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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/307) por la que, a) se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas necesarias para asegurar que la madre de la interesada se pueda beneficiar de los “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” en los exactos términos en los que fueron ofertados por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y b) se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que promueva y, en su caso, adopte las medidas normativas precisas para asegurar que, ante la imposibilidad de recibir los servicios terapéuticos de rehabilitación en una entidad colaboradora del programa de “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se ofrezcan soluciones alternativas, entre las cuales se halle la Prestación Vinculada al Servicio.

20 mayo 2022

Bienestar social

Tema: La falta de prestación del servicio de fisioterapia que le había sido reconocido a una persona dependiente, por no estar disponible en la localidad específica en la que reside

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 29 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por no recibir su madre, que es una persona dependiente, un servicio de fisioterapia subvencionado.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su madre padece un grado de minusvalía física del 94 por 100, lo que ha conllevado su calificación como “Gran Dependiente Nivel 2”.

b) Su madre lleva en esta situación más de 13 años.

c) El sistema navarro de salud concede inicial y temporalmente unas sesiones de rehabilitación a las personas en la situación de su madre, pero, transcurrido el tiempo, si no evolucionan hacia una recuperación de su autonomía, deben ser las familias las que costeen las sesiones de rehabilitación, que son fundamentales para evitar que el cuerpo de la persona dependiente quede cada vez más tullido.

d) Dentro del programa “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se le otorgaron a su madre 8 horas al mes de atención.

e) A diferencia de lo que ocurre en otras localidades, en Cintruénigo, en el marco del programa “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas únicamente se ofrece servicios de terapia ocupacional, los cuales resultan incompatibles con la situación de su madre.

f) A fin de costear los gastos del servicio de rehabilitación que prestan a su madre en su domicilio, solicitó sustituir las horas de atención otorgadas a su madre en el marco del programa “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por el abono de una prestación económica.

g) Mediante escrito del 27 de diciembre de 2021, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas rechazó dicha solicitud por no estar desarrollado normativamente la modalidad de prestación denominada “PVS o Prestación Vinculada al Servicio”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitándole que informara sobre el asunto.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En el año 2019 se estableció un acuerdo marco con una vigencia de cuatro años para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas y servicios de promoción de la autonomía. Los centros residenciales y centros de día ofertaron plazas en las distintas modalidades para su concertación.

Los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia engloban un conjunto de servicios prestados de manera ambulatoria y que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

Estos servicios se desarrollan de manera grupal en los centros y residencias que los ofertan con las siguientes intensidades que recoge la Cartera de Servicios sociales:

- Grado I (dependencia moderada): un mínimo de 20 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

- Grado II (dependencia severa): un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

- Grado III (Gran dependencia): un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

Dentro de estos servicios se engloban:

a) Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e inclusión en la vida comunitaria.

b) Servicio de estimulación cognitiva.

Tratamiento terapéutico que tiene por finalidad mantener y mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y o la afectividad.

Las actuaciones se orientarán a retrasar, y a ser posible minorar, el deterioro cognitivo, para mantener las habilidades psicosociales necesarias en las actividades de la vida diaria y toma de decisiones.

c) Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

Conjunto de intervenciones orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las AVD, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la inclusión social. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.

El servicio no se ha podido desarrollar de forma homogénea en toda la Comunidad Foral de Navarra porque no todas las residencias y centros de día han ofertado este servicio y en muchas se ha retrasado por las medidas preventivas que se han exigido en los centros sociosanitarios con el COVID 19. En Cintruénigo todavía no se ha activado ningún grupo para desarrollar los servicios.

Desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas se está planteando cuando se licite una nueva concertación, ampliar la posibilidad de que otras entidades tanto privadas como entidades locales puedan ofertar servicios de estas características.

Entendemos las necesidades de rehabilitación funcional que las personas con altos niveles de dependencia puedan precisar en sus domicilios, pero el objeto de este servicio es más preventivo y de promoción e inclusión comunitaria.

Actualmente es el sistema sanitario el que oferta este servicio profesional de carácter rehabilitador de forma ambulatoria y limitado en el tiempo.

Respecto a la concesión de una prestación económica para sufragar el coste de esta atención en el domicilio, no se dispone en la normativa vigente de una prestación económica para costear servicios de fisioterapia en el domicilio.

Existen dos prestaciones económicas que favorecen el cuidado en el entorno domiciliario para personas con grado de dependencia reconocido:

- Ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadores de éstas, regulada por la Orden Foral 62/2013, de 18 de enero.

- Ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador/a profesional y/o empresa de servicios, regulada por Orden Foral 476/2028 de 19 de diciembre.

[La madre de la interesada] es perceptora de una prestación económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, que asciende a 323,00 euros mensuales”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la situación en que se encuentra la familia de una persona dependiente a la que:

a) En el marco de un programa destinado a la totalidad de Navarra, se le ha reconocido un determinado servicio, que posteriormente no puede prestarse por no estar disponible en la localidad específica en la que reside.

b) Amparándose en la ausencia de un desarrollo normativo que lo permita, se le deniega el abono de una prestación económica sustitutiva que permita sufragar los gastos que la prestación de dicho servicio en el domicilio de la persona dependiente supone a la familia.

4. En la publicidad de los “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se contiene la siguiente información:

a) Bajo el título “¿Qué son?”, la publicidad indica que los “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia engloban un conjunto de servicios prestados de manera ambulatoria en Centros Residenciables y Centros de Día.

b) Bajo el título “¿Cuál es su finalidad?”, la publicidad indica que es promover “la capacidad de las personas en situación de dependencia para realizar las actividades de la vida diaria, contribuir a mejorar su bienestar y calidad de vida y apoyar a las personas cuidadoras” (énfasis añadido).

c) Bajo el título “¿Qué atención se presta?”, la publicidad indica que las “personas serán atendidas por profesionales de diferentes disciplinas como Terapia Ocupacional, Fisioterapia, Enfermería… y las actividades irán dirigidas a mejorar su estado físico, estimular su memoria, orientarles en productos de apoyo…”. (énfasis añadido)

d) Bajo el título “¿A quién van dirigidos?”, la publicidad indica que están destinadas a “Personas que tengan una situación de Dependencia en cualquiera de sus grados” (énfasis añadido).

e) Bajo el título “¿Cuánto cuestan?”, la publicidad indica que serán gratuitos.

f) Bajo el título “¿Dónde se ofrecen los servicios?”, la publicidad contiene una tabla con centros y municipios, en la que se contiene el centro “Patronato Municipal San Fco. De Asís” del municipio de Cintruénigo.

A la vista de lo que se acaba de exponer, es perfectamente comprensible que, independientemente de su grado de dependencia, una persona que tras ver dicha publicidad solicitase en nombre propio o de un familiar dependiente la atención anunciada, espere legítimamente que, si le es concedida, va a recibir en el centro correspondiente, entre otros también destinados a mejorar su bienestar y calidad de vida, un servicio de fisioterapia de manera gratuita.

A este respecto, el informe del Departamento de Derechos Sociales apunta que el servicio “no se ha podido desarrollar de forma homogénea en toda la Comunidad Foral de Navarra porque no todas las residencias y centros de día han ofertado este servicio”. Asimismo, se añade que, aunque entienden que las personas con altos niveles de dependencia pueden requerir servicios fisioterapéuticos de rehabilitación funcional, el objeto del servicio “es más preventivo y de promoción e inclusión comunitaria”.

En opinión de esta institución, ambas afirmaciones no sirven de justificación en el presente caso.

Ante la falta de oferta de un determinado servicio por las residencias y centros de día colaboradores, la Administración cuenta con diversos medios para instar a las unas y a los otros a enmendar la situación y ofrecer el servicio, evitando así además el riesgo de que se genere una asimetría conforme a la cual, en el marco de un mismo programa de servicios, mientras los habitantes de unos municipios se benefician de todos los servicios, los de otros solamente tienen acceso a los servicios que ha determinado la entidad colaboradora.

Por otro lado, no poniendo en duda que la intención fuera que el servicio tuviera por objeto personas en una situación de dependencia menos severa que la de la madre de la interesada, en ningún momento la publicidad del servicio así lo indica. De hecho, como se ha expuesto, la publicidad expresamente prevé que los servicios ofertados están dirigidos a personas “que tengan reconocida una situación de Dependencia en cualquiera de sus grados” (énfasis añadido).

Por ello, esta institución considera que el Departamento de Derechos Sociales debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que, al igual que los beneficiarios de otras localidades, la madre de la interesada pueda recibir la atención en Cintruénigo de acuerdo con los términos en que fue ofertada: en el Centro de Patronato Municipal San Francisco De Asís; por profesionales de diferentes disciplinas, entre los cuales deberá haber fisioterapeutas; durante 8 horas al mes; y, de manera gratuita.

5. Ante la imposibilidad de ofrecer en Cintruénigo la atención ofertada, la autora de la queja presentó una solución alternativa a la Administración, que fue rechazada por no estar desarrollada normativamente.

Una de las consecuencias inherentes a la configuración del Estado como Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución Española) es que todas las actuaciones de las Administraciones deben encontrar amparo en algún precepto normativo. Así pues, aunque lo que se solicite sea materialmente justo, mientras no encuentre acomodo en un precepto normativo, no puede ser concedido por la Administración.

No obstante, esto no significa que, ante un problema, que además puede afectar a un número elevado de ciudadanos, la Administración pueda adoptar una actitud meramente pasiva y escudarse en la falta de desarrollo normativo para no ofrecer una solución, aunque sólo sea de cara al futuro.

El Departamento de Derechos Sociales cuenta con las herramientas necesarias para promover la adopción de las medidas legales o reglamentarias que fueran necesarias para dotar de desarrollo normativo a la solución ofrecida por la ciudadana a un problema que, desgraciadamente, tiene visos de que potencialmente va a afectar a más ciudadanos.

Por ello, esta institución considera que el Departamento de Derechos Sociales debe promover y, en su caso, adoptar las medidas normativas necesarias para posibilitar que, ante la imposibilidad de recibir los servicios terapéuticos de rehabilitación en una entidad colaboradora del programa de “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se ofrezcan soluciones alternativas, entre las cuales se halle la Prestación Vinculada al Servicio.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas necesarias para asegurar que la madre de la interesada se pueda beneficiar de los “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” en los exactos términos en los que fueron ofertados por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que promueva y, en su caso, adopte las medidas normativas precisas para asegurar que, ante la imposibilidad de recibir los servicios terapéuticos de rehabilitación en una entidad colaboradora del programa de “Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia” de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se ofrezcan soluciones alternativas, entre las cuales se halle la Prestación Vinculada al Servicio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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