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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/329) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que adopte medidas para proteger con eficacia los derechos constitucionales del autor de la queja, afectado por las molestias que le ocasiona el ruido que generan unas obras de que se están realizando desde el año 2020 en el edificio colindante a su domicilio.

24 mayo 2022

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que le ocasionan autor de la queja los ruidos procedentes de las obras que se están ejecutando en el edificio vecino

Alcalde de Altsasu

Señor Alcalde:

1. El 4 de abril de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, por las molestias que le ocasionan los ruidos procedentes de las obras que se están ejecutando en el edificio vecino.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde el mes de octubre de 2020 vienen soportando las obras del edificio vecino, sito en la calle San Juan de Alsasua. Las obras comienzan a las 8:15 de la mañana y pueden estar horas, incluso en días festivos. Una de las personas convivientes trabaja desde casa, por lo que este ruido persistente de taladradora industrial y martillazos se hace totalmente insoportable.

b) El ruido de las obras se volvió más virulento y habitual a partir del mes de agosto de 2021. Por ello, se pusieron en contacto con el Ayuntamiento de Alsasua, Municipales de Alsasua y Policía Foral de la oficina de Alsasua. La respuesta de estos organismos fue que las obras son algo necesario y, por lo tanto, que los ruidos son necesarios. Además, según la normativa municipal, les indicaron que era posible realizar obras desde las 08:00 de la mañana hasta las 22:00 de la noche.

c) Ante su insistencia por la inestabilidad que les crean estas obras, los municipales se personaran en el edificio y durante un par de semanas dichas obras se paralizaron, por lo que consideraron, de forma equivocada, que ya se habían terminado. Días más tarde continuaron con ellas y los consiguientes ruidos. Al parecer, en ese intervalo de tiempo lo que hicieron fue pedir la licencia de obra, que, hasta entonces, no la tenían.

d) Durante todo ese tiempo han realizado varias llamadas a los municipales, forales y ayuntamiento e, incluso, les recomendaron solicitar una sonometría. La respuesta de estos tres organismos fue variando en el tiempo. El ayuntamiento y la policía municipal les dijeron que era cosa de la Policía Foral, y ésta que era cosa del ayuntamiento. Así se estuvieron pasando el problema de unos a otros, hasta que les indicaron que las obras no tienen límite de ruido, puesto que para hacer unas obras se entiende que hay que hacer ruido.

e) El 1 de octubre de 2021 presentaron un escrito dirigido al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua en el que solicitaban el inmediato cese de la actividad destinada a las obras, las pertinentes licencias urbanísticas, y el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. El 9 de marzo de 2022, reciben contestación en la que lo único que se dice es que al tener licencia las obras son legales.

g) Consideran que el Ayuntamiento no ha contestado a sus requerimientos y que, aunque una cosa pueda ser legal, no por ello es moral.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 7 de abril de 2022 se recibe traslado de la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por parte de don[..], relacionada con las molestias ocasionadas por los ruidos procedentes de las obras que se están ejecutando en el edificio vecino.

Analizada la misma, por la presente se da cuenta de las actuaciones realizadas por este Ayuntamiento en relación a la licencia de obras del inmueble sito en la calle San Juan:

1. Con fecha 23 de junio de 2021 se presenta solicitud de licencia de obras para vaciado de vivienda de la primera planta, en el edificio situado en la calle San Juan, acompañada de presupuesto y plano de ocupación de vía pública.

2. Con fecha 28 de junio de 2021 se requiere al promotor la subsanación de la solicitud.

3. Con fecha 6 de septiembre de 2021 se presenta documentación complementaria para la licencia de obras para vaciado de vivienda de la primera planta, en el edificio situado en la calle San Juan.

4. Mediante Resolución de Alcaldía núm. 1517/2021, de 8 de septiembre de 2021 se concede licencia de obra para vaciado de vivienda.

5. Con fecha 1 de octubre de 2021 se presenta escrito por parte de vecinos del inmueble de la calle San Juan, informado de la existencia de ruidos incesantes en el inmueble en cuestión.

6. Con fecha 8 de octubre de 2021 se realiza informe por parte de la Policía Municipal (informe nº 105/2021), dotado de fotografías, en el que se observa que se está llevando a cabo una obra de reforma de vivienda completa, y no solo un vaciado.

7. Mediante Resolución de Alcaldía núm. 1667/2021, de 13 de octubre de 2021, se inicia expediente de protección de la legalidad urbanística, se ordena la inmediata paralización de las obras y se requiere para que en un plazo de dos meses se solicite la oportuna licencia de obras.

8. Con fecha 26 de octubre de 2021 se presenta solicitud de licencia de obras para la reforma de vivienda de la primera planta, en el edificio situado en la calle San Juan, acompañada del correspondiente proyecto de ejecución, solicitud que es ampliada los días 14 y 28 de enero de 2022.

9. Con fecha 31 de enero de 2022, y nº de registro de entrada 381, se recibe informe favorable por parte del Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra en materia de habitabilidad.

10. Mediante Resolución de Alcaldía núm. 280/2022, de 24 de febrero, se concede licencia de obra para reforma vivienda y colocación de conducto de humos en C/ San Juan. Tal y como se indicaba en la Resolución, las obras habrían de realizarse de acuerdo al proyecto de ejecución, con un plazo de inicio de un año y de tres, a contar desde el inicio, para su finalización.

11. Finalmente, con fecha 9 de marzo de 2022 se da traslado al autor de la queja de que las obras de la C/ San Juan. cuentan con la correspondiente licencia.

En definitiva, las obras que se están ejecutando en el edificio vecino al autor de la queja cuentan con la pertinente autorización, son ajustadas al vigente planeamiento urbanístico municipal y para su otorgamiento se ha seguido el procedimiento establecido en la legislación urbanística, sin que quepa realizar reproche alguno a la actuación municipal, ya sea de orden legal o moral.

A partir de ese momento las obras se vienen desarrollando en las condiciones habituales de este tipo de actuaciones, con las molestias e inconvenientes propios de éstas. De hecho, los perjuicios que se alegan en la queja no van más allá de los mismos.

Desde entonces han sido muchas las llamadas recibidas en el Ayuntamiento, algunas de ellas, por cierto, sin la debida consideración ni respeto hacia el personal municipal. En todo caso, a la vista de la queja formulada, y partiendo de la base de que las obras son conformes a la legalidad urbanística, le muestro mi disposición a trasladar a la propiedad del inmueble en el que se están ejecutando las obras el malestar que éstas están ocasionando a los vecinos, a fin de poder minorar, en su caso, el impacto de éstas en su bienestar”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los ruidos que ocasionan unas obras en el domicilio del interesado.

El autor de la queja manifiesta que el ruido comienza a las 8:15 de la mañana y pueden durar horas, incluso en días festivos, y que el ruido persistente de taladradora industrial y martillazos se hace totalmente insoportable, máxime cuando un miembro de su unidad familiar trabaja desde casa.

El Ayuntamiento de Altstasu/Alsasua ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que las obras son conformes a la legalidad urbanística y muestra su disposición a trasladar a la propiedad del inmueble el malestar que las mismas estan ocasionado a los vecinos.

4. Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, en atención a las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades sometidas a licencia, por los municipios, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan.

5. El Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, establece las condiciones técnicas que deben cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

La norma citada determina, en su artículo 1, que quedan sometidas a sus disposiciones todas las industrias, actividades, instalaciones, medios de transporte y, en general, cualquier elemento susceptible de generar niveles sonoros o de vibraciones, que puedan ser causa de molestias a las personas o de riesgos para la salud o el bienestar de las mismas.

La referida norma dispone, en su artículo 2, que es de obligado cumplimiento en la Comunidad Foral de Navarra, con independencia del posterior desarrollo que realice del mismo cada Ayuntamiento por medio de sus ordenanzas.

Los artículos 15 y siguientes regulan las condiciones de inmisión sonora y de vibraciones, previendo umbrales máximos en función, por lo que aquí interesa, de la afección al local receptor (entre otros, las viviendas, con determinados niveles máximos en función del tramo horario y de zonas concretas de tales viviendas). Asimismo, los artículos 24 y siguientes contemplan las diferentes sanciones para el caso de incumplimiento de la normativa.

6. A criterio de esta institución, y con independencia de la disposición que se indica en el informe municipal de “trasladar a la propiedad del inmueble en el que se están ejecutando las obras el malestar que estas están ocasionado a los vecinos, a fin de poder minorar, en su caso, el impacto de éstas en su bienestar”, la entidad local debe velar por que la ejecución de las obras, sometidas a licencia municipal, observe los niveles máximos de inmisión tolerables en las viviendas colindantes, por la vinculación que ello tiene con el disfrute de los derechos constitucionales de los vecinos, entre ellos el derecho al descanso, el derecho fundamental a la integridad física y el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que adopte medidas para proteger con eficacia los derechos constitucionales del autor de la queja, afectado por las molestias que le ocasiona el ruido que generan unas obras que se están realizando desde el año 2020 en el edificio colindante a su domicilio.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que adopte medidas para proteger con eficacia los derechos constitucionales del autor de la queja, afectado por las molestias que le ocasiona el ruido que generan unas obras de que se están realizando desde el año 2020 en el edificio colindante a su domicilio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

     A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

  

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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