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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/204) por la que se recomienda a la Mancomunidad de Mairaga que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

25 abril 2022

Euskera

Tema: La falta de personal con perfil bilingüe en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Mairaga

Presidente de la Mancomunidad de Mairaga

Señor Presidente:

1. El 23 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Mairaga, por la falta de personal con perfil bilingüe en su plantilla orgánica y por no valorar el conocimiento de euskera como mérito.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 17 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Mairaga.

b) Dicha plantilla se compone de 31 puestos de trabajo, ninguno de los cuales tiene perfil lingüístico, ni se menciona el euskera como mérito.

c) Desde 2017, varios de los municipios que forman parte de la Mancomunidad de Mairaga se encuentran dentro de la zona mixta prevista en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera.

d) El 28 de enero de 2022 el interesado presentó una solicitud ante la Mancomunidad de Mairaga en la que, con el objeto de garantizar que los ciudadanos puedan dirigirse a ella en euskera, se pidió la modificación de la plantilla orgánica, así como que se exigiese un perfil lingüístico de C1 de euskera para el puesto de interventor, siendo ambas peticiones desestimadas por la Mancomunidad el 21 de febrero de 2022.

e) En su opinión, la plantilla orgánica vulnera el derecho de los ciudadanos a dirigirse a la administración pública en euskera.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

a) La plantilla orgánica de la Mancomunidad de Mairaga se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 17 de enero de 2022, estando conformada la misma por un total de 12 plazas correspondientes a personal funcionarial y 11 de plazas de personal laboral fijo.

b) La Mancomunidad de Mairaga reconoce y ampara el derecho que asiste a los ciudadanos de los municipios ubicados en la zona mixta que la integran a dirigirse a las administraciones públicas tanto en euskera como en castellano, como demuestra el hecho de que la instancia presentada por el interesado el 28 de enero de 2022 fuera debidamente tramitada y resuelta en euskera.

c) Hasta la fecha, y a excepción de la formulada por el interesado, no existe constancia en la Mancomunidad de Mairaga de solicitudes, reclamaciones o quejas que pudieran poner de relieve que el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en euskera no estuviera siendo debidamente satisfecho.

d) De acuerdo con el artículo 32 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, la Mancomunidad de Mairaga está habilitada para especificar en qué puestos es preceptivo el conocimiento del euskera, para lo cual deberá tener en cuenta las circunstancias concurrentes en la entidad y la realidad sociolingüística que debe atender.

e) Únicamente 5 de los puestos que conforman de la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Mairaga asumen funciones de atención directa al pública, 2 de las cuales tienen conocimientos de euskera, lo que se entiende que es suficiente para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el marco normativo vigente.

f) La falta de asignación de un perfil lingüístico concreto a dichos puestos es una cuestión meramente formal y no implica que no se esté cumpliendo debidamente con el derecho de los ciudadanos a ser atendido en euskera.

g) De conformidad con lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia en diversas Sentencias, el establecimiento del euskera como mérito en puestos en que no se exige su conocimiento preceptivo no es un imperativo absoluto para la administración, sino una habilitación que, de llevarse a cabo, ha de realizarse en función de los caracteres del puesto de trabajo.

i) Tal y como ha reconocido el Tribunal Administrativo de Navarra en su Resolución número 495/2021, de 11 de marzo, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en su Sentencia número 67/2020, de 30 de marzo, en la medida en que un interventor no tiene encomendadas funciones que conlleven trato directo con los administrados, exigir un perfil lingüístico de nivel C1 es desproporcionado en función del tipo o nivel de las tareas que desempeña.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de previsión en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Mairaga de puestos con perfil lingüístico bilingüe.

Tal y como consta en el Boletín Oficial de Navarra, de 17 de enero de 2022, la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Mairaga para el ejercicio 2022 se compone de 12 plazas de personal funcionario y 11 de personal laboral, a ninguna de las cuales se les asigna el conocimiento preceptivo del euskera o su valoración como mérito.

4. El artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.

En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.

5. Sin perjuicio de la capacidad autoorganizativa de la Mancomunidad en esta materia y del hecho de que, a día de hoy, la atención en euskera a los ciudadanos pueda estar siendo debidamente prestada por dos funcionarios que tengan conocimientos de euskera, resulta innegable que, en la medida en que específicamente no se exige ni se valora como mérito el conocimiento de euskera para ninguno de los puestos de la plantilla orgánica, existe el riesgo de que ante la eventual ausencia de esos dos funcionarios, no se pueda prestar debidamente la atención al ciudadano en euskera.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar a la Mancomunidad de Mairaga que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Mairaga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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