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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/311) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Orbaizeta que reduzca el importe exigido al autor de la queja por el consumo registrado como consecuencia de la fuga producida en sus instalaciones.

09 mayo 2022

Hacienda

Tema: La excesiva facturación por el consumo doméstico de agua producido en una vivienda situada en Orbaizeta, como consecuencia de una fuga cuya existencia era desconocida para el autor de la queja

Alcalde de Orbaizeta

Señor Alcalde:

1. El 29 de marzo de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Orbaizeta por la elevada facturación derivada de una fuga oculta de agua.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es propietario de una segunda vivienda en Orbaizeta.

b) El 4 de febrero de 2022 le fue girada por el Ayuntamiento la factura correspondiente al servicio de agua del segundo semestre de 2021, que ascendió a 308,92 euros, debido a una fuga oculta en una unión racor de la tubería posterior al contador.

c) A diferencia de lo que ocurría con anterioridad, desde la pandemia de COVID-19, la lectura de contadores pasó a ser anual y no semestral y, debido a los confinamientos, tampoco pudo acudir a su segunda residencia. Además, el contador presentaba humedad interna y estaba borroso, por lo que la lectura pudo ser errónea.

d) El 10 de febrero de 2022, a través de un abogado amigo personal, remitió un correo electrónico interesándose por la situación. El 16 de febrero de 2022 remitió una reclamación.

e) El 15 de marzo el Ayuntamiento de Orbaizeta le remitió un escrito dándole traslado de la ordenanza de agua de los tipos de 2021, en la que pudo observar que no existía ninguna regulación de fugas ocultas ni tarificación reducida.

f) El Defensor del Pueblo de Navarra ya se ha pronunciado en supuestos similares.

Por todo ello solicitaba que el Ayuntamiento de Orbaizeta reduzca o elimine la factura del agua.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orbaizeta, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[..]

Que, efectivamente, el recibo de 308,92 euros corresponde al suministro de agua y canon de saneamiento correspondiente a todo el ejercicio 2021.

Que el contador se lee perfectamente y la lectura es correcta.

Que la fuga se sitúa del contador hacia el interior de la vivienda, tramo de tubería propiedad del titular de la vivienda y al que corresponde la debida diligencia en su conservación y mantenimiento, siendo en este caso el consumo de agua imputable al titular de la vivienda. Es así como se ha procedido en otros casos de existencia de fuga, por lo que dar un tratamiento diferenciado al Sr. (…) supondría un agravio comparativo con respecto a otros contribuyentes, vulnerando el principio de igualdad.

Que se ha podido comprobar que el Sr. (…) ha estado en la vivienda en numerosas ocasiones durante la pandemia.

Que lo que realmente solicitó el Sr.(...) al Ayuntamiento de Orbaizeta, en el correo electrónico de 10 de febrero de 2022, es un fraccionamiento y aplazamiento del pago, a lo que se respondió el día 15 de marzo de 2022, accediendo el Ayuntamiento de Orbaizeta al fraccionamiento del recibo de 308,92 euros, en los siguientes plazos:

1. Pago por importe de 108,92 euros, en el plazo que finaliza el día 20/03/2022.

2. Pago por importe de 100 euros, en el plazo que finaliza el día 20/04/2022.

3. Pago por importe de 100 euros, en el plazo que finaliza el día 20/05/2022.

Que el Sr.(… ), a día de hoy, no ha realizado el pago de ninguno de los importes vencidos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la excesiva facturación por el consumo doméstico de agua producido en una vivienda situada en Orbaizeta, como consecuencia de una fuga cuya existencia era desconocida para el interesado.

El autor de la queja recibió una factura el 4 de febrero de 2022 en la que se le exigía el pago de 308,92 euros correspondiente al suministro de agua y canon de saneamiento de todo el ejercicio 2021, debido a una fuga oculta.

Manifiesta que dado que se trata de su segunda residencia y debido a la pandemia de COVID-19, no pudo acudir por los confinamientos. Además, con anterioridad, la facturación era semestral y no anual. Según ha podido comprobar, en la ordenanza del agua del Ayuntamiento de Orbaizeta no existe regulación de fugas ocultas ni tarificación reducida.

El Ayuntamiento de Orbaizeta ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que, entre otras cuestiones, indica que la fuga se sitúa en el tramo de tubería propiedad del titular de la vivienda y al que corresponde la debida diligencia en su conservación y mantenimiento, siendo en este caso, el consumo de agua imputable al titular de la vivienda. Asimismo, indica que se ha concedido el fraccionamiento de la deuda el autor de la queja en tres plazos, pero que hasta la fecha no se realizado ninguno de los pagos.

4. La Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua de Orbaitzeta señala, en su artículo 4, que la base sobre la que se calcula la cuota es el número de metros cúbicos de agua consumidos según contador.

Asimismo, el artículo 9 dispone que los precios regulados en la presente ordenanza se exaccionarán cuatrimestralmente.

Tal y como se indica en el informe del Ayuntamiento de Orbaitzeta, el mantenimiento de las instalaciones de propiedad particular es a cargo del propietario y, por lo tanto, éste ha de velar por su buen estado.

Según indica el interesado, y nada se dice en el informe remitido por el Ayuntamiento de Orbaitzeta, desde la pandemia de Covid-19, la lectura de los contadores paso a ser anual y no cuatrimestral. Y, además, dado que se trata de su segunda residencia y que vive en otra comunidad autónoma, tampoco pudo acudir por los confinamientos.

Dichas circunstancias, particularmente el hecho de que se haya girado la exacción de forma anual y no cuatrimestral, han podido incidir en el resultado finalmente producido, demorando la detección de la anomalía generadora del consumo excesivo.

Por ello, a la vista de las circunstancias del caso, que la lectura del contador fue anual y no fue hasta ese momento cuando el autor de la queja se dio cuenta de la existencia de una fuga en su instalación particular, dado el elevado importe de la factura que debe abonar y los ingresos del autor de la queja, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Orbaizeta que reduzca el importe exigido al autor de la queja por el consumo producido como consecuencia de la fuga producida.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Orbaizeta que reduzca el importe exigido al autor de la queja por el consumo registrado como consecuencia de la fuga producida en sus instalaciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orbaizeta informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

 

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