornada continua y como se recoge en la Orden Foral que aprueba el Protocolo, la implantación de la jornada continua en el servicio de transporte supone que, a no ser que todas las familias beneficiarias de una línea de transporte en concreto (incluso si afecta a más de un centro) acuerden que sus hijas e hijos no participen en las actividades extraescolares organizadas por el centro educativo, el servicio de transporte se ofrecerá tras la finalización de las mismas.

Por todo ello, la solicitud realizada por Dª (…) no puede ser atendida por el Departamento de Educación, ya que está solicitando que el transporte se regule en base a la situación de jornada continua sin actividades extraescolares por la tarde que no está en vigor, salvo que exista unanimidad expresa de todos los usuarios de transporte escolar afectados para no realizar actividades extraescolares. Esta decisión unánime deberá ser comunicada con carácter previo a la Sección de Servicios Complementarios por la dirección de los centros afectados”.

b) Q21/951 (CPEIP San Miguel y CPEIP Auzalar, ambos de Orkoien).

La Orden Foral 83/2021, de 8 de septiembre, del Consejero de Educación establece que según la situación sanitaria los centros escolares se pueden enfrentar a dos posibles situaciones, en la primera se plantea un bloqueo reforzado por sectores y en la segunda, el cierre de los centros educativos.

En la primera situación se plantean diferentes escenarios, desde la jornada continua sin actividades extraescolares, la jornada continua con actividades extraescolares voluntarias y la jornada partida. Estas dos últimas serían las jornadas habituales de los centros educativos en un escenario sin pandemia. En el caso de los CPEIP “Auzalar” y “San Miguel” de Orkoien ésta sería la jornada partida.

El comienzo de curso se ha realizado con jornada continua tal como lo harían los centros escolares que tienen adaptada esta jornada, es decir, en jornada única de mañana porque durante el mes de septiembre no se ofertan actividades extraescolares. A partir del 4 de octubre, se añaden las actividades extraescolares de oferta obligada para los centros educativos, pero de realización voluntaria por parte del alumnado.

Por otro lado, los colegios públicos “Auzalar” y “San Miguel” de Orkoien dan respuesta educativa a más de una localidad, por lo que tiene carácter comarcal. Ese hecho supone que el alumnado procedente de las localidades diferentes a Orkoien adscritas al centro educativo por el Decreto Foral 80/219, de 3 de julio, tenga derecho a los servicios de transporte y comedor.

Además, tal y como se establece en la normativa que regula la jornada continua y como se recoge en la Orden Foral que aprueba el Protocolo, la implantación de la jornada continua en el servicio de transporte supone que, a no ser que todas las familias beneficiarias de una línea de transporte en concreto (incluso si afecta a más de un centro) acuerden que sus hijas e hijos no participen en las actividades extraescolares organizadas por el centro educativo, el servicio de transporte se ofrecerá tras la finalización de las mismas.

Por todo ello, la solicitud realizada por los ayuntamientos mencionados, no puede ser atendida por el Departamento de Educación, ya que se está solicitando que el transporte se regule en base a la situación de jornada continua sin actividades extraescolares por la tarde que no está en vigor, salvo que exista unanimidad expresa de todos los usuarios de transporte escolar afectados para no realizar actividades extraescolares. Esta decisión unánime deberá ser comunicada con carácter previo a la Sección de Servicios Complementarios por la dirección de los centros afectados.

Adjunto respuesta a la consulta efectuada por los ayuntamientos con fecha 4 de octubre de 2021”.

3. Como ha quedado reflejado, las quejas se presentan en relación con el servicio de transporte escolar que se presta a los alumnos que acuden a los centros escolares de Noáin y Orkoien, en el contexto de las medidas adoptadas en relación con la jornada escolar para el curso 2021/2022, por causa de la covid-19.

Las quejas se refieren a los casos de los alumnos y alumnas que acuden a los centros de Noáin y Orkoien, pudiendo ser representativas, no obstante, de otras situaciones similares.

La disconformidad se centra en el hecho de que, implantado un régimen de jornada continua con actividades extraescolares voluntarias a continuación de las clases, el servicio de transporte (regreso) no se presta hasta la finalización de tales actividades, salvo que todas las familias acuerden que se realizará al terminar las clases. Ello provoca que, quien no desee participar en las actividades extraescolares, no pueda regresar en autobús al término de la jornada de clases.

4. La legislación en materia de educación considera el servicio de transporte escolar como un servicio complementario de la escolarización.

Dado ese carácter del servicio, parece necesario que las rutas de transporte se organicen en función del horario o jornada escolar, esto es, de acuerdo con la hora de comienzo y de finalización de la misma, de las clases.

Partiendo de ello, a juicio de esta institución, si, como sucede en el caso, por causa de la covid-19, el régimen ordinario de jornada de los centros ha variado (se ha establecido un régimen de jornada continua con actividades extraescolares a continuación de las clases, de oferta obligatoria, pero de realización voluntaria), sería necesario que el servicio de transporte se adaptara a esta nueva realidad, de forma que los alumnos transportados puedan, si lo desean, regresar a sus casas a la finalización de las clases. Someter esta posibilidad al hecho de que todos los interesados así lo acuerden, a juicio de esta institución, es un condicionante indebido, pues es la Administración la que debe adaptar sus servicios al nuevo régimen horario que ha establecido.

Por lo tanto, sin perjuicio de que se mantenga también el servicio a la finalización de las actividades extraescolares ofertadas para quienes deseen permanecer en el centro hasta la tarde, resulta necesario garantizar el regreso de quienes no deseen participar en tales actividades.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado pertinente:

Recomendar al Departamento de Educación que garantice a los alumnos y alumnas el servicio de transporte escolar a la hora de finalización de su jornada de clases, sin perjuicio de mantener también tal servicio a la finalización de las actividades extraescolares, todo ello en el contexto de medidas especiales adoptadas acerca de la jornada escolar por causa de la covid-19.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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