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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/171) por la que, a) se recuerda al Ayuntamiento de Tudela su obligación de resolver expresamente y notificar en los plazos legalmente previstos para ello, y b) se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que adopte las medidas necesarias para que las actividades de sensibilización medioambiental por el día del árbol se adecuen a lo previsto en la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela.

18 mayo 2022

Energía y Medio ambiente

Tema: La disconformidad de un asociación ecologista con una serie de actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Tudela sobre determinados árboles de la ciudad

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 14 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de la asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por el posible incumplimiento de la ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos de Tudela.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se han venido realizando pinturas en las cortezas de los árboles del Paseo del Prado.

b) Con motivo de la celebración del Día del Árbol, en la primavera de 2021, en Tudela se clavaron en diversos árboles dibujos de animales.

c) La Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela prohíben dicha conducta.

d) El 20 de julio de 2021, con número de registro 2021009213, se presentó un escrito en que se solicitaba a la Concejalía de Medio Ambiente, al Secretario Municipal y a la Policía Municipal de Tudela el cumplimiento de la Ordenanza y la consiguiente retirada de los dibujos, el cual no fue respondido por ninguno de los tres órganos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, tras la admisión expresa de los hechos alegados por el autor de la queja en su escrito, se señala lo siguiente:

“Es cierto que la “Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de espacios públicos” de Tudela, vela, entre otros, por la buena conservación de las especies vegetales y árboles y de forma genérica prohíbe en su artículo 10.c) “fijar o sujetar en ellos cualquier elemento”; pero se añade expresamente ‘sin autorización municipal’.

El día del Árbol 2021 no se incumplió la citada ordenanza porque se trataba de una actividad municipal para que la que el propio Ayuntamiento no requiere de Autorización. Se organizó una actividad educativa ambiental consistente en la colocación de diferentes especies de aves escondidas entre los árboles de la ciudad, para que los niños y niñas pudieran divertirse y aprender encontrándolos, acompañada además de un vídeo interactivo de esas mismas aves que se envió a los centros educativos y tuvo un gran éxito de aceptación. Todo esto se organizó de manera excepcional ante la imposibilidad de poder realizar las actividades comunes de la celebración de este día debido a la pandemia.

Antes de llevar a cabo la actividad, el Ayuntamiento se cercioró de que no se dañaba el árbol, y por esa razón se decidió realizar las pinturas en una chapa, y no en la propia corteza del árbol, y sujetarla a las ramas mediante pequeños alambres. Solamente en alguna ocasión se aseguró la sujeción con pequeñas puntas de menos de medio centímetro, lo que no daña el árbol según el asesoramiento técnico ambiental del Ayuntamiento puesto que por su minúsculo tamaño se clavaría sólo en la parte superficial de su corteza, que además los propios árboles mudan periódicamente.

Tanto los dibujos (…) como esta actividad ambiental del Ayuntamiento tienen, desde tiempo atrás, gran aceptación ciudadana y repercusión social y turística, habiéndosele dedicado en numerosas ocasiones, páginas de periódicos y minutos de televisión.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tudela se compromete a no realizar más esta actividad dentro del día del Árbol, e indicará al [autor de los dibujos] que no dibuje más, al menos sin autorización municipal.

Por todos los motivos expuestos, le ruego que reconsidere la obligación de retirar los dibujos ya existentes, por cuanto ya llevan mucho tiempo ahí y no han dañado los árboles, pero si podría hacerlo si hubiera que rascar su corteza para eliminarlos o utilizar algún producto químico para ella”.

3. El 22 de abril de 2022 se dio traslado del informe al autor de la queja, a fin de que planteara las alegaciones que estimara oportunas.

El 2 de mayo de 2022 se recibieron dichas alegaciones. En ellas se indica que:

a) El Ayuntamiento confunde deliberadamente “autorización municipal” con el cumplimiento de la legislación, en este caso, la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela.

b) La actividad denunciada vulnera el articulado y el espíritu de la Ordenanza.

c) Contrariamente a lo que indica el informe, los tornillos utilizados tienen una dimensión superior al medio centímetro, lo que se evidencia mediante una fotografía en que aparece un tornillo con una dimensión superior a los cuatro centímetros.

d) Como consecuencia del crecimiento de los árboles, las chapas con los dibujos están siendo absorbidas por aquellos, lo que les puede causar un daño terrible e irremediable. Asimismo, se evidencia nuevamente mediante una fotografía de un tornillo que la dimensión de los tornillos utilizados para fijar las chapas en los árboles es superior a los tres centímetros.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto una serie de actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Tudela sobre determinados árboles de la ciudad, que el autor de la queja considera contrarias a la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela.

5. El artículo 2.2 de la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela expresamente prevé que “regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos”. Aunque a priori esto determinaría que lo previsto en dicha normativa no es exigible al Ayuntamiento de Tudela, esta institución considera que, en la medida en que la finalidad de la Ordenanza es promover comportamientos cívicos, al primero que se le debe exigir el respeto a las pautas cívicas previstas en el articulado de la Ordenanza es al propio Ayuntamiento, pues lo contrario atentaría contra el propio espíritu de la norma.

6. Establecida esta premisa, cabe destacar que, como aduce el Ayuntamiento de Tudela en su informe, el artículo 10.c) de la Ordenanza prevé que, con la consiguiente autorización municipal, se podrán fijar o sujetar elementos a los árboles. Sin embargo, de lo previsto en los artículos 10.c) y 11.2.d) de la Ordenanza, se desprende que, independientemente de que se cuenta o no con autorización municipal, queda prohibido en Tudela dañar o maltratar los árboles, grabar o pintar sus cortezas, o clavar puntas en ellos.

En la medida en que no se cuestiona que se han realizado pinturas sobre la corteza de los árboles, y que, a la vista de las fotografías facilitadas por el autor de la queja, queda evidenciado que se han utilizado puntas de una dimensión considerable capaces eventualmente de suponer un daño o maltrato a los árboles, con independencia de que mediara la correspondiente autorización municipal, la actividad objeto de la queja no podría considerarse ajustada a lo previsto en la Ordenanza.

7. Por otro lado, de manera paralela a la cuestión de los árboles, pero vinculada a la misma, afirma el autor de la queja que, con número de registro 2021009213, el 20 de julio de 2021, planteó una solicitud ante el Ayuntamiento, la cual todavía no ha sido respondida.

A este respecto cabe recordar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, expresamente dispone que, independientemente de cuál sea su forma de iniciación, las Administraciones están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla a los interesados. A este respecto, el apartado 2 de dicho artículo prevé que el plazo para resolver expresamente y notificar al interesado será el legalmente previsto, que en ningún caso será superior a 6 meses. Asimismo, a continuación, el apartado 3 añade que, cuando no se prevea un plazo específico, el plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses.

Habiendo transcurrido más de 9 meses desde que el autor de la queja presentara su solicitud, debe considerarse que el Ayuntamiento de Tudela no ha cumplido con su obligación de resolver expresamente y notificar en el plazo legalmente previsto.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Tudela su obligación de resolver expresamente y notificar en los plazos legalmente previstos para ello.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que adopte las medidas necesarias para que las actividades de sensibilización medioambiental por el día del árbol se adecuen a lo previsto en la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos de Tudela.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Patxi Vera Donazar

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