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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/275) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales la adopción de las medidas oportunas para satisfacer de manera efectiva la necesidad de transporte de la hermana de la interesada desde su domicilio al centro de día en que tiene plaza asignada.

20 mayo 2022

Bienestar social

Tema: La falta de transporte adaptado para que la hermana de la autora de la queja pueda acudir al centro de día, situado a 40 kilómetros de su domicilio

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 21 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de transporte adaptado para su hermana al centro de día.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su hermana vive en Espinal, tiene 50 años, una discapacidad del 65% y 9 puntos en dificultad para utilizar transportes colectivos.

b) Desde el 2016 acude al centro de día ADEMNA situado en Ansoain, a 40 kilómetros de su domicilio, haciéndolo además desde el 2019 con plaza concertada.

c) Durante 5 años ha estado acudiendo al centro utilizando autobús, pero, tras fracturarse la rótula el año pasado, ya le resulta imposible acceder al autobús.

d) Tras la concesión el año pasado de la dependencia moderada, entre las prestaciones que se le ofrecieron, eligieron el centro de día, al que ya acudía, y un transporte adaptado para poder acudir al mismo.

e) Han pasado meses desde que se hiciera dicha elección, pero el servicio de transporte adaptado no se le ha prestado todavía, pues, según se le ha indicado, no hay vacantes en la ruta indicada.

f) Ante esta situación, contactó con un taxista que ha estado prestando el servicio a cambio de un precio especial, pero que recientemente ha informado de que no puede seguir haciéndolo por ese precio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 28 de septiembre de 2021, solicita el transporte adaptado para acudir diariamente desde Espinal al Centro de Día Ademna de Ansoain de atención a personas con discapacidad física. Cruz Roja se encarga del transporte de las zonas fuera de la comarca de Pamplona. Con fecha 29 de septiembre de 2021 se manda el expediente a Cruz Roja e informan de la inexistencia de plazas en la ruta más cercana a Espinal y queda en lista de espera.

Se concede desde el 1 de septiembre de 2021 una prestación vinculada al servicio de acuerdo a la normativa actual Orden Foral 20/2022, de 31 de enero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas al servicio. Esta normativa establece una cuantía de 0,20 céntimos por kilómetro recorrido, resultando completamente insuficiente para el pago del taxi que traslada a [la hermana de la interesada] diariamente de Espinal al centro ADEMNA en Ansoain.

Desde la Sección de Servicios para personas con discapacidad se están valorando todas las posibles alternativas para dar respuesta a la situación de [la hermana de la interesada]:

• Aumento de la prestación vinculada al servicio de manera excepcional.

• Posibilidad de plaza de alojamiento nocturno o de vivienda con apoyo para personas con discapacidad en la comarca de Pamplona, en la que [la hermana de la interesada] pudiese residir entre semana pudiendo continuar con su asistencia al centro de día.

Se ha propuesto a [la hermana de la interesada] y su familia la realización de una reunión en la que se puedan explicar y abordar las posibles alternativas de solución. Esta reunión se llevará a cabo el día 20 de abril de 2022”.

3. A continuación, se dio traslado del informe a la interesada, a fin de que pudiera alegar lo que estimara oportuno.

En sus alegaciones, la interesada indica que:

a) En la reunión del 20 de abril de 2022 se les ofreció una ayuda económica para costear el taxi, pero que es totalmente insuficiente.

b) También se ofreció en dicha reunión un alojamiento para su hermana en Pamplona/Iruña, pero ella quiere seguir viviendo en su domicilio actual, en el que vive con su hermano, que también tiene discapacidad.

c) Según se desprende de varios mensajes que ha intercambiado con el Departamento de Derechos Sociales, el problema del transporte adaptado está muy complicado y es improbable que se vaya a solucionar a corto plazo.

4. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre los problemas que la hermana de la interesada está teniendo para poder disfrutar de la plaza que le fue concedida en un centro de día ubicado a más de 40 kilómetros de su domicilio, por la falta de plazas en un transporte adaptado público y, subsidiariamente, por la insuficiencia de las ayudas económicas que se le ofrecen para costear uno privado.

5. La concesión de una plaza en un centro de día debería interpretarse como el reconocimiento del derecho del interesado tanto a recibir la prestación principal, consistente en la atención diurna en el centro correspondiente, como a recibir la prestación de todos aquellos servicios accesorios que fueran necesarios para asegurar que el interesado efectivamente pueda recibir la prestación principal que le ha sido concedida.

Una interpretación basada en el tratamiento del reconocimiento de las prestaciones indicadas como cuestiones aisladas conduciría potencialmente al absurdo de que se reconociera a una persona el derecho a recibir una atención en un centro de día de la que, por negársele subsiguientemente el acceso a los servicios accesorios necesarios para ello, podría no llegar a ser capaz de beneficiarse nunca.

6. En el caso que nos ocupa, la hermana de la interesada tiene asignada una plaza en un centro de día ubicado a más de 40 kilómetros de su domicilio. Se reconoce por parte del Departamento de Derechos Sociales que:

a) El servicio de transporte adaptado concertado con Cruz Roja ni dispone actualmente de plazas vacantes, ni parece que vaya a tenerlas a corto plazo.

b) La ayuda establecida en la Orden Foral 20/2022, de 31 de enero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, resulta insuficiente para el pago del taxi que traslada diariamente a la hermana de la interesada desde su domicilio al centro de día.

Aun admitiendo que el Departamento de Derechos Sociales ha adoptado una actitud proactiva y ofrecido posibles soluciones alternativas al problema, una vez que se ha comprobado que dichas soluciones no se adaptan a las necesidades de la interesada, cabe concluir que, en el presente caso, la única solución posible es facilitar a la hermana de la interesada el acceso a un transporte que le permita acudir diariamente al centro de día desde su domicilio y volver a éste una vez finalizado el día.

En opinión de esta institución, lo idóneo sería que dicho transporte se realizara en el marco del servicio que está actualmente concertado con Cruz Roja. No obstante, como esto no es posible por no existir plazas vacantes en dicho servicio, para atender al derecho de la hermana de la interesada, el Departamento de Derechos Sociales tiene dos opciones de carácter complementario: por un lado, adoptar las medidas necesarias para que se incremente el número de plazas en dicho servicio; y, mientras no se produzca dicho incremento, adoptar las medidas necesarias para ofrecer, o en su defecto, sufragar íntegramente, un medio de transporte alternativo.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales la adopción de las medidas oportunas para satisfacer de manera efectiva la necesidad de transporte de la hermana de la interesada desde su domicilio al centro de día en que tiene plaza asignada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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